Agresión legitíma
Se considera agresión ilegitima toda aquella que sea: Actual, Inminente, Real, Directa, Inmotivada e Injusta contra bienes jurídicos defendibles como vida e integridad física.
STS 272/2001
Necesidad racional dEL MEDIO EMPLEADO
La defensa debe ocasionar los menores daños suficientes para impedir o repeler la agresión sin excesos. El bien jurídico a proteger siempre debe ser superior al daño causado para protegerlo.
STS 3763/2011
Falta de provocación suficiente
El agredido en ningún caso puede provocar la agresión incitando al agresor a cometerla.
STS 6167/2002
NECESIDAD DE LAS TRES CONDICIONES
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Código Penal, si faltase alguno de los requisitos no podríamos hablar de la eximente de legítima defensa como completa sino que pasaríamos a hablar de eximente incompleta o de carácter atenuante.