ARTÍCULO

Armas de fuego y medios de defensa por el/la vigiliante de seguridad

ECM analiza en profundidad el uso de armas por parte del personal de seguridad privada, una práctica regulada con rigor y concebida como último recurso ante amenazas graves. Solo quienes poseen la licencia C, superan formación específica y actúan con proporcionalidad y necesidad pueden portar un arma. Cualquier desviación puede suponer responsabilidad penal, civil o inhabilitación profesional.

El empleo de armas por el/la vigilante de seguridad es una medida excepcional, sujeta a estrictos controles legales y éticos.

Su uso debe estar siempre justificado por la necesidad real de proteger vidas o bienes, nunca como herramienta de intimidación o de abuso de autoridad.

La formación contínua y el respeto a los protocolos son esenciales para evitar tragedias y garantizar la seguridad ciudadana.

El uso de armas por parte de los y las vigilantes de seguridad está estrictamente regulado por la legislación de cada país, con el objetivo de garantizar la seguridad pública y el respeto a los derechos fundamentales. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre el empleo de armas en este ámbito:

MARCO LEGAL Y REGULADOR DEL USO DEL ARMA POR EL/LA VIGILANTE DE SEGURIDAD EN ESPAÑA

El empleo de armas de fuego por parte de los vigilantes de seguridad en España está estrictamente regulado por normativas nacionales y autonómicas, con el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales. A continuación, se detallan las principales leyes y regulaciones que rigen esta materia.

Normativa principal

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Es la ley básica que regula las funciones, derechos y obligaciones de los vigilantes de seguridad, incluyendo el uso de armas.
    • Artículo 30.1: Autoriza a los vigilantes de seguridad a portar y usar armas en el cumplimiento de sus funciones, siempre que estén habilitados** y cumplan los requisitos.
    • El uso del arma debe ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y congruencia.
    • Artículo 52: Establece que el personal de seguridad privada solo podrá usar las armas en casos de legítima defensa propia o de terceros, o para evitar un delito grave contra personas o bienes protegidos.
  • Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
    • Desarrolla aspectos técnicos sobre el porte y uso de armas:
      • Artículo 72: Los vigilantes deben superar un curso específico de armamento y tiro para poder portar armas.
      • Las empresas de seguridad deben garantizar la custodia y mantenimiento de las armas.
  • Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993).
    • Regula los tipos de armas que pueden portar los vigilantes:
    • Armas autorizadas
      • Pistolas o revólveres de calibre 9 mm Parabellum y .38 Special.
      • Prohibidas: Armas largas (fusiles, escopetas) salvo en casos excepcionales (transporte de fondos, escoltas en zonas de alto riesgo).

REQUISITOS PARA PORTAR Y USAR ARMAS

Habilitación y formación obligatoria

  • Curso de Vigilante de Seguridad con Módulo de Armamento (incluye formación teórica y práctica en tiro).

 

  • Examen psicotécnico y de aptitud física (renovable cada 5 años).

 

  • Certificado de antecedentes penales limpios.

Custodia y control de armas

  • Las armas deben estar registradas en la Dirección General de la Policía (División de Control de Seguridad Privada).

 

  • Prohibido llevarlas fuera de servicio (solo pueden portarse en horario laboral y en las instalaciones asignadas).

 

  • Almacenamiento en armeros homologados cuando no estén en uso.

Jurisprudencia relevante

  • Sentencia del Tribunal Supremo 459/2018: Confirmó la condena a un vigilante que disparó a un ladrón que ya no representaba peligro, considerándolo uso desproporcionado.

 

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2019: Reafirmó que el uso del arma debe ser último recurso y siempre bajo necesidad y proporcionalidad.

Autorización y porte

Los vigilantes de seguridad deben contar con una licencia especial para portar armas, expedida por las autoridades competentes (como el Ministerio del Interior en España).

Tipos de armas permitidas

Generalmente, se limitan a armas de fuego cortas (como pistolas o revólveres) y, en algunos casos, armas de letalidad reducida (como pistolas eléctricas o sprays de defensa), siempre bajo la solicitud realizada por la empresa de seguridad a la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

Formación obligatoria

Los vigilantes deben superar cursos de formación en el manejo de armas, legislación y protocolos de uso proporcional de la fuerza.

