Son muchos los carteles de cursos de fin de semana en Defensa Personal Policial, donde aparece en algún lugar del cartel la palabra «Baremable», bien grande llamando más la atención que la propia imagen de fondo, el temario, la fecha o el precio.
Una pregunta recurrente que nos hacéis muchos entrenadores es cómo conseguir que vuestras formaciones a policías también sean baremables, o queden homologadas por la propia policía.
Vamos a ver esto qué es exáctamente, y a explicaros cómo funciona.
¿QUÉ SON LAS FORMACIONES BAREMABLES?
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad PÚBLICAS como funcionarios del Estado que son, tienen acceso a una escala promocional, osea, ascender en su rango dentro del cuerpo, lo cual además de otorgarle mayor responsabilidad le significa un aumento de sueldo respecto a los agentes de menor rango.
De este modo no cobra lo mismo un policía, que un oficial, que un subinspector, un inspector, un inspector jefe, o un comisario, que sería el rango de mayor importancia dentro del Cuerpo Nacional de Policía Español.
Para poder ascender de categoría, existe un Baremo que atribuye puntos a una serie de hechos, y existen una cantidad de puntos mínima en unos plazos de tiempo para poder ascender al siguiente rango.
Las formaciones baremables, son aquellas formaciones que dan puntos a los policías para poder asecender a la categoría superior.
BASE LEGISLATIVA
La Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, está publicada en el BOE número 166, de 13 de julio de 1995, entre las páginas 21641 a 21644.
En los procesos de promoción interna para el ascenso a la categoría inmediata superior se exigirán las siguientes puntuaciones:
A Subinspector: 18 puntos.
A Inspector: 10 puntos.
A Inspector Jefe: 25 puntos.
A Comisario: 60 puntos.
En el Anexo I apartado A, podrá verse la cantidad de puntos otorgados por cada año de servicio, mientras en el apartado B, podrá verse la cantidad de puntos otorgados en función de las titulaciones y formaciones adquiridas.
TITULACIONES ACADÉMICAS BAREMABLES
El hecho de tener estudios superiores, como un doctorado, licenciatura, diplomatura, técnico de formación profesional superior, o títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas es una de las primeras cosas que Barema.
TITULACIONES FEDERATIVAS
Si sois policías en el Anexo I, apartado B, 3.1 dice que:
«Estar en posesión de la titulación en alguna de las artes marciales reconocidas oficialmente: Hasta 1,50 puntos.»
Recordando que las artes marciales reconocidas oficialmente, son expresamente las reconocidas en el Consejo Superior de Deportes con Federaciones Nacionales Propias, y sus disciplinas asociadas siempre que la propia federación las reconozca dentro de sus estatutos.
En el mes de Marzo 2018 COEDPI realizó una consulta a cerca de si los cinturones negros en DPP (disciplina llamada Defensa Personal Policial a través de la Real Federación Española de Luchas Olímpicas) se consideraba oficial o no, y por tanto si era válida para baremaciones.
La respuesta por parte del Consejo Superior de Deportes fue que la DPP está reconocida por la FELOyDA en los estatutos y por tanto reconocida por el CSD, sin embargo los títulos de DPP No tienen validez académica ni están reconocidos por el CSD.
Osea: El CSD reconoce la actividad pero no sus titulaciones, cosa que no le importa a la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del CNP, ya que lo que dice la legislación es que si la actividad está reconocida, la titulación ellos sí la aceptan.
ENTONCES, SI IMPARTO UN CURSO PARA POLICÍAS, SIN SER ACTIVIDAD RECONOCIDA POR EL CSD:
¿ES BAREMABLE?
La respuesta es que sí puede serlo si se cumple con los mínimos establecidos.
El anxeo I, apartado B, 2.3 establece:
«Haber superado otros cursos relacionados con la función policial: Hasta 2 puntos.»
Estos cursos pueden ser de artes marciales, pero también de primeros auxilios, psicología, conducción evasiva con vehiculos, o de legislación, entre otras muchas materias de aplicación a las funciones policiales.
Sin embargo somos conocedores de que desde la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del CNP, que son quienes Bareman las formaciones a los candidatos, no otorgan los dos puntos completos de baremación a formaciones inferiores a las 30h totales, pudiendo aportar menos puntos por cursos de duración inferior. Los diplomas y certificados a aportar por el policía para que puedan baremar, debe aparecer el temario de dicha formación sellado por la entidad responsable de dicha formación. Además no aceptan titulos expedidos por una persona física, ni por personas jurídicas que no sean de ámbito nacional.
Osea: se aceptan titulos de Asociaciones Nacionales, Sindicatos, Federaciones o Empresas Privadas, todas ellas de ámbito nacional, pero no se aceptan titulos de entrenadores como personas físicas, ni de clubes deportivos cuya limitación geográfica es provincial o autonómica.
Nuestros cursos del CAMPUS COEDPI, como Asociación Profesional de carácter Nacional SI serían aptos para baremación, por ejemplo el de Instructor en Spray Defensa (60h de formación 100% on line equivalente a 2 puntos en el Baremo) y que además está reconocido y certificado por la empresa fabricante que dota a las Fuerzas de Seguridad Públicas del Estado de todo el material lacrimógeno.