USO LEGAL DE LA FUERZA EN SEGURIDAD PRIVADA

El respeto a los Derechos Humanos (DDHH), es un principio rector para todo profesional de la seguridad(pública y privada), que se vea sometido/a a la decisión del uso legítimo de la fuerza para cumplir con los objetivos profesionales acordes a sus competencias, como último recurso tras agotar previamente todos los disponibles con los que cuenta.

La seguridad privada, cada vez más presente en nuestra sociedad  (hospitales, centros penitenciarios, puertos, aeropuertos, infraestructuras críticas, estaciones de metro, autobuses, trenes, eventos culturales, espectáculos públicos, etc …) se encuentra inmersa en el concepto actual de seguridad ciudadana, teniendo al igual que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), que dar respuesta a aquellas actuaciones profesionales en las que no queda otra alternativa que terminar usando la fuerza legal para cumplir con sus obligaciones de proteger los bienes o a las personas objeto de su servicio (incluida su propia integridad física), finalizando con la privación de libertad de la persona que ha cometido el ilícito penal, para ponerla a disposición de las FCS.

Decimos “DAR RESPUESTA” y no “REACCIONAR”, ya que ambos conceptos son totalmente diferentes desde la perspectiva profesional de «DAR SERVICIO«.

Así pues en una situación de peligro en la que se ponga en riesgo la vida o integridad física del profesional o de terceras personas, si hablamos de “REACCIONAR” tenemos que asociarlo a la parte  instintiva del ser humano, quien en tal situación actuará bajo los efectos que produce en nuestro cerebro la activación del circuito cerebral del “miedo” a través de la amígdala cerebral, es decir, aflora en tal situación la LUCHA o HUÍDA, así como es muy posible la paralización como reacciones innatas para la supervivencia. Si bien es una reacción instintiva como ser humano, puede no resultar ajustada a derecho, ya que “NO CUALQUIER COSA PUEDE SERVIRNOS PARA RESOLVER EL ASUNTO PROFESIONAL”, del que con posterioridad será objeto de investigación detallada para valorar con tiempo suficiente, lo que el profesional ha tenido que decidir en décimas de segundo.

DAR RESPUESTAS” requiere inicialmente ante la misma situación de riesgo anterior, tener la capacidad para gestionar sus propias emociones (nada fácil de conseguir), para establecer la táctica idónea a la que habrá de sumarse la/s técnica/s que sea/n más efectiva/s para cumplir con la actuación profesional.

He aquí la diferencia entre un buen y un mal profesional.El primero se dejará llevar por sus emociones y no tendrá más que REACCIONES INSTINTIVAS, mientras que el segundo tendrá la capacidad de gestionarlas y amparado por los principios jurídicos del uso legal de la fuerza, elegir lo más idóneo para cumplir con sus obligaciones con respeto a los DDHH.

Por todo ello, tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como la Seguridad Privada, tienen las competencias que el Estado les otorga de manera individualizada a unos y a otros, entregando herramientas para el uso legal de la fuerza (Las FCS reciben armas letales y de letalidad reducida de forma generalizada, mientras que la seguridad privada y sólo en algunos servicios considerados peligrosos, puede ser dotada igualmente de armas letales y de forma general herramientas de letalidad reducida).

EXIMENTES DEL CÓDIGO PENAL ANTE LAS AGRESIONES

Si bien, la defensa frente a una agresión la puede realizar cualquiera; tanto un particular como un profesional de la seguridad, lo cierto es que existen fundamentos jurídicos más específicos que regulan el uso de la fuerza por parte de las autoridades o por éstos en el ejercicio de sus competencias. Conforme a las reglas del concurso de normas, las eximentes específicas establecidas en el punto cuarto del artículo 20 del Código Penal, excluyen que las actuaciones del agente de la autoridad se puedan amparar en la “legítima defensa”. Esta eximente queda reservada para la actuación del particular:

Artículo 20.4. Para estar exento de responsabilidad criminal cuando se obra en defensa propia, tienen que darse los requisitos siguientes:

1. – Que la agresión sea ilegítima, o sea, contraria a Derecho.
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, o sea, que sea utilizado el medio menos lesivo posible para el agresor, aunque seguro y suficiente para rechazar la agresión.
3. – Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

El profesional de la seguridad privada, en el curso de sus actuaciones, estaría jurídicamente amparado bajo las causas de justificación establecidas en el artículo 20.7. del Código Penal; “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. No se requiere que el desencadenante de la acción del profesional sea una agresión ilegítima, sino que basta que éste se encuentre ante una situación que exige intervención para la defensa del orden público en general o para defensa de intereses ajenos, por los que deben velar en el cumplimiento de sus funciones. De esta manera, será una obligación para ellos.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Por Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se establecen los siguientes principios de actuación:

Artículo 30. Principios de actuación.

Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:

a) Legalidad.
b) Integridad.
c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
d) Corrección en el trato con los ciudadanos.
e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.
f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.
g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando
.

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para que la conducta del profesional de seguridad, en las actuaciones que demanden del uso de la fuerza, se adapte al principio de adecuación al “Ordenamiento Jurídico” se requiere:

1. Autorización legal expresa; dada por el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico.
2. Respeto a la dignidad de la persona; límites que vienen dados por las normas internacionales y nacionales al respecto.

Así mismo, la coacción que ejerzan ha de ser“Oportuna”. Este concepto significa que si se utiliza deberá ser racionalmente necesaria e imprescindible para cumplir objetivos profesionales. Deberá decidir si es absolutamente necesario el uso de la coerción, en último término la fuerza, para cumplir sus objetivos, o no. Tendrá que valorar si dispone de otros medios para cumplirlos. Para ello tendrá que poner en valor el bien jurídico que está protegiendo y el bien jurídico que dañará con su intervención.

En el caso que pudieran utilizarse otros medios alternativos para cumplir la misión, no estaría justificado el uso de la fuerza. Por ejemplo: Conocer las técnicas de comunicación estratégica y negociación del método Defensa Verbal & Persuasión que tan buen resultado está dando en los profesionales y empresas que lo conocen e integran en sus protocolos de intervención.

Si se cumpliera el principio de oportunidad y fuera absolutamente necesario tener que utilizar la fuerza para alcanzar sus objetivos profesionales, tendrá que valorar qué medios de los que dispone, va a utilizar de acuerdo a la situación dada. A esto se le llama “Congruencia”; que de todos los medios reconocidos por la Ley como aplicables, habrá de elegirse el más indicado para cada situación. Deberá ser el  menos lesivo, pero suficiente, para la finalidad pretendida. Esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso y, por otro lado, que ese medio se use del modo menos lesivo posible, todo ello medido con criterios de orden relativo, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, entre ellas las opciones de actuación reales disponibles. En toda intervención profesional se ha de procurar la menor lesividad posible en aquellos que la sufren, ya que la restauración del orden se debe de lograr con el menor daño y quebranto para personas o cosas.

Cumplido lo anterior, el/la vigilante de seguridad deberá ponderar los bienes jurídicos en juego, o lo que es lo mismo, bien jurídico que protege y bien jurídico que va a lesionar. A esto se le llama “Proporcionalidad” en el uso de los medios a ejercer, pues han de resultar adecuados y suficientes a la gravedad del supuesto concreto que se trate. Ni más ni menos. Este principio constantemente recogido por nuestra legislación consiste en la debida consonancia entre la exigencia del deber y la protección de los derechos de la ciudadanía. Estaríamos hablando de la intensidad en cómo se utiliza el medio congruente elegido. El mal a producir no puede ser mayor que el que se trata de evitar. Para ello es necesario adecuar el medio empleado, la técnica y la intensidad a aplicar con el bien jurídico protegido y el resultado que se obtenga.

En todo el proceso de intervención se tendrá presente el principio de “menor lesividad posible”, pues la manera de intervenir debe ser proporcionada en relación con la situación que originó la intervención de los profesionales de seguridad. Hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, la levedad del caso, a veces, justifica la no intervención o impide la utilización de un determinado medio demasiado peligroso cuando se carece de otro de inferior lesividad o éste aparece como ineficaz. En otros, los profesionales podrían ser provocadores, con su proceder, de respuestas no colaborativas, desobediencias o resistencias en diferentes grados por parte de su audiencia. ¿Cuantas actuaciones profesionales se han visto desacreditadas por una mala actitud de los profesionales intervinientes que han ido en detrimento de la imagen del colectivo uniformado?.

Es necesario que los profesionales de la seguridad cuenten con medios alternativos para un uso graduado y diferenciado de los recursos y, sobre todo, sepan utilizarlos bien. No se debe olvidar que con todo ello se pone en juego la percepción que la sociedad tiene de sus policías, guardias civiles y profesionales de la seguridad privada. Me refiero al crédito o descrédito que tengan de ellos el común de los ciudadanos, lo cual conformará la confianza en sus servicios, en un servicio de excelencia y calidad.

Es preciso recordar, que la Ley impone a los vigilantes de seguridad ciertas funciones con posibilidad del uso de la fuerza en las que ni siquiera se precisa agresión previa, tales como:

  • (Art. 32 .c) Ley 5/2014) . Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia .
  • En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas…

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención (art. 492 L.E.Crim) (artículo 32 .d) Ley 5/2014).

El uso de la fuerza por parte del profesional de la seguridad en el ejercicio de su deber, deberá ejercerse con absoluto respeto al principio de legalidad y de legitimidad ética. Solo así podrá ser considerada como cumplimiento de deberes derivados de su cargo o profesión.

La tarea de estos profesionales en la sociedad es difícil y delicada, aunque el uso de la fuerza, en circunstancias claramente definidas y controladas, sea enteramente lícita. Sin embargo, el uso desmesurado de los procedimientos, especialmente los violentos, afecta directamente al principio mismo en que se basan los DDHH; la dignidad inherente a la persona humana.

El principio de legalidad es de aplicación a todos los actos profesionales de éstos, sobre todo en aquellos donde el ejercicio de la autoridad afecta a la restricción legítima de derechos y libertades. Entre ellos se encuentra la adopción de medidas cautelares las cuales sirven para garantizar la consecución de un proceso y asegurar el buen desarrollo de éste. Al tratarse de restricciones de derechos, es preciso atenerse a los principios que nos hemos referido, a saber: Fin legítimo, necesidad, racionalidad, adaptación a la doctrina, proporcionalidad, provisionalidad y menor lesividad posible. A estos principios y requerimientos normativos irán ajustados todos y cada uno de los sistemas, métodos, procedimientos y técnicas a desarrollar.

Por tal razón, es absolutamente necesario que los procedimientos, técnicas y medios estén en consonancia e integrados con estos principios profesionales. De nada servirá una adecuada y amplia formación jurídica de los profesionales de la seguridad si luego no tienen formación en el uso de la fuerza o, lo que es peor, sus programas formativos en procedimientos y técnicas son erróneos y no están adecuados a los principios éticos y deontológicos del cargo. De aquí la importancia que tiene esta disciplina profesional que no se puede dejar en manos de cualquiera, sino a cargo de profesionales docentes de las FCS y Seguridad Privada con la formación ético-jurídica-técnica en procedimientos sobre el uso de la fuerza amplia y completa.

BIBLIOGRAFÍA

⁃ INTERVENCIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA: Autor; Elías Carrión Muñoz
⁃ https://www.amazon.es/dp/B0BQ53YDKQ?ref_=pe_3052080_397514860

– INTERVENCIÓN OPERATIVA POLICIAL-: Autor; Antonio Coque. Editorial EDAF -2017.- – MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL. Autor; Alonso Pérez. Dykinson. -2003-.

– TEXTOS Y TEMARIO DOCENTE DEL CURSO DE EXPERTO UNIVERSITARIO EN INTERVENCIÓN OPERATIVA POLICIAL- UDIMA-: Autor; Antonio Coque. UDIMA -2016.-

– MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. Autor; Antonio Coque. Universidad Sergio Arboleda de Colombia. -2014-.

– DERECHO PROCESAL PENAL. Autores; Gimeno Sendra, Moreno Catena, Cortés Domínguez. Colex.

– SHOOT TO KILL: International Lawyer ́s Inquiry into the lethal use of firearms by the Security Forces in Northern Ireland-. Autor; Askmal, K.: Dublin. -1985-.

– ASPECTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO PROCESAL PENAL-. Autores; Julio Banacloche y Jesús Zarzalejos.: LA LEY. – 2011-.

– INTELIGENCIA VERBAL; Defensa Verbal & Persuasión-: Autor; Antonio Coque. Editorial EDAF -2013.-

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