PRINCIPIOS JURÍDICOS PARA EL USO DE ARMAS

El empleo de armas por parte del vigilante de seguridad se rige por principios fundamentales:

Última ratio: Sólo deben usarse cuando no existan otras alternativas para neutralizar una amenaza grave e inminente, ante la defensa de la vida

Proporcionalidad Este principio es un pilar fundamental en el uso legítimo de la fuerza, especialmente en el empleo de armas de fuego por parte de los vigilantes de seguridad. Ello exige que la respuesta ante una amenaza sea equilibrada, razonable y ajustada al peligro real, evitando un uso excesivo o arbitrario de la fuerza.

La proporcionalidad implica que

  • La intensidad de la fuerza empleada debe corresponder al nivel de riesgo.
  • No se puede causar un daño mayor al estrictamente necesario para neutralizar la amenaza.

Su base legal se encuentra en

  • Constitución Española (Art. 15 y 17): Derecho a la vida e integridad física, y prohibición de tratos inhumanos o degradantes.
  • Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada: Regula el uso de armas por vigilantes, exigiendo proporcionalidad.
  • Código Penal (Legítima Defensa, Art. 20.4): Exime de responsabilidad si la defensa es proporcional.
  • Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Condena el uso desproporcionado de la fuerza por agentes de seguridad.

Proporcionalidad

Para evaluar si el uso del arma fue proporcional, se analizan:

  • Gravedad de la amenaza: ¿Era inminente y ponía en peligro vidas o bienes críticos?.
  • Intención del agresor: ¿Existía una voluntad clara de causar daño grave?
  • Alternativas disponibles: ¿El/la vigilante agotó opciones menos letales (como la disuasión verbal, defensa física o armas no letales)?
  • Daño causado vs daño evitado: ¿El uso del arma era necesario para evitar un mal mayor?.

Consecuencias del incumplimiento

Si un vigilante usa el arma de forma desproporcionada, puede hacer frente a:

  • Responsabilidad penal: Acusaciones de homicidio, lesiones o uso ilegítimo de arma (Art. 148 y ss CP).
  • Responsabilidad civil: Indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • Sanciones administrativas: Retirada de la licencia de armas e inhabilitación profesional.

Protocolos para garantizar la proporcionalidad

  • Evaluación rápida pero rigurosa de la amenaza.
  • Advertencia previa (si la situación lo permite), como una orden verbal o disparo al aire o al suelo, teniendo en cuenta que esto también entraña riesgos para terceras personas, quienes no teniendo nada que ver en la actuación, pudieran verse implicados como lesionados o en el peor de los casos, que peligre su vida.
  • Apuntar a zonas no vitales (piernas, brazos) si es necesario disparar. Para no errar en esta forma de tiro, debe realizarse entrenamiento riguroso en el que éste se adapte a la realidad social del enfrentamiento armado. Es por ello que, adoptando las medidas de seguridad pertinentes, debe abandonarse el entrenamiento estático ante una silueta inamovible y donde para ser un/a buen/a tirador/a hay que acertar en el centro de la diana, en lugar de emplear siluetas de tiro con la forma de la figura del cuerpo humano. Deben quedar atrás los ejercicios de puntería mediante el tiro apuntado a una distancia de 20 ó 25 m, siendo sustituidos por tiro dirigido y tiro instintivo a corta distancia.
  • Cese inmediato de la fuerza una vez neutralizada la amenaza.

Por tanto, el principio de proporcionalidad actúa como un límite ético y jurídico para evitar abusos. El/la vigilante de seguridad debe recordar que su función es dar servicio protegiendo a las personas y/o bienes para los que hubiere sido contratado, no castigar, y que el arma de fuego es el último recurso. Una formación continua en derechos humanos y técnicas de desescalada mediante métodos de comunicación estratégica como la

Defensa Verbal & Persuasión8 para la resolución de conflictos, siempre que se presenten las circunstancias de una actuación profesional en la que no exista SAFER.

SITUACIONES EN LAS QUE SE PERMITE EL USO

Según la mayoría de legislaciones, un vigilante puede emplear su arma en casos como:

Legítima defensa:

Para protegerse a sí mismo o a terceras personas de un ataque que ponga en riesgo su vida o integridad física.

  • Defensa de instalaciones críticas: Cuando exista un riesgo grave para infraestructuras protegidas (bancos, centrales nucleares, etc.).
  • Detención de delincuentes peligrosos: Sólo si la persona sospechosa representa una amenaza grave y no hay otra forma de detenerlo, hallándose éste en una acción de acometimiento activo en la que ponga en peligro la vida del vigilante de seguridad y/o terceras personas.

PROHIBICIONES Y LÍMITES

  • Uso indiscriminado: Está prohibido disparar como advertencia o contra personas que huyen sin representar un peligro inmediato.
  • Armas no autorizadas: No se pueden portar armas no homologadas o de uso exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, excepto que la empresa de seguridad lo haya solicitado justificando su uso ante la Dirección General de la Policía y Guardia Civil y siempre que haya sido autorizada.
  • Consumo de alcohol o drogas: Bajo ninguna circunstancia se puede portar un arma bajo los efectos de sustancias que alteren la capacidad de juicio.

PROTOCOLO POST-USO

Si un/a vigilante dispara su arma, debe:

  • Asegurar la zona y prestar auxilio a posibles heridos.
  • Notificar inmediatamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a su empresa.
  • Presentar un informe detallado sobre los hechos.
  • Someterse a una investigación para determinar si el uso del arma fue legal y justificado.

CONSECUENCIAS DEL MAL USO

El uso indebido de un arma puede acarrear:

  • Sanciones administrativas (retirada de licencia).
  • Responsabilidad penal (juicio por lesiones u homicidio).
  • Responsabilidad civil (indemnizaciones por daños y/o lesiones).

Para poder prestar servicios con armas, los/las vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

LICENCIA DE ARMAS

Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada.

Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél/aquélla en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.

ARMAS AUTORIZADAS

El arma reglamentaria de los/las vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.

Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

Cuando en el servicio a prestar por los/las vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6’35 , 7’65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.

DEFENSA REGLAMENTARIA Y USO DE GRILLETES DE MANILLA

El arma reglamentaria de los/las vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.

Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

Cuando en el servicio a prestar por los/las vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6’35 , 7’65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.

CONSECUENCIAS DEL MAL USO

El uso indebido de un arma puede acarrear:

  • Sanciones administrativas (retirada de licencia).
  • Responsabilidad penal (juicio por lesiones u homicidio).
  • Responsabilidad civil (indemnizaciones por daños y/o lesiones).

Para poder prestar servicios con armas, los/las vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

OTRAS ARMAS DEFENSIVAS

Previa solicitud de la empresa de seguridad, la Dirección General de la Policía podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas. De igual manera, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

Las funciones de los/las vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, los cuales no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los/las vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

Referencias

Intervención Operativa en Seguridad Privada - Uso legal de la fuerza.: Uso legal de la fuerza en Seguridad Privada

Este manual responde principalmente a la demanda generalizada realizada por vigilantes de seguridad, quienes en el cumplimiento de sus obligaciones, deben acudir al uso legal de la fuerza para la resolución de conflictos en los que se han agotado otros recursos profesionales considerados como prioritarios, donde ha fallado la presencia del profesional y las técnicas de comunicación táctica Judo Verbal y/o Defensa Verbal & Persuasión.

Para su desarrollo se ha tomado como base el libro: Coque, A. (2017). INTERVENCIÓN OPERATIVA POLICIAL. Editorial EDAF, donde de forma amplia se desarrolla todo un compendio de fundamentos jurídicos, estrategia, táctica, y protocolos de actuación que van desde el enfrentamiento cuerpo a cuerpo, hasta el uso del arma de fuego reglamentaria (el cual aconsejamos su lectura y estudio).

Así pues, se pretende arrojar un haz de luz a las difíciles y complejas actuaciones profesionales en las que los profesionales de la seguridad privada se puedan ver envueltos en el cumplimiento de sus objetivos, es decir, cuándo y cómo debe realizarse (siempre bajos principios jurídicos que están reglamentados en la normativa de Seguridad Privada recogida en el país donde prestan el servicio -España-).

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