CATALUÑA:
Obligación Seguros en la ley de Regulación de Profesiones del Deporte
art. 11.1 L’exercici de les professions regulades per aquesta llei requereix la contractació prèvia d’una assegurança de responsabilitat civil que cobreixi la indemnització pels danys que es puguin causar a tercers en la prestació dels serveis professionals
art 11.3. L’incompliment de l’obligació de contractar una assegurança de responsabilitat civil es considera una infracció administrativa greu de la Llei de l’esport
LA RIOJA:
LEY 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja
art 4.5.c) El establecimiento y la extensión generalizada de modalidades de seguro de los deportistas, que tengan como finalidad protegerlos de los riesgos que se derivan de la práctica del deporte y del ejercicio físico.
art 4.5.d) La exigencia, cuando se trate de actividades deportivas que puedan generar riesgo para terceros, de modalidades de seguro que cubran las responsabilidades civiles que puedan derivarse de la realización de aquellas.
art 32. c) A que la entidad organizadora de actividades deportivas cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad.
art 150. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público, con carácter general, se sujetarán a la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas respecto de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación
disposición adicional segunda: El ejercicio de cualquiera de las profesiones, y la prestación de servicios por los colectivos y agentes del deporte descritos en esta ley, precisa de la suscripción previa del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión del ejercicio profesional o por la prestación de los servicios que correspondan.
EXTREMADURA:
art. 24.1 Salvo los Profesores de Educación Física que desarrollan su actividad profesional en centros públicos, que se rigen por su normativa específica, los profesionales que ejerzan cualquiera de las profesiones reguladas en la presente Ley estarán obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos.
ANDALUCÍA:
LEY 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
BOE 188. 5 Agosto 2016, Ley Deporte Andalucía
art 36.2.c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar el organizador de la misma la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente
Art. 45.1. La explotación y gestión de centros deportivos, la organización de competiciones deportivas y actividades deportivas de ocio, y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.
COMUNIDAD DE MADRID:
Ley del deporte Comunidad de Madrid (8 agosto 2015)
art. 24.1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los servicios deportivos suscrito por el profesional o el empleador.
REGIÓN DE MURCIA:
Artículo 25. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley, precisará el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán reglamentariamente.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.
ARAGÓN:
LEY 16/2018, de 4 de Diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón
Artículo 69. Utilización de espacios deportivos
3. Los organizadores de actividades físicas o deportivas en estos espacios deberán suscribir un seguro específco que cubra los daños que puedan producirse durante el desarrollo de este tipo de prácticas.
CASTILLA Y LEÓN:
Ley 3/2019, de 25 de Febrero de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León
Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil.
1. Los titulares de competiciones y actividades deportivas deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros por la competición o actividad deportiva desarrollada.
Artículo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. La prestación de servicios físico-deportivos de las profesiones reguladas en la presente ley precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños causados a terceros como consecuencia de los servicios prestados.
NAVARRA:
Ley Foral 18/2019, de 4 de Abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley foral precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales
COMUNIDAD VALENCIANA:
Ley 2/2011 de 22 de Marzo, del deporte de la comunidad valenciana
art.19.3 Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad
articulo 109: Son infracciones graves: 3. La no suscripción del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 29.
Artículo 129: Sanciones por infracciones graves Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: 1. Inhabilitación de un mes a un año. 2. Suspensión de la licencia federativa de un mes a un año o de cinco partidos a una temporada. 3. Pérdida de los derechos de asociado por un período de un mes a un año. 4. Pérdida del partido o descalificación de la prueba. 5. Clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos. 6. Prohibición del acceso a los estadios, recintos deportivos o lugares de celebración de las pruebas por un período de un mes a un año. 7. Multa de 601 a 3.000 euros.
GALICIA:
LEY 3/2012, de 2 de abril del deporte en Galicia
artículo 22: es obligatorio un seguro de accidentes para los deportistas
artículo 23: es obligatorio un seguro de RC de explotación de actividades para todas las entidades que ofrezcan cualquier servicio deportivo.
PRINCIPADO DE ASTURIAS:
LEY 2/1994 de 24 de Diciembre del deporte en el principado de Asturias
artículo 23.1. las instalaciones deben tener un seguro que cubra RC + Accidentes
PAÍS VASCO:
Ley 14/1998, de 11 de Junio del deporte en país vasco
art. 13. obligación de seguro de RC profesional excepto a funcionarios, trabajadores de la administración pública, o profesionales que trabajen exclusivamente a cuenta de terceros.
CANTABRIA:
LEY 2/2000 de 23 de Julio del Deporte en la comunidad cántabra
art. 12. la explotación deportiva deberá tener un seguro de RC que cubra su responsabildiad, la de sus empleados, y demás personas que disfruten de las actividades
CASTILLA LA MANCHA:
Ley 5/2005, de 26 de Marzo de actividad Física y Deporte en Castilla la Mancha
art 12.3.b) las entidades que organicen competiciones deberán disponer de un seguro de RC por daños a los asistentes
art 12.4. b) las entidades que organicen competiciones deberán disponer de un seguro que cubra la asistencia sanitaria de los asistentes en caso de lesión producida durante la práctica deportiva
art 14.1.c) Las personas o entidades titulares o aquellas que lleven a cabo la organización efectiva de la actividad deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la actividad
art 14.2. la persona o entidad que realiza una actividad físico-recreativa deberá disponer de un seguro de accidentes que le cubra las posibles lesiones durante la práctica deportiva
CANARIAS:
LEY 8/1997 de 9 de Julio Canaria del Deporte
art 20. Las federaciones deportivas canarias, así como las entidades publicas o privadas organizadoras de actividades físicas y deportivas, habrán de asegurar los riesgos que conlleva dicha actividad para los participantes, en los términos fijados en la normativa legal vigente
Anteproyecto de Ley del Deporte de Canarias 26/04/2017
art.18.2.c) los deportistas tendrán derecho a un seguro deportivo que cubra sus riesgos durante la actividad
art 18.2.f) disponer de seguro médico en competiciones oficiales
art 26. Los organizadores de actividades deportivas habrán de asegurar los riesgos que conlleva dicha actividad para los participantes con coberturas adecuadas y proporcionales.
art 39.3 sobre instalaciones deportivas: la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación, las medidas higiénico-sanitarias, la seguridad en el uso de instalaciones y equipamientos deportivos, los seguros de responsabilidad civil, además de los permisos y licencias de obra, apertura y actividad, que resulten de obligado cumplimiento.
art. 98.5 sobre voluntariado deportivo: Las entidades deportivas sin ánimo de lucro que cuenten con voluntarios deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los mismos la cobertura por enfermedades contraídas con ocasión del servicio, accidentes sufridos durante la acción voluntaria, la asistencia sanitaria, fallecimiento e invalidez permanente, así como por los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria
BALEARES:
LEY 14/2006, de 17 de Octubre del deporte en Illes Balears
Art 111. Censo de instalaciones deportivas apartado f) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que legalmente se exijan.
art 113. Las personas que sean titulares públicos o privados de instalaciones deportivas de uso público deben contar con un seguro de responsabilidad civil