LEYES QUE OBLIGAN A SEGUROS DE ACCIDENTES DEPORTIVOS

El Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, en su artículo 7 obliga a clubes y asociaciones de Toda España a asumir los gastos sanitarios en caso de accidente de un atleta, si éste no dispone de seguro propio o Licencia Federativa.

Además en algunas regulaciones autonómicas se obliga expresamente a que las entidades deportivas aseguren de accidentes a los atletas.

Andalucía: Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas.
Aragón: Decreto 16/2006, de 14 de febrero, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas.
Asturias: Decreto 72/2003, de 22 de octubre, que establece el reglamento de instalaciones deportivas de titularidad pública y privada.
Baleares: Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se regulan los requisitos y condiciones mínimas de seguridad y calidad en la práctica deportiva.
Canarias: Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, que establece la obligatoriedad de seguros en actividades organizadas por administraciones públicas o entidades privadas.
Castilla y León: Decreto 26/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y seguridad en instalaciones deportivas.
Castilla la Mancha: Decreto 79/2005, de 26 de julio, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas.
Cataluña: Decreto 58/2010, de 4 de mayo, sobre la obligación de seguro para actividades deportivas.
Comuniad Valenciana: Decreto 2/2004, de 7 de enero, del Consejo, sobre el seguro obligatorio para deportistas y entidades deportivas.
Galicia: Decreto 142/2012, de 28 de junio, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades deportivas y recreativas.
Madrid: Decreto 134/1995, de 27 de octubre, sobre medidas de seguridad en la práctica deportiva.
Murcia: Decreto 48/2000, de 14 de julio, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas.
Navarra: Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del deporte de Navarra.
País Vasco: Decreto 203/2010, de 20 de julio, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas.

En algunas autonomías los clubes y asociaciones deportivas tienen obligación legal de asegurar de accidentes a los atletas de las actividades que promueben desde sus entidades, y en TODA ESPAÑA en caso de lesión y que el atleta no tenga un seguro propio, un seguro proporcionado por el club, o una licencia federativa que cubra el accidente, el responsable de los gastos de la lesión del atleta será el club.

Open chatAbrir chat
¿Te podemos ayudar?
Hola, he visto COEDPI en internet