VERIFACTU

¿Sabes que a partir de enero de 2026 cambian las obligaciones de facturación de tu club o asociación? ¿te están haciendo un lío mayúsculo con ello? Descubre con nosotros que puedes hacer y que no de una forma fácil, y que ¡no te vendan una moto!

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Cambios en la manera de facturar para 2026

La Ley Antifraude ha traído consigo una transformación profunda en la forma de emitir facturas en España. A partir de 2026, todos los autónomos y empresas deberán utilizar sistemas informáticos de facturación (SIF). Estos sistemas informáticos deben garantizar la trazabilidad, integridad y transparencia de las operaciones económicas.

El Real Decreto 1007/2023 (decreto aprobado el 5 de diciembre de 2023) establece el “Reglamento SIF”, derivado de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal. Exige que quienes facturan mediante programas informáticos aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Los SIF deben incluir mecanismos técnicos como:

  • Generación automática e inmediata de un registro de alta con datos esenciales (NIF, fecha, importe, tipo de factura, régimen de IVA, etc.).
  • Hash encadenado, que enlaza cada registro con el anterior, asegurando secuencialidad.
  • Firma electrónica de los registros.
  • Registro de eventos: almacena todas las acciones sobre el sistema (accesos, errores, modificaciones), con trazabilidad completa e inalterable.

En este registro técnico se basa la obligación, pero no convierte la factura en electrónica directamente; puede seguir siendo papel o electrónica, siempre que exista el registro conforme.

¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen?

Obligados

Están obligados todos los empresarios y profesionales que emitan facturas en el territorio español, independientemente del volumen de facturación o del sector.

Esto incluye:

  • Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Autónomos sujetos a IRPF que realicen actividades económicas.
  • IRNR con establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas activas.
  • Productores y comercializadores de software de facturación

Quedan excluidos:

  • Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información). En general son las Grandes Empresas y las empresas con IVA mensual que ya deben compartir su facturación periódicamente mediante el sistema SII.
  • Negocios en territorios forales con normativa propia (como TicketBAI en el País Vasco)
  • Actividades que no estén obligadas a emitir factura. Básicamente se aplica a actividades que estén sujetas a recargo de equivalencia (comercio minorista), régimen simplificado (módulos) o régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; así como a algunas actividades exentas de IVA. Sin embargo, si el cliente pide factura o vendemos fuera de España, si deberemos emitir la factura mediante SIF.

¿Y qué pasa con los clubs y asociaciones?

Los clubs y asociaciones somos entidades sujetas al Impuesto de Sociedades, aunque a menudo no tengamos la obligación de presentarlo cada año. Por tanto, entramos en la obligación de factura con el nuevo SIF.

Sin embargo, ¿afecta esto a todas las operaciones?. Como sabemos, los clubs somos entidades parcialmente exentas, puesto que hay actividades (cuotas de socios y abonados, donaciones, subvenciones,…) que están exentas. Como hemos visto en el punto anterior, hay actividades que no estén obligadas a emitir factura, entre ellas algunas actividades exentas de IVA. El Reglamento de Facturación indica que actividades exentas es obligatoria la emisión de factura, pero no incluye las actividades deportivas.

Por tanto, los clubs y asociaciones, no están obligados a emitir factura por sus actividades ordinarias como cuotas, pero si por las actividades de patrocinios o comercialización de productos entre otras.

Rompamos confusiones

Este sistema obliga a emitir las facturas mediante algún software informático. Ya no podremos escribir a mano facturas (los famosos blocs que comprábamos en la papelería).

La factura SIF no es lo mismo que la factura electrónica. Somos tan chulos en España que iniciamos dos cambios legales sobre la facturación al mismo tiempo y por separado. La factura SIF tiene como objetