El Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre establece el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las cuales fueron modificadas por la ley 28/2022 de creación y crecimiento de empresas, llamada «crea y crece», o «ley de factura electrónica», publicada en el BOE el 20 de Junio 2023.
Esta ley obliga a todas las entidades y autónomos capaces de emitir facturas a realizar facturas electrónicas, o en formato digital, eliminando las facturas en papel de los formatos válidos autorizados por hacienda.
La princpial intención de esta modificación legislativa es permitir a la Agencia Tributaria monitorizar el cumplimiento de la ley sobre Morosidad Comercial.
OBLIGACIONES DE LA LEY
Las principales obligaciones para el emisor de facturas de esta nueva legislación son:
- Legibilidad: Es obligatorio cumplir con un formato estructurado que facilite su lectura y análisis por parte de las autoridades fiscales.
- Autenticidad: Es obligatorio que vengan firmadas con firma digital.
- Código Identificativo: Es obligatorio por ley que todas las facturas dispongan de un código QR en el que se muestre tras su escaneo el histórico de la factura con datos, como la fecha de creación y de cada una de las modificaciones de factura que puedan haber habido.
- Facilidad de descarga: El mismo código QR facilitará la descarga en formato digital, debiendo conservarse copia en la nube durante un periodo de 5 años.
- Emisión: Todas las facturas deben realizarse desde la web oficial de Hacienda o desde cualquier plataforma de facturación que esté homologada por Hacienda y sea compatible con su web oficial.
Las obligaciones para el receptor de las facturas serán básicamente:
- Disponer de un software homologado (descargable desde la propia web de hacienda)
- Almacenar las facturas digitalmente durante al menos 5 años
PLAZOS IMPLEMENTACIÓN
Las entidades que facturen menos de 6 millones de Euros al año, deberán implementar este sistema a partir del 1 de Julio 2025.
Las entidades con entre 6 y 8 millones de Euros al año, deberán hacerlo en un plazo de 2 años tras la entrada en vigor del reglamento.
Y las entidades con más de 8 millones Euros de facturación al año, deberán hacerlo en el plazo de 1 año tras la entrada en vigor de la ley.
Hacienda estima que antes del fin de 2026 todas las entidades que emiten facturas lo estarán haciendo con este sistema.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY
En el momento en el que sea obligatorio para un gimnasio o autónomo realizar las facturas acorde a esta nueva ley, mediante un software de facturación electrónica (el de Hacienda o cualquier otro homologado), se exponen a multas de hasta 10.000€ basándonse en criterios como intencionalidad, reincidencia, número de personas afectadas y el volumen de facturación de la entidad en cuestión.
¿CÓMO NOS AFECTA A LAS ESCUELAS DE ARTES MARCIALES Y ENTRENADORES AUTÓNOMOS?
Tenemos en la escuela un alumno menor de edad cuyos padres están divorciados, y uno nos solicita las facturas para rendir cuentas de los pagos ante el juez por un futuro juicio por temas de custodia.
A partir del 1 de Julio 2025 debemos realizar esa factura de manera digital, la cual queda notificada de manera automática a hacienda.
El receptor de la factura necesitará un software para abrirla, o bien de pago, o bien el gratuito disponible en la web de hacienda, y al abrirla deberá decir si está ya abonada o aún no.
En caso de que nos la abonen de inmediato, desde el propio software de facturación, debemos notificar a hacienda que ha sido pagada.
Si hay una discrepancia porque uno de los dos dice que ha sido pagada y el otro no, desde hacienda se pondrán en contacto con nosotros para conocer la realidad del asunto.
En caso de que pase un tiempo sin estar abonada, desde hacienda se pondrán en contacto con el moroso para preguntarle el motivo de no abonarla y forzarle a pagarla en caso de no tener un motivo suficiente para no hacerlo, evitando así la morosidad con las entidades que venden productos o prestan servicios.
COEDPI CONTIGO:
Desde el servicio jurídico de ayuda a todos nuestros entrenadores colegiados, desde COEDPI resolveremos cualquier duda que os surja para facilitar las cosas al máximo posible a nuestros entrenadores, y ayudarles a evitar sanciones.