ARTÍCULO

Actualización de la Ley de Protección del Menor (en entornos digitales)

El 4 de junio de 2024, el Congreso de los Diputados aprobó una reforma integral de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), dirigida a reforzar la protección de menores frente a los riesgos emergentes del entorno digital. Esta reforma no solo marca un hito legal en materia de infancia, sino que también exige a clubes deportivos, entrenadores y centros formativos una adaptación inmediata de sus protocolos, reglamentos y canales de actuación.

Resumen de las principales reformas digitales

Entre las medidas aprobadas destacan:

  • Edad mínima legal para poseer un teléfono móvil: 11 años.

  • Edad mínima para abrir cuentas en redes sociales: 16 años (anteriormente 14).

  • Prohibición de acceso a sistemas de recompensas aleatorias en plataformas digitales para menores de 16 años.

  • Obligación para los fabricantes de incluir herramientas de control parental en dispositivos móviles.

  • Potestad de los centros educativos para regular el uso de móviles, incluyendo su prohibición total.

  • Capacitación de pediatras para diagnosticar adicción a la tecnología.

Estas medidas responden al crecimiento de los riesgos digitales, como el acceso precoz a redes, los videojuegos con sistemas adictivos o el uso problemático de dispositivos.

Nuevos delitos y reformas del Código Penal

La reforma introduce figuras penales innovadoras:

  • Órdenes de alejamiento virtual: impiden la comunicación entre menores implicados en ciberacoso mediante redes sociales.

  • Creación del artículo 173 bis: tipifica como delito la creación de deepfakes con fines de suplantación, humillación o acoso.

  • Agravamiento de penas en los artículos 181 a 189 por delitos sexuales, grooming y suplantación digital de menores.

  • Estrategia nacional de alfabetización digital dirigida a padres, tutores, docentes y personal sanitario.

Impacto y responsabilidades en el ámbito deportivo

La LOPIVI ya obliga a todo el personal de clubes deportivos, públicos o privados, a estar formado en protección infantil. Con esta reforma, la implicación va más allá de la formación, e impacta directamente en la gestión digital del entorno educativo-deportivo:

  1. Normativa interna sobre dispositivos móviles: cada club debe incluir en su reglamento una política clara sobre el uso de móviles por parte de los menores.

  2. Protocolos contra el ciberacoso: se deben contemplar conductas digitales como la suplantación de identidad o el uso de imágenes manipuladas.

  3. Canales de comunicación digitales: deben adaptarse para cumplir con la nueva edad mínima legal para el uso de redes sociales.

Recomendaciones prácticas para clubes y entrenadores

Desde COEDPI recomendamos:

  • Actualizar el reglamento interno incluyendo artículos específicos sobre el uso de móviles y redes sociales.

  • Ampliar los protocolos de protección del menor para incluir herramientas digitales de denuncia y prevención.

  • Formar al equipo técnico sobre riesgos digitales, adicción tecnológica y ciberacoso.

  • Informar a las familias sobre las nuevas edades legales y fomentar su participación en el uso responsable de tecnología.

  • Crear espacios seguros de escucha activa para que los menores puedan compartir inquietudes o experiencias negativas en el entorno digital.

Conclusión

La actualización de la LOPIVI marca un antes y un después en la protección de menores ante los peligros del entorno digital. Para los entrenadores y responsables de centros deportivos, este marco normativo no es una opción, sino una obligación legal y ética. Adoptar una postura proactiva no solo mejora la seguridad de nuestros menores, sino que refuerza la confianza de las familias y el valor institucional de nuestras escuelas.

Desde COEDPI seguiremos ofreciendo información, formación y acompañamiento a todos los centros afiliados y entrenadores colegiados para implementar estas medidas con éxito.