El nuevo Decreto del Gobierno Vasco regula el ejercicio profesional de monitores y entrenadores

En su sesión del 28 de julio de 2025, el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco aprobó un decreto reglamentario que desarrolla la Ley 8/2022, de acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad física y el deporte. El nuevo Decreto establece los requisitos formativos, organizativos y profesionales necesarios para monitores/as, entrenadores/as y directores/as deportivos, regulando además un periodo transitorio para quienes no disponen de titulación oficial.

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Marco normativo del decreto

El decreto aprobado completa lo que establece la Ley 8/2022, publicada el 30 de junio de 2022, y citada como marco legal de referencia.

Aunque la Ley define las profesiones de monitor, entrenador y director deportivo, el reglamento aprobado por el Gobierno Vasco añade el procedimiento concreto para su ejercicio, incluyendo acceso al registro, seguros obligatorios y estructura de competencias según cada perfil.

Requisitos transitorios: acreditación por experiencia

Destaca especialmente la regulación sobre el ejercicio profesional de personas sin titulación oficial: a partir del 1 de enero de 2026, quienes carezcan de la cualificación académica exigida deberán acreditar entre 1.200 y 4.000 horas de actividad profesional, voluntaria o administrativa en los seis años anteriores, dependiendo de la profesión ejercida (monitor, entrenador, etc.).

La habilitación se tramitará mediante declaración responsable telemática y conllevará la inscripción obligatoria en un nuevo Registro Profesional del Deporte.

Este sistema no prevé moratorias salvo para nuevas modalidades o carencias de personal cualificado.

Igualdad de género e inclusión

El decreto incorpora además medidas para promover la igualdad en competiciones masculinas y femeninas, y los mismos requisitos profesionales sin distinción de género.

Además, refuerza la necesidad de fomentar la participación de mujeres en roles en los que están tradicionalmente subrepresentadas, como entrenadoras o directoras deportivas.

Conclusión

El nuevo decreto supone un paso decisivo en la profesionalización del sector del deporte en Euskadi. Al establecer un marco reglamentario claro y favorecer el acceso de personas con experiencia aunque no posean titulación oficial, se abre una vía regulada y efectiva para su regularización. Al mismo tiempo, incorpora un enfoque integral de igualdad, inclusión y normalización lingüística que refuerza los valores del sistema deportivo vasco. Los monitores/as y entrenadores/as del País Vasco deben mantenerse informados sobre los plazos —en especial, la fecha clave del 1 de enero de 2026— y comenzar desde ya los trámites o recopilación de documentación para la acreditación por experiencia.

COEPDI contigo

Desde COEDPI Comunica, invitamos a todos los profesionales del sector a revisar este decreto y prepararse para su implementación.

Nuestro equipo estará disponible para resolver dudas sobre los procedimientos telemáticos, requisitos de horas acreditables y normativa lingüística.

COEPDI BOPV - Boletín oficial del País Vasco

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