La reciente normativa establecida en la Ley 7/2024 y publicada el pasado viernes 14 de febrero 2025, introduce importantes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para entidades deportivas sin ánimo de lucro. A continuación, os detallamos los requisitos, el procedimiento de solicitud y las condiciones aplicables.
¿Quiénes pueden acceder a la bonificación?
La bonificación está dirigida a entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica propia.
- Estar inscritas en el Registro Estatal o Autonómico de Entidades Deportivas.
- Contar con un NIF con letra G destinada a Asociaciones y fundaciones.
- Contratar entrenadores y monitores que trabajen con menores de 18 años en actividades deportivas no profesionales.
Características de la Bonificación
- 100% de bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes.
- Se aplica a entrenadores y monitores de deportes no profesionales.
- Vigente desde el 22 de diciembre de 2024.
- Incompatible con otras bonificaciones en la cotización.
Procedimiento de solicitud
Las entidades interesadas deben seguir los siguientes pasos:
A) Identificación de la entidad en la Seguridad Social
- Verificar que el Código de Cuenta de Cotización (CCC) tenga asignada la Causa de Peculiaridad de Cotización (CPC) 116.
- Si no está registrado, solicitar su inclusión mediante CASIA (Sistema de Atención y Soporte de la Seguridad Social).
B) Identificación de los trabajadores bonificados
- Durante el alta en la Seguridad Social, asignar el código RLCE 9941 (si el monitor cumple los requisitos) o 9942 (si no aplica la bonificación).
C) Comunicación en el Sistema RED
- La bonificación se aplica automáticamente si los códigos se registran correctamente, ya que la propia comunicación tiene carácter de «declaración responsable».
- En caso de inspección, la entidad deberá demostrar la correcta aplicación de la bonificación.
Documentación requerida
Para justificar la aplicación de la bonificación, la entidad debe contar con:
A) Acreditación de la entidad
- Certificado de inscripción en el Registro Estatal o Autonómico de Entidades Deportivas.
- Estatutos donde conste su naturaleza sin ánimo de lucro.
B) Acreditación de los monitores y entrenadores
- Contrato de trabajo registrado en el SEPE.
- Justificante de alta en la Seguridad Social de los monitores.
- CNO según ocupación:
- 3722 – Entrenadores de actividades deportivas.
- 3723 – Instructores de actividades deportivas.
- 3724 – Monitores de actividades recreativas o de entretenimiento.
- Listado de alumnos menores de 18 años.
Casos específicos: Grupos mixtos de menores y adultos
Si un monitor estaba contratado antes de la ley:
- El procedimiento para beneficiarse de esta bonificación sería darle de baja a fecha 21/12/2024 y darle de alta de nuevo en la seguridad social a fecha 22/12/2024 con los datos identificativos de la bonificación código RLCE 9941.
Si un monitor imparte clases a menores y adultos en el mismo grupo, la bonificación solo se aplica de forma proporcional al tiempo dedicado a menores:
- División del contrato: Si el monitor trabaja 50% con menores y 50% con adultos, solo la mitad de la jornada será bonificable.
- Registro de actividades separadas: Se recomienda documentar horarios y asistencia.
- Proporción de alumnos menores: Si en un grupo de clase determinada, el 60% del grupo son menores, siendo el resto mayores de 18 años, solo se bonificará el 60% de la cotización.
Riesgos y Consecuencias de un Uso Incorrecto
Si la Seguridad Social detecta irregularidades, puede:
- Solicitar la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas.
- Imponer sanciones según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de hasta 225.018 € en casos graves.
Para evitar problemas:
- Mantener actualizada la documentación.
- Asegurar que los monitores cumplen los requisitos.
- Consultar con un asesor laboral.
Conclusión
La bonificación para entidades deportivas sin ánimo de lucro representa una oportunidad para reducir costes laborales, pero su correcta aplicación es clave para evitar sanciones. Siguiendo los pasos adecuados y manteniendo la documentación en regla, las entidades podrán beneficiarse de esta ventaja sin riesgos legales.
Documentación Legislativa
Boletín de Noticias de la Tesorería General de la Seguridad Social – viernes 14 Febrero 2025