¿Qué puedo hacer si me afectó el Apagón?
El corte de suministro eléctrico del 28 de abril generó la interrupción de actividades y una considerable pérdida de ingresos para numerosas asociaciones, clubes y gimnasios. Si tu entidad se vio afectada por esta circunstancia, obligándote a realizar reembolsos o a perder ingresos habituales, es fundamental que conozcas cómo actuar para proteger tus derechos económicos. Desde COEDPI, además de proporcionarte información básica, ofrecemos asesoría personalizada para maximizar tus posibilidades de éxito en cualquier reclamación.
¿Qué es el Lucro Cesante y cómo reclamarlo?
Puedes reclamar el lucro cesante, que es la ganancia que dejaste de obtener durante las horas sin suministro eléctrico. Según establece el artículo 1106 del Código Civil, la indemnización debe incluir tanto la pérdida directa como las ganancias que no se obtuvieron debido al apagón.
Artículo 1106 del Código Civil
“La indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido el acreedor, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener (lucro cesante)”
Condiciones imprescindibles para reclamar el lucro cesante
Para que tu reclamación sea válida, debes cumplir ciertos requisitos básicos:
Pérdida económica real, concreta y justificable
Es indispensable que puedas documentar adecuadamente las pérdidas sufridas mediante facturas, registros contables, y cualquier otra evidencia relevante.
El apagón debe ser atribuible a una negligencia o fallo externo
En este caso, la interrupción del servicio eléctrico cumple esta condición al haber sido causada por un incidente externo.
Relación directa entre el apagón y las pérdidas sufridas
Debes demostrar claramente que las pérdidas económicas son resultado directo del apagón.
Artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil (Carga de la prueba)
“Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones.”
¿Cómo calcular y documentar correctamente tus pérdidas?
Para preparar una reclamación efectiva necesitas calcular tus pérdidas de manera minuciosa y exhaustiva.
Comienza recopilando todos los datos económicos relevantes: ingresos diarios anteriores al incidente, facturación habitual, y los ingresos específicos obtenidos durante el día del apagón. Compara estos datos de forma clara, detallando la diferencia entre lo que habitualmente ingresas y lo que ingresaste durante la interrupción del suministro eléctrico.
Además, identifica claramente todos los gastos fijos inevitables, tales como alquileres, salarios de empleados, pagos de seguros, suministros básicos (agua, gas, internet) y otros gastos operativos recurrentes que hayas tenido que asumir aunque no generaras ingresos debido al apagón.
Este cálculo debe estar respaldado por un informe pericial independiente, realizado por un experto contable o auditor, que certifique de forma profesional y detallada la magnitud exacta y la causa directa de tus pérdidas económicas.
Dicho informe deberá contener pruebas documentales sólidas, análisis comparativos exhaustivos, testimonios expertos y una conclusión clara sobre el impacto económico directo del apagón. El contar con un informe pericial bien documentado reforzará significativamente tu posición legal y facilitará una reclamación exitosa.
¿Puedes reclamar a la compañía eléctrica?
Sí. Si el apagón causó daños materiales como productos perecederos estropeados en máquinas expendedoras, equipos electrónicos dañados, o cualquier otro bien afectado, tienes derecho a reclamar directamente a la compañía distribuidora o comercializadora de electricidad.
Para ello, es fundamental conservar todas las pruebas documentales, tales como facturas de reparación, fotografías, vídeos y peritajes técnicos.
¿Tu seguro cubre estos daños?
Revisa tu póliza de seguro con atención, ya que algunas incluyen específicamente coberturas para situaciones de cortes eléctricos.
Estas coberturas pueden incluir desde la pérdida de alimentos perecederos hasta daños en aparatos eléctricos.
Contacta de inmediato con tu aseguradora para informar del incidente y verificar cómo proceder con tu reclamación.
COEDPI: Asesoría integral gratuita para nuestros colegiados
En COEDPI te ofrecemos una red de apoyo completa con profesionales especializados en derecho, finanzas y gestión administrativa, de manera completamente gratuita para nuestros colegiados. Puedes acceder fácilmente a nuestra plataforma intranet para plantear tus consultas, solicitar asesoramiento individualizado y obtener ayuda concreta para resolver tus reclamaciones.
Estamos comprometidos a brindarte la asistencia necesaria para enfrentar con éxito esta adversidad, además de mantenerte informado sobre cualquier novedad respecto a ayudas o medidas extraordinarias adoptadas por las autoridades.
Referencias:
- Código Civil Español: Artículo 1106
- Ley de Enjuiciamiento Civil: Artículo 217