Publicación Reglamento de la Ley de Profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid

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Ayer día 5 de Junio 2024 se publicó el reglamento de la Ley de Profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid y con el mismo, hoy día 6 de Junio se ha habilitado el registro de profesionales.

Tras una reunión a primera hora de COEDPI con Ricardo Echeita, Subdirector de Formación en la Dirección General de Deportes quisieramos destacar los siguientes aspectos clave:

Este reglamento No modifica las leyes, simplemente dice como debe realizarse el proceso de acreditación. No se debate asboslutamente nada respecto a quién puede o no ejercer una profesión, simplemente desarrolla la ley 6/2016 de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid, la 1/2019 que da ciertos privilegios a las titulaciones de las Federaciones Deportivas Madrileñas, 11/2022 de adecuación a la LOPIVI.

Tramitación será Electrónica en el Registro de la Comunidad de Madrid y será posible mediante dos vías:

Comunicación Previa -> cuando se dispone de las titulaciones adecuadas según la ley 6/2016, para solicitar y poder comenzar a trabajar de manera legal en la Comunidad de Madrid.

Para la documentación Previa se necesitan los siguientes documentos:
· Titulación Académica correspondiente
· DNI (puede autorizar la consulta a la DGD)
· Certificado Negativo de Delitos Sexuales (puede autorizar la consulta a la DGD)
· Seguro de Responsabilidad Civil Profesional NOMINATIVO (en el caso de estar incluido en la póliza de su club o gimnasio deberá adjuntar la póliza de su club o gimnasio, y en ésta deberá figurar una relación de nombres y dnis de los docentes incluidos en dicha póliza donde figure expresamente el nombre y dni del profesional que pretende inscribirse).

* Seguro de RC Profesional COEDPI si no tienes aún un seguro de RC profesional contacta con nosotros.


https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/inicio-actividad-profesional-deporte

Proceso de Habilitación -> para los que antes de la entrada en vigor de la ley en 2016 tuvieran acreditadas un número de horas trabajadas (entre 600 y 1200h) para poder seguir desarrollando sus funciones laborales como docentes en actividad física, incluso sin tener la titulación adecuada. Este proceso de habilitación estará habierto durante 6 meses desde hoy 6 de Junio 2024 hasta el 5 de Diciembre 2024. Pasado ese plazo No será posible habilitarse con horas trabajadas previas a la ley.
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacion-profesionales-deporte

Las personas que tienen una titulación federativa, de una Federación Madrileña amparada por una Federación Española bajo el paraguas del CSD, anterior al 7 de Marzo de 2020, es válida en el proceso de comunicación previa. Osea, la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, la considera dentro de las titulaciones admitidas, incluso siendo una titulación privada.

Las titulaciones Federativas de Régimen Especial, como son el Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, están amparadas bajo el Consejo Superior de Deportes y por tanto, independientemente de la fecha se consideran ACADÉMICAS.

Las titulaciones Federativas de Régimen Especial que estén en Periodo Transitorio, también serán consideradas ACADÉMICAS y por lo tanto válidas para acceder a las profesiones de Monitor y de Entrenador.

Las titulaciones Federativas que NO SON DE RÉGIMEN ESPECIAL, Y que además SON POSTERIORES AL 7 DE MARZO 2020, (titulos de monitor, entrenador regional, entrenador nacional, instructor, etc), se considerarán válidas las que estén acompañadas de un CERTIFICADO FIRMADO POR EL PRESIENTE de la Federación Madrileña en cuestión, y sellado por la propia Federación, donde el Presidente con su DNI, certifique que ese titulo es equivalente (en asignaturas y horas por asignatura) a la titulación de régimen especial de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

Las personas con titulaciones no reconocidas por una Federación Madrileña avalada por una Federación Nacional bajo el paraguas del CSD, como las titulaciones expedidas por otras federaciones fuera del CSD, por asociaciones privadas, por empresas privadas, o por federaciones extranjeras, tendrán que optar por el proceso de HABILITACIÓN, osea, demostrando horas trabajadas anteriores a diciembre 2016, mediante contratos laborales, seguridad social, alta como autónomos, etc.

Aquellos entrenadores que tienen una titulación de un país miembro de la Unión Europea, que en ese país está reconocido profesionalmente para poder desarrollar funciones laborales docentes, por ejemplo, un entrenador francés que tenga un titulo de sabaté por la Federación Francesa de Sabaté, que le permita impartir clases de sabaté en Francia, no hace falta que comunique nada, ni que pase por registro.

En el caso que surgiera una denuncia contra este hipotético entrenador de sabaté francés, la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, tras comunicar la denuncia al docente y que le presentara su titulación francesa, acudirían a la federación francesa de sabaté para comprobar que esta persona legalmente podría impartir clases en francia, y la denuncia quedaría archivada.

En el caso de profesores con titulaciones federativas, o incluso no federativas de paises de fuera de la unión europea, o bien la federación Española y por delegación la madrileña tiene algún «puente» para reconocer esas titulaciones mediante convenios bilaterales, por ejemplo que la Federación de Judo reconozca titulaciones de BJJ de Federaciones Brasileñas, o la FELOyDA reconozca titulaciones de Krav Magá de Federaciones Israelitas, o NO SERÁN VALIDOS, y NO SERÁN RECONOCIDOS por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid. En caso de que la Federación Española reconociera esas titulaciones extranjeras de fuera de la Unión Europea, el presidente de la Federación Madrileña debería emitir ese certificado firmado y sellado, donde certifique que el temario se equipara a la titulación correspondiente de Régimen Especial.

Por supuesto, los entrenadores con titulaciones extranjeras que puedan demostrar más de 600h trabajadas en españa anteriores a diciembre 2016, la Dirección General de Deportes les habilitará como monitores de acondicionamiento físico y podrán seguir trabajando como hasta ahora impartiendo clases de sus disciplinas normalmente.

La ley especifica que los gimnasios y clubes, deben publicitar, tanto en medios digitales (web) como en el lugar físico donde se imparte la actividad, la relación de docentes con su titulación y número de registro.

Presentamos un ejemplo de un club con dos monitores, uno acreditado por la Comunidad de Madrid, y otro con una titulación extranjera de la Unión Europea:

NombreTitulaciónNúmero
José GarcíaEntrenador Taekwondoxxxx (número de registro de la CAM)
Fransua DomenechEntrenador Sabatéxxx (número de diploma de la Federación Francesa)

Tener el listado de profesores con su titulación y número de registro desde hoy es obligatorio por ley, y sancionable a partir de Diciembre 2024 con multa en caso de inspección de trabajo en caso de no estar expuesto debidamente en el lugar donde se imparten las clases.

Si bien la ley afecta al voluntariado deportivo y considera profesionales de la docencia a los docentes aunque no reciban ningún tipo de retribución, en el caso de querer argumentar 600 horas trabajadas previas a 2016 mediante convenios de voluntariado, se necesitará adjuntar algún documento que de fé de que se ejecutó esa labor de voluntariado.

En este aspecto, la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, ya que la ley Nacional del voluntariado OBLIGA a que los voluntarios tengan un seguro: solicitará al docente que pretenda acreditarse, que junto al convenio firmado por el presidente de la Asociación o ONG que les contrato más de 600 horas antes de 2016, adjuntar la póliza del seguro como voluntarios (anterior a 2016), para que pueda valorarse el convenio de voluntariado como cierto. En caso de que no se adjunte dicha documentación (convenio de voluntariado con fecha que certifique más de 600h+ seguro del voluntario antes de 2016), la Dirección General de Deportes no podrá tomar ese convenio de voluntariado como documento suficiente.

Si viene a trabajar a Madrid un profesional que venga de una autonomía que tenga desarrollada una ley de profesiones del deporte, como cataluña o extremadura, NO hace falta que se acrediten ante la Comunidad de Madrid, ya que teóricamente ya están debidamente registrados en el registro de sus respectivas autonomías.

Sin embargo si hablamos de un profesional de una autonomía que no tiene regulación de profesiones del deporte, por ejemplo en este momento Canarias, y deja de trabajar en Canarias para comenzar a trabajar en Madrid, además del titulo asociativo o federativo de esa comunidad con el que a día de hoy puede trabajar en esa comunidad, la Dirección General de Deportes, le pedirá también un certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.

Si un monitor o entrenador de por ejemplo: Ceuta, (por citar otra autonomía que a fecha de hoy aún no tiene regulación de profesiones del deporte), y pide registrarse en Madrid, para con ese registro en Madrid poder trabajar en todas las autonomías que SI tienen regulación de profesiones del deporte, en principio no se le permitirá a no ser que adjunte un certificado de empadronamiento en cualquier muncipio de la Comunidad de Madrid.

Así como el registro en otras autonomías tiene una tasa, en la comunidad de madrid, el Registro de Profesionales del Deporte será GRATUITO.

El periodo sancionador no comenzará hasta el 5 de Diciembre 2024 que es cuando acaba el plazo de 6 meses para llevar a cabo las habilitaciones.

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