El pasado miércoles día 5 de Febrero la vicepresidencia segunda del gobierno aprobó mediante el proceso de tramitación de urgencia el anteproyecto de ley de reducción de jornada laboral, lo cual incluye cambios en el registro horario de los trabajadores.
ACTUAL LEY DE CONTROL HORARIO
El Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el Estatuto de los Trabajadores establecía 8 puntos clave:
- Obligatoriedad del registro diario de trabajadores sin importar su tipo de contrato, excluidos los autónomos
- Obligatoriedad de anotar la hora de entrada y salida (no contemplándose los descansos durante la jornada)
- Conservación de los registros durante 4 años por parte de la empresa contratante
- Sanciones por incumplimiento entre los 626€ y los 6.250€ para las empresas que no lleven el control horario de sus trabajadores
- Formato de registro, el cual acepta en formato papel, hojas de firma o dispositivos electrónicos
- Exclusiones que no tienen la obligatoriedad de realizar el registro, como los altos directivos
- Acuerdos con sindicatos, los cuales pueden supervisar el registro horario de los trabajadores para evitar la explotación
- Finalidad de evitar situaciones de trabajo excesivo, no remunerado o fuera de lo pactado en los convenios colectivos.
FUTURA NUEVA LEY DE DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA LABORAL Y CONTROL HORARIO
La nueva legislación cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado 5 de Febrero 2025, tiene prevista su entrada en vigor en Diciembre 2025, reduciendo la jornada laboral de las 40h semanales actuales a las 37,5h semanales.
Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.
Una de las formas de control que tendrá del ministerio de Seguridad Social Española mediante inspecciones a todo tipo de entidades con trabajadores será mediante una reforma de la ley de control horario, cuyos principales puntos son los siguientes:
- Obligatoriedad del registro de trabajadores sin importar su tipo de contrato, incluyendo a los autónomos
- Obligatoriedad de anotar la hora de entrada y salida, contemplándose los descansos durante la jornada.
- Conservación de los registros durante 4 años por parte de la empresa contratante
- Sanciones por incumplimiento leves por no fichar los empleados hasta 2.000€ por empleado
- Sanciones por incumplimiento graves por exceder las 37,5h semanales de jornada laboral hasta 10.000€ por empleado
- El registro debe hacerse solo por medios telemáticos: relojes con sistemas RF, ID, o QR, APPs de control horario, o enlaces web a software de control horario. No se admiten fichajes en papel o en hojas de Excel, también quedan prohibidos los fichajes con huella dactilar, escaneo del iris, y escaneo de la biometría facial.
- La inspección de trabajo de la Seguridad Social podrá solicitar los archivos del control horario de los trabajadores, el cual debe incluir fecha, hora de entrada y salida, para un control tanto del teletrabajo como del trabajo presencial.
- Podrán acceder a los ficheros representantes de la empresa, el trabajador, representantes sindicales del trabajador, e inspectores de trabajo de la Seguridad Social.
- Finalidad de evitar situaciones de trabajo excesivo, no remunerado o fuera de lo pactado en los convenios colectivos.
COEDPI CONTIGO
Desde COEDPI nos pusimos manos a la obra en cuanto nos enteramos de la noticia y hoy lunes ya tenemos una empresa para que podáis estar tranquilos legalmente, mediante un software 100% on line sin necesidad de instalación de sistemas locales y accesible desde cualquier dispositivo con navegador web como tu propio teléfono móvil.
- Fichaje en remoto desde cualquier terminal tanto pc como teléfono móvil
- Geolocalización del fichaje grabada en los metadatos
- Solicitud de vacaciones y ausencias al gimnasio, club o asociación que te contrata
- Subida de justificantes médicos directamente desde la cámara del móvil
- Visualización de los registros e informes y descarga de los mismos cumpliendo la ley
Para los que sois autónomos o tenéis a otros monitores y entrenadores a vuestro cargo:
- Alta de monitores
- Gestión y visualización de ausencias y vacaciones de cada monitor
- Configuración de turnos de trabajo con posibilidad de horas extra, pausas para almuerzo, comida, etc
- Configuración de días festivos y vacacionales
- Visualización de los fichajes de la plantilla y exportación de informes de asistencia detallados para inspecciones laborales de la seguridad social.
El sistema contempla además un fichaje fuera de hora, a veces los docentes en artes marciales y deportes de combate trabajamos en extraescolares en un centro educativo, de ahí vamos a un polideportivo y acabamos la jornada por la noche en un gimnasio. Imaginad que hay un atasco y llegamos tarde, entramos directamente en la sala y nos ponemos a dar clase sin haber fichado. El sistema permite hacerlo después guardando ambas horas, la de entrada y la de fichaje, todo con validez legal.
El precio de este software de fichaje horario especializado, será desde 12€ al mes para nuestros entrenadores colegiados y solo un pelín más caro para los entrenadores que aún no estáis con nosotros.
Recordad que fichar en papel o digital ya es obligatorio por ley, lo único que cambia es que a partir de Diciembre 2025 será obligatorio hacerlo solo en formato digital.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
NOTA DE PRENSA MINISTERIO DE TRABAJO
ANTE PROYECTO DE LEY REDUCCIÓN DE JORNADA Y CONTROL HORARIO
NOTICIA DIARIO LAS PROVINCIAS: https://www.lasprovincias.es/economia/registro-horas-extra-trabajadores-20250204104844-nt_amp.html