Registro en la Dirección General de Deportes en Madrid

Tras nuestra reunión el pasado 5 de Junio 2024 con la dirección general de deportes que podéis leer en este enlace: https://coedpi.es/2024/06/06/publicacion-reglamento-de-la-ley-de-profesiones-del-deporte-en-la-comunidad-de-madrid/ ayer día 17 de Junio 2024 tuvimos una segunda reunión para trasladar todas las dudas que nos remitisteis por mail y whatsapp los entrenadores colegiados en COEDPI.

Os dejamos las caves más importantes de la misma:

Si bien en nuestra anterior entrada al blog, hablábamos de entrenadores de otras provincias que vienen a trabajar a Madrid, esto no aplica cuando la clase se imparte a modo de seminario suelto por parte de un profesional de la docencia que es residente en otra autonomía distinta a Madrid, y venga a impartir un curso y al acabar regrese a su domicilio habitual. En este caso, estos profesionales no se les aplica la ley de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid, y no hace falta que estén registrados.

Si el profesional viene de autonomías como Cataluña o Extremadura donde existe ya un registro, se supone que ya están registrados en su autonomía, si viene de autonomías como Valencia o Andalucía donde existe una ley pero aún no existe un registro: no se les solicitará; y si viene de autonomías como Canarias donde aún ni siquiera existe un ley al respecto de las profesiones del deporte tampoco se le solicitará.

Salimos muy sorprendidos de la reunión ya que según nos comentaron, en aquellas modalidades deportivas que no tienen una federación madrileña al amparo del CSD, no es necesario registrarse: hablaríamos de yoga, pilates, taichi, crossfit, workout, y muchísimos sistemas de defensa personal. El ejempo que nos pusieron en este caso en la propia Dirección General de Deportes es el de Ludosport y su actividad de aprender a pelear con sable laser al estilo star-wars.

En principio según la Dirección General de Deportes, lo que hacen en ludosport no es una actividad deportiva de ninguna federación bajo el paraguas del CSD, así que los docentes de esta actividad «recreativa» no podrían registrarse para ejercer la profesión de «entrenador», y al mismo tiempo no es una actividad dirigida al acondicionamiento físico general, aunque se haga actividad física. El objetivo de la actividad no es la actividad física sino pelear con sables laser, con lo cual tampoco haría falta registrarse como monitor deportivo.

Esto aboca a los docentes de ludosport, y por extensión de todos los sistemas de defensa personal no amparados bajo el CSD (según la Dirección General de Deportes), a que sus profesionales no puedan decir: ni que son monitores, ni entrenadores, ni preparadores, ni profesores, ni directores físico deportivos, ya que la ley SI establece reserva de denominación para estas profesiones. Tendrán que decir que son docentes, o animadores, o guías, o algo similar de «su producto formativo», ya que si se presentan como monitores o entrenadores sin estar registrados como monitores o entrenadores entonces sí podrían sancionarlos con hasta 30.000€ de multa por intrusismo profesional.

Este punto tan complejo para nosotros solo tiene una solución a la hora de asesorar a nuestros afiliados: Que se hagan el registro en calidad de monitores independientemente de la actividad objeto de sus clases, diga lo que diga la Dirección General de Deportes, al menos que lo intenten y si les dan el número de registro como «monitores» que se curen en salud.

Después de todo, la ley en su artículo 2 habla que el término deporte incluye a: «todas las actividades físicas y deportivas, tanto por cuenta propia como agena, a cambio de retribución o en régimen de voluntariedad, en el sector público y en el privado.», y al final quién decide es un juez, y lo hace en base a lo publicado en la ley.

Por otro lado como vemos en el artículo 8 de la ley, define tres tipos de «Monitor Deportivo»:

  • Monitores deportivos de acondicionamiento físico (pensados para monitores de salas de gimnasios y de actividades dirigidas tipo zumba y muchas otras)
  • Monitores deportivos de actividad física recreativa, que hacen las funciones de guía y animación deportiva
  • Monitores deportivos de actividad fisico-deportiva con caracter formativo, pensado para esos monitores de actividades de federaciones CSD cuando no desarrollen competición deportiva (ya que si van a competir no puede darles clase el monitor ya que ese es el trabajo del entrenador), de hecho se les permite enseñar a sus alumnos a competir en torneos escolares no oficiales y no federativos.

Con lo cual desde COEDPI, entendemos que aquellos docentes que cumplan con los requisitos mínimos para registrarse en la Dirección General de Deportes mediante el proceso de «comunicación previa» porque tienen un título, o mediante el proceso de «habilitación» con sus horas trabajadas, lo hagan como monitores deportivos en actividad física recreativa y se curen en salud, ante posibles denuncias y sanciones.

Quienes tengan un titulo de monitor, entrenador regional o nacional anterior al 7 de marzo 2019 de una federación bajo el paraguas del CSD (luchas olímpicas, taekwondo, karate, judo, o boxeo), pueden registrarse como «monitores deportivos recreativos», o pueden hacerlo como «monitores deportivos en actividad físico deportiva con caracter formativo» en esas disciplinas concretas.

Muchos colegiados en COEDPI además de dirigir clases en sus respectivas actividades, son también monitores de tiempo libre y socorristas.

Tras realizar la consulta, los monitores de tiempo libre tienen su propia regulación y titulación y escapan de esta ley de profesiones del deporte.

Por otro lado, los atletas que compiten en socorrismo bajo el paraguas de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y los profesionales que se dedican a socorrer a otros en playas, pantanos y piscinas, no están ejerciendo una labor docente, con lo cual tampoco hace falta que se registren. Si hace falta que se registren, aquellos docentes que se dedican a enseñar a otros a nadar en las modalidades de nado deportivo reconocidas por la federación.

Algunos de nuestros colegiados nos preguntaron antes de esta reunión a cerca de no tener una titulación deportiva, o tener una titulación fuera del paraguas del CSD, ejercer como funcionario de seguridad en policía local, guardia civil, policía nacional o el estamento militar, y además impartir formación en defensa personal teniendo la habilitación por parte de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del CNP para impartir clases de defensa personal a seguridad privada, o por parte de la Guardia Civil para impartir clases de defensa personal a guardas de campo.

Por parte de la Dirección General de Deportes, se considera que estas actividades tanto si el docente es un funcionario como si es un particular que esté habilitado, NO son deportivas, sino «formativas no deportivas», así que entienden que quién esté impartiendo formación en defensa personal en una academia de opositores, o de seguridad privada, incluso clases anti-bullying en un colegio en formato de seminarios sueltos, no están realizando una actividad deportiva y por tanto no es necesario registarse, y que están amparados por el ministerio del interior o ministerio de defensa para desarrollar esa actividad, y no necesitan estar amparados por educación y deportes.

Sin embargo, una persona que esté impartiendo clases de formación continua en un gimnasio, a un grupo de alumnos regular, o no puede auto-denominarse ni monitor, ni entrendor, ni preparador, ni director, ni profesor, o bien debe pasar por registrarse para ejercer una de estas profesiones.

Desde COEDPI INSISTIMOS: si nuestros afiliados tienen la oportunidad de presentar otra documentación y registrarse como monitores les recomendamos que lo hagan, independientemente de lo que nos hayan dicho. Pese a todo, es necesario que se tenga en cuenta, que esas habilitaciones del CNP y Guardia Civil, no serán aceptadas en el registro. Para hacer la comunicación previa o el proceso de habilitación será necesario presentar las titulaciones o las horas que establece la ley.

Se da el caso entre algunos de nuestros afiliados, que son licenciados en CAFYDE (antiguo inef), y pueden ejercer como preparador físico impartiendo entrenamientos personales, y al mismo tiempo pueden ejercer como monitores de actividades extraescolares en un colegio a través de un AMPA.

Según la Dirección General de Deportes deberán realizar el proceso de registro en cada una de las profesiones que quieran ejercer, si son dos o tres profesiones, deberán registrarse en cada una de ellas por separado, obteniendo un número de registro en cada una de las profesiones que pretendan ejercer.

A la pregunta de si una instalación deportiva, empresa de extraescolares etc, podría llegar a despedir a un docente por el hecho de no estar debidamente registrado, nos cuentan desde la Dirección General de Deportes que quién determina si el despido es procedente o no es el Juez, sin embargo, entienden que en el momento en que un monitor o entrenador no cumple con la normativa por no tener titulación, no tener seguro, o no estar registrado, en su opinión ese despido debería ser perfectamente procedente y sin obligación de indemnizar al docente que no estaba cumpliendo la normativa.

Por parte de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, nos invitan a revisar la ley 34/2002, de 11 de Julio sobre servicios de la información y el comercio electrónico.

Aclarándonos que lo que tiene prioridad es el domicilio donde esté registado el dominio web. Aquellos docentes que impartan formación on line a través de una plataforma o empresa que en el ESNIC (organismo oficial español que se encarga de la gestión de dominios), esté dado de alta en una autonomía distinta a Madrid, no hace falta que realicen nigún trámite con el registro de la DGD.

Por ejemplo, la fightacademy.org que tiene distintos entrenadores en diferentes puntos de España, ninguno de ellos, ni los de Madrid ni los de otros lugares, tienen la obligación de registrarse para impartir sus clases on line. En el caso de una plafatorma cuya dirección del dominio estuviera en la Comunidad de Madrid, tanto los monitores y entrenadores de Madrid como los de fuera deberían registrarse.

En el caso de un trabajador autónomo, que imparta clases desde software genérico tipo google meet, microsoft teams, o zoom, solo deberá darse de alta en el registro de la Dirección General de Deportes, si él como persona física está empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

De todos modos nos recuerdan que según la ley, solo los grado en CAFYDE, son los únicos que pueden impartir entrenamientos personales, tanto presencial como on line, ejerciendo la profesión de preparador físico.

BOE – Ley de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid consolidada: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-3069-consolidado.pdf

BOCM – Reglamento de la ley de profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/05/BOCM-20240605-3.PDF

Instrucciones para Registrarse como profesional docente en la Dirección General de Deportes:

https://coedpi.es/wp-content/uploads/2024/06/instruc_com_prev_ipae_2484.pdf

Registro con titulaciones «COMUNICACIÓN PREVIA»: https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/inicio-actividad-profesional-deporte

Registro con Horas trabajadas antes de Diciembre 2016 «PROCESO HABILITACIÓN»: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacion-profesionales-deporte

BOE – Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf

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