Profesionales de fuera de Madrid: formación puntual sin registro obligatorio
Los profesionales de otras comunidades autónomas que vengan a Madrid a impartir cursos o seminarios puntuales no están obligados a registrarse, siempre que regresen a su lugar de residencia. Esta excepción se aplica independientemente de si en su comunidad hay o no registro profesional.
Actividades no federadas: ámbito excluido del registro
En aquellas actividades sin federación deportiva reconocida por el CSD (como yoga, pilates, taichi, crossfit, o ciertos sistemas de defensa personal), no es necesario registrarse como monitor o entrenador. La Dirección General considera que no ejercen profesiones deportivas reguladas, aunque se realice actividad física.
No obstante, COEDPI recomienda registrarse como monitor de actividad física recreativa para evitar sanciones por uso indebido de denominaciones reservadas.
Categorías de monitor deportivo y recomendaciones de registro
La ley contempla tres tipos de monitor:
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Acondicionamiento físico
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Actividad física recreativa
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Actividad físico-deportiva con carácter formativo
Se recomienda a los docentes que cumplan con los requisitos legales registrarse como monitores recreativos, especialmente si imparten clases no reguladas por federaciones del CSD.
Tiempo libre y socorrismo: ámbitos no regulados por la ley
Los monitores de tiempo libre y los socorristas (salvo que impartan formación deportiva) no están sujetos a esta ley. Solo deben registrarse quienes enseñan natación u otras disciplinas bajo el paraguas de federaciones deportivas.
Defensa personal y formación profesional no deportiva
Los profesionales habilitados por el Ministerio del Interior o Defensa para impartir defensa personal en ámbitos como seguridad privada o cuerpos policiales no están sujetos al registro, siempre que no ejerzan como docentes en gimnasios o contextos deportivos regulares. En ese caso, deberían registrarse y evitar el uso de títulos protegidos.
Registro en varias profesiones
Los profesionales que ejerzan en varias categorías (por ejemplo, preparador físico y monitor extraescolar) deberán registrarse por separado en cada profesión, obteniendo un número distinto por cada una.
Consecuencias legales y despidos
La Dirección General considera que un despido por no estar registrado podría considerarse procedente, aunque la decisión final corresponderá al juez en cada caso.
Clases online: aplicación de la ley según la ubicación del dominio web
Si la web desde la que se imparten las clases online está registrada fuera de Madrid, no es necesario registrarse. Si el dominio está en Madrid, sí lo es, tanto para residentes como no residentes. En el caso de autónomos sin plataforma, se aplica la obligación si el docente está empadronado en Madrid.
Conclusión
Desde COEDPI recomendamos a todos nuestros colegiados que, ante la duda, procedan a registrarse como monitores deportivos en actividad física recreativa, siempre que cumplan con los requisitos legales, como medida preventiva ante posibles sanciones y para garantizar el ejercicio profesional conforme al nuevo reglamento.
Referencias
BOE – Ley de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid consolidada: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-3069-consolidado.pdf
BOCM – Reglamento de la ley de profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/05/BOCM-20240605-3.PDF
Instrucciones para Registrarse como profesional docente en la Dirección General de Deportes:
https://coedpi.es/wp-content/uploads/2024/06/instruc_com_prev_ipae_2484.pdf
Registro con titulaciones «COMUNICACIÓN PREVIA»: https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/inicio-actividad-profesional-deporte
Registro con Horas trabajadas antes de Diciembre 2016 «PROCESO HABILITACIÓN»: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacion-profesionales-deporte
BOE – Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf