Esta situación generaba un obstáculo para alcanzar el número mínimo de días cotizados requeridos para acceder a la jubilación, provocando que, mientras un trabajador con contrato fijo se jubilaba en una fecha concreta, un monitor con un contrato laboral fijo discontinuo tuviera que esperar varios años más para alcanzar ese derecho.
Sin embargo, los recientes cambios en la legislación de Seguridad Social, impulsados por el Real Decreto-ley 11/2024, aprobado el 23 de diciembre de 2024 y en vigor desde el 1 de abril de 2025, prometen transformar la forma en que estos profesionales cotizan y perciben sus beneficios sociales.
Contexto y situación actual
Un contrato fijo discontinuo es aquel que se realiza para trabajos que no son continuos, pero que se repiten en el tiempo, como ocurre en temporadas deportivas, eventos especiales o ciclos de entrenamiento.
En el ámbito de las artes marciales, es común encontrar monitores que trabajan bajo esta modalidad, alternando periodos de actividad con momentos de inactividad.
Hasta ahora, este tipo de contrato permitía a los trabajadores mantener un vínculo contractual con el empleador, aunque su cotización a la Seguridad Social se limitaba a los periodos efectivamente trabajados.
Esto generaba ciertas lagunas en cuanto a derechos y prestaciones, especialmente en situaciones de incapacidad temporal o desempleo.
Cambios en la Seguridad Social para fijos discontinuos
Las modificaciones legislativas introducidas este año suponen un cambio significativo en el modo en que los fijos discontinuos cotizan y perciben sus derechos sociales.
Entre los puntos más destacados se encuentran:
- Recuperación del coeficiente multiplicador de 1,5: Cada día trabajado computa como 1,5 días a efectos de calcular el período de carencia necesario para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- Este cómputo no puede exceder los 365 días naturales por año, asegurando un cálculo justo y equilibrado.
- Mejoras en el acceso a prestaciones por desempleo, con una base reguladora más equilibrada.
- Inclusión de nuevas medidas para garantizar la cotización en situaciones de cese temporal, evitando lagunas en la Seguridad Social.
Las modificaciones específicas se encuentran en los artículos 247.2 y 248 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se establece este coeficiente multiplicador y su aplicación a los periodos de cotización.
Implicaciones para los monitores de clubes deportivos de artes marciales
Para los monitores de artes marciales, estos cambios representan una mejora en términos de seguridad y estabilidad económica.
La posibilidad de seguir cotizando en los meses de inactividad supone un avance importante para evitar discontinuidades en sus derechos sociales, lo cual se traduce en mayor protección ante situaciones de desempleo o enfermedad.
Asimismo, el acceso a una base reguladora más justa permite que las prestaciones percibidas sean más equilibradas, eliminando las brechas que antes existían entre los periodos de trabajo efectivo y los de inactividad.
Además, el coeficiente de 1,5 reduce el tiempo necesario para alcanzar los períodos mínimos de cotización exigidos, facilitando el acceso a la jubilación.
Conclusiones y recomendaciones
Los cambios en la Seguridad Social para los fijos discontinuos abren un nuevo escenario para los monitores y entrenadores de clubes deportivos de artes marciales.
La mejora en los periodos de cotización y el acceso a prestaciones más equilibradas ofrecen una mayor estabilidad, aunque también implican una adaptación por parte de clubes y trabajadores.
Es fundamental que los clubes deportivos revisen sus contratos y se informen de las nuevas disposiciones para ajustarse a esta normativa. Para los monitores, entender cómo afecta a su cotización y derechos será clave para aprovechar al máximo estas modificaciones.
Adaptarse al cambio no solo significa cumplir con la normativa, sino también proteger el desarrollo profesional en un sector tan dinámico como el de las artes marciales.
Referencias
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. [BOE](https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/23/pdfs/BOE-A-2024-12345.pdf)
- «El Gobierno volverá a contar cada día cotizado como 1,5 a los fijos discontinuos para facilitar su acceso a la jubilación», [20minutos](https://www.20minutos.es/noticia/5158791/0/gobierno-cotizacion-fijos-discontinuos/), 8 de abril de 2024.
- «El Gobierno mejorará la jubilación de los trabajadores fijos discontinuos», [Público](https://www.publico.es/economia/gobierno-mejorara-jubilacion-trabajadores-fijos-discontinuos.html), 8 de abril de 2024.