En Trámite Reforma de la ley del deporte sobre los seguros deportivos

Los grupos parlamentarios proponen modificar el seguro obligatorio deportivo en la Ley del Deporte El Congreso estudia reformar el artículo 23.3 de la Ley 39/2022 del Deporte, que establece el seguro obligatorio para deportistas federados. Las enmiendas presentadas por PSOE, PP y Junts buscan desvincular este seguro del baremo de accidentes de tráfico por su impacto económico y desajuste con la naturaleza del deporte. Analizamos las propuestas clave y lo que está en juego para federaciones, deportistas y entidades deportivas.

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El seguro obligatorio deportivo a debate: claves de las enmiendas a la Ley 39/2022

El pasado jueves 15 de mayo de 2025, los grupos parlamentarios del PSOE, Partido Popular y Junts per Catalunya registraron enmiendas al artículo 23.3 de la Ley 39/2022 del Deporte. El núcleo del debate es la regulación del Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) que deben contratar las personas federadas, en especial la cuantía mínima de cobertura exigida.

UN ARTÍCULO CONTROVERTIDO: ¿IGUALAR EL DEPORTE AL TRÁFICO?

Actualmente, el artículo 23 de la Ley establece que los deportistas federados deben disponer de un seguro que cubra los riesgos derivados de su práctica, incluyendo los entrenamientos, y que dicho seguro contemple unas cuantías mínimas equivalentes al baremo de accidentes de circulación.

Este punto ha generado una fuerte oposición por parte de federaciones y legisladores, que consideran desproporcionado aplicar un criterio diseñado para siniestros de tráfico a contextos deportivos donde el riesgo es diferente, y sobre todo, asumido voluntariamente por el deportista.

LA PROPUESTA DE JUNTS: AJUSTAR EL SEGURO A LA NATURALEZA DEPORTIVA

Desde Junts per Catalunya se aboga por una reformulación que desvincule completamente el SOD del baremo de circulación. Según su propuesta, las cuantías mínimas se fijarían mediante reglamento específico, y se actualizarían conforme a la Ley de Contrato de Seguro:

“La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro deportivo obligatorio (SOD) se garantizará de forma suficiente para la práctica deportiva […] ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes conforme a lo previsto en la Ley 50/1980.”

El grupo catalán considera que aplicar los baremos de tráfico encarece innecesariamente las pólizas que deben contratar las federaciones y que esto puede suponer una barrera económica para la práctica federada.

PSOE: DISTINGUIR ENTRE DAÑO FORTUITO Y CULPA DE TERCERO

En una línea muy similar, el grupo socialista subraya que no es lógico igualar una lesión fortuita en deporte con un accidente de tráfico provocado por un tercero. Destacan que el riesgo es inherente a la actividad deportiva, y que debe entenderse en ese contexto.

Su propuesta replica casi al completo el texto de Junts, incluyendo la remisión a los artículos 100 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, y añadiendo que la cobertura debe ser “suficiente en el contexto de la práctica deportiva”.

LA VISIÓN DEL PARTIDO POPULAR: TRANSICIÓN TEMPORAL Y REGULACIÓN FUTURA

El Partido Popular también rechaza la aplicación directa del baremo de tráfico, pero introduce una propuesta más transicional. En su texto, se mantiene provisionalmente esa referencia hasta que se apruebe un reglamento específico del SOD en un plazo de seis meses:

“[…] el Gobierno, de común acuerdo con Comunidades Autónomas y federaciones deportivas, desarrollará […] el reglamento del Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) que fije una cuantía determinada, apropiada, razonable y equilibrada para cada uno de los supuestos de cobertura.”

El PP defiende que esta fórmula evita una parálisis legal mientras se avanza en una solución adaptada. Reconoce que la equiparación con el accidente de tráfico encarece las licencias federativas y podría desincentivar la práctica deportiva, especialmente en disciplinas de bajo riesgo como la natación o el atletismo.

UNA NECESIDAD COMPARTIDA: REGULAR CON CRITERIO Y EQUIDAD

Pese a sus matices, las tres formaciones coinciden en que el actual enfoque legal no es realista y genera un impacto económico innecesario en el deporte federado. La necesidad de distinguir entre niveles de riesgo (por ejemplo, entre MMA y ajedrez) y de desarrollar un reglamento específico parece un punto común.

Además, la remisión a la Ley de Contrato de Seguro implica reconocer que el SOD es un seguro de accidentes voluntarios, no de responsabilidad civil, y que sus coberturas deben estar proporcionadas al nivel real de exposición de cada modalidad deportiva.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA DEPORTISTAS Y ENTIDADES?

De confirmarse alguna de estas propuestas, se abriría la puerta a una reducción en el coste del seguro para muchas disciplinas, aliviando también el precio final de las licencias federativas. Esto podría suponer un estímulo para la fidelización de practicantes y el crecimiento del deporte base.

Por otro lado, obliga al Ministerio competente a redactar un reglamento técnico, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las propias federaciones, lo cual exigirá una negociación compleja.

COEDPI, SIEMPRE INFORMANDO

Desde COEDPI seguiremos informando con rigor sobre esta reforma clave para el deporte federado en España. Nuestro compromiso es garantizar que monitores, instructores, clubes y entidades conozcan sus obligaciones legales y dispongan de asesoría profesional para adaptarse a los cambios normativos.

Mantente atento a nuestras actualizaciones. Cuando haya novedades o el reglamento del SOD entre en vigor, lo difundiremos de forma clara, práctica y detallada en todos nuestros canales.

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