El carné de club no habilita para la tenencia de armas según el TSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una resolución del Ministerio del Interior que permitía a clubes y asociaciones deportivas emitir tarjetas para comprar armas de categoría 7.5. Solo las federaciones deportivas podrán acreditar legalmente la práctica de estos deportes. La decisión refuerza el control sobre armas potentes no letales como arcos de alta energía o carabinas de aire comprimido.

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UN GIRO LEGAL EN LA REGULACIÓN DEL MATERIAL DEPORTIVO POTENCIALMENTE PELIGROSO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado sentencia anulando una controvertida resolución del Ministerio del Interior que desde 2020 permitía a cualquier asociación o club deportivo emitir tarjetas válidas para adquirir armas incluidas en la categoría 7.5 del Reglamento de Armas. Con esta nueva interpretación judicial, solo las Federaciones Deportivas oficialmente reconocidas podrán emitir este tipo de acreditaciones.

¿QUÉ SON LAS ARMAS DE CATEGORÍA 7.5?

Las armas de categoría 7.5, según el Reglamento de Armas español, son aquellas que no se consideran armas de fuego, pero superan o igualan los 24,2 julios de potencia de disparo. Incluyen:

  • Carabinas de aire comprimido de alta energía

  • Armas de gas CO₂

  • Algunos modelos de arcos deportivos de competición

  • Dispositivos eléctricos que lanzan proyectiles

Debido a su potencial lesivo, su adquisición y uso requieren una acreditación oficial de práctica deportiva, lo que implica una normativa específica.

LA RESOLUCIÓN QUE GENERÓ LA POLÉMICA

La resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior del 16 de septiembre de 2020 afirmaba que, conforme al artículo 54.4 del Reglamento de Armas, cualquier comprador podía acreditar su condición de deportista con tarjetas emitidas no solo por federaciones, sino también por clubes o asociaciones deportivas:

«Cuando el artículo 54.4 del Reglamento de Armas exige al vendedor del arco cuya potencia pueda igualar o supear los 24.2 julios, exigir al comprador una tarjeta deportiva en vigor, está posibilitando que se puedan exhibir tanto tarjetas expedidas por las Federaciones como por cualquier otra asociación o club.»

Este planteamiento fue rápidamente cuestionado por la Real Federación Española de Tiro Olímpico, que interpuso recurso al considerar que esta interpretación diluía el control institucional sobre el uso de armas deportivas potentes.

LA SENTENCIA DEL TSJM: SOLO LAS FEDERACIONES TIENEN LEGITIMIDAD

La nueva sentencia del TSJM estima que aquella resolución de Interior «no se ajustó a derecho» y por tanto la anula completamente. El tribunal es tajante en su fallo:

«Las únicas tarjetas válidas para la adquisición, tenencia y uso de las armas de la categoría 7.5 del Reglamento de Armas, serán las emitidas por Federaciones Deportivas, no siendo válidas, a dichos efectos, las expedidas por cualquier asociación o club privado.»

Además, la sentencia subraya el carácter jurídico específico de las federaciones:

«La competencia de la federación para expedir una licencia federativa es un exponente de su naturaleza de Entidad privada con personalidad jurídica propia.»

Con ello, se reafirma el papel institucional de las federaciones como únicas entidades acreditadas para expedir documentos con validez legal en materia de armamento deportivo.

FEDERACIONES VS. CLUBES: DIFERENCIAS LEGALES CLAVE

Mientras que clubes y asociaciones deportivas pueden organizar actividades, no poseen funciones delegadas por la Administración Pública, como sí ocurre con las federaciones. Esta diferencia es esencial para entender la sentencia.

El TSJM lo detalla con claridad:

«Los comerciantes que ponen armas de la categoría 7.5 a la venta tienen que estar autorizados […], para adquirir el arma, el particular debe exhibir un documento expedido por un órgano con funciones delegadas propias de la Administración pública que sirva para constatar que el particular practica ese deporte y como tal está registrado en la Federación, por lo que está legitimado para adquirir el medio para practicarlo que tiene la naturaleza de arma según el reglamento español de armas.»

¿QUÉ CAMBIA A PARTIR DE AHORA PARA DEPORTISTAS Y TIENDAS?

  • Para adquirir un arma 7.5, será obligatorio estar federado.

  • Las tarjetas expedidas por clubes o asociaciones ya no serán válidas.

  • Los comerciantes de este tipo de armas deberán exigir licencias federativas en vigor.

  • Los clubes no federados pierden la capacidad de emitir acreditaciones para estas armas.

Esto puede suponer un ajuste administrativo importante para muchos deportistas aficionados y clubes locales, que deberán federarse oficialmente si desean utilizar armamento dentro de esta categoría legal.

UNA SENTENCIA QUE REORDENA EL CONTROL Y LA RESPONSABILIDAD

La decisión del TSJM fortalece el marco normativo y responde a una necesidad creciente de controlar el acceso a armas deportivas de gran potencia. Además, refuerza el rol institucional de las federaciones, distinguiéndolas como únicos entes con capacidad para representar legalmente a deportistas ante cuestiones que implican seguridad pública.

En un contexto donde los deportes de precisión y el uso de material especializado crecen, esta sentencia sienta un precedente clave para la regulación del deporte y la seguridad.

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