Control Horario de Monitores

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, todas las empresas y empleadores en España, esto incluye clubes, asociaciones y gimnasios, están obligados a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados. Esta normativa busca garantizar los derechos de los trabajadores, asegurando que se cumplan los horarios pactados y se paguen correctamente las horas extraordinarias. Para las escuelas de artes marciales y deportes de combate que tengan empleados a su cargo, esta obligación es especialmente relevante.

Además la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, también juega un papel crucial en la obligatoriedad del registro horario. Según el artículo 45 de esta ley, las empresas están obligadas a garantizar la transparencia en las condiciones laborales y salariales, lo que incluye la correcta contabilización de las horas trabajadas para evitar cualquier tipo de discriminación salarial.

La combinación de estas dos normativas asegura que los registros horarios no solo cumplan con los requisitos legales, sino que también promuevan la igualdad de género en el ámbito laboral. Llevar un control horario preciso permite a las empresas detectar y corregir posibles desigualdades salariales entre hombres y mujeres, fomentando un entorno de trabajo más justo y equitativo.

Estas hojas son obligatorias para los empleados por cuenta ajena, esto es cuando existe un contrato laboral entre el club o asociación deportiva y el Entrenador.

En caso de trabajadores autónomos, teóricamente no están afectados por esta ley, y no tendrían que llevar un control de sus horas laborales para sí mismos, sin embargo, en los casos de subcontrataciones donde el autónomo trabaje en colaboración con otras empresas u otros autónomos, dependiendo del acuerdo contractual, podría requerirse algún tipo de registro de horas, aunque no de manera estricta como en el caso de empleados por cuenta ajena. En este caso, cuando se redacte el contrato mercantil entre el club deportivo y el monitor o entrenador autónomo, desde COEDPI recomendamos que se obligue al entrenador a firmar las horas trabajadas en el mismo tipo de hojas que rellenan los otros monitores contratados por el club.

El incumplimiento de la obligación de llevar un registro horario puede derivar en sanciones significativas por parte de la Inspección de Trabajo. Las sanciones pueden variar según la gravedad del incumplimiento:

Multas Económicas: Las sanciones económicas pueden llegar según la ley a los 187.515 €​, dependiendo de la gravedad y repetición de la infracción aunque lo habitual es que estén entre los 1.000€ y los 10.000€.

En este mismo mes de Julio leíamos que el Ministerio de Trabajo está sancionando con multas de unos 7.500€ a las entidades que no tienen registro horario de sus trabajadores:

    https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/trabajo-multa-hasta-7500-euros-empresas-sin-registro-horario-hay-guardarlo-minimo-4-anos

    Reclamaciones Laborales: Los monitores y entrendores empleados podrían presentar reclamaciones laborales por horas no registradas y no pagadas adecuadamente, lo que podría generar costos adicionales para el empleador.

    Inspecciones Más Frecuentes: Un incumplimiento detectado puede aumentar la frecuencia de inspecciones laborales en el futuro, incrementando la vigilancia sobre la actividad del empleador.

      En cuanto a las características que la ley obliga para dar validez a las hojas de control horario destacamos las siguientes:

      Precisión y Detalle: La hoja debe reflejar con exactitud la hora de inicio y fin de cada jornada laboral, así como las pausas realizadas. Debe ser lo suficientemente detallada para evitar cualquier ambigüedad.

      Formato Accesible: Puede ser en formato digital o físico, siempre que sea accesible y esté disponible en caso de inspección. Los sistemas digitales suelen ser más eficientes y fáciles de gestionar.

      Firma de los Trabajadores: Es importante que cada trabajador firme su registro diario para validar la información y evitar disputas posteriores.

      Almacenamiento y Conservación: La normativa exige que estos registros se conserven durante al menos cuatro años. Es vital tener un sistema de almacenamiento seguro y ordenado.

      Transparencia: Los empleados deben tener acceso a sus propios registros y poder revisarlos en cualquier momento.

      Os dejamos de regalo una hoja de registro de jornada laboral que cumple con las características legales. Está en Google Drive y tiene dos pestañas:

      • La hoja de Registro
      • una segunda hoja donde podréis editar los meses y los nombres de los monitores

      Para usarla solo teneis que abrir una hoja nueva en vuestro google drive, y teneis que copiar ambas pestañas seleccionando todo y pegandolo en vuestra hoja.

      Posteriormente debeis editar en la «hoja 1» la razón social de vuestra entidad, el nombre de vuestro centro deportivo, vuestro NIF.

      Y en la «hoja 2» debéis cambiar donde pone «monitor 1», 2 o 3, los nombres y apellidos de los monitores de vuestro centro.

      AQUI ESTÁ VUESTRO REGALO:

      https://docs.google.com/spreadsheets/d/1eXwyunhEjojM40pbMq3UL_Gg2rLaisUDnvx072lSZGQ/edit?usp=sharing

      Cada vez que cambiéis en la «hoja 1» el nombre del monitor en el desplegable abajo os pondrá «total de (el nombre que hayais puesto) para que solo tengais que poner a mano el número total de horas.

      Cada vez que cambiéis en la «hoja 1» el año y el mes, cambiarán el periodo, las fechas, los días, y en la parte de la firma cambiará solo el último día de mes.

      Esta hoja habría que imprimir una de cada mes para cada monitor de vuestro club, y que fuera escribiendo su hora de entrada y salida cada día, en la celda correspondiente, y la firma en la ultima celda de la fila, en las hojas impresas por el club cada mes. Luego el club debe guardarlas durante 4 años según exige la ley.

      Para los que os lo estais preguntando sí se podrían firmar de manera digital, hay softwares compatibles con google drive como «docusign», «adobe sign», «signaturit», o «digisigner», pero todos ellos son de pago y desde COEDPI de momento no podemos recomendar ninguno por no haberlos probado en profundidad, así que de momento recomendamos su impresión de cada monitor cada mes y firma a boli.

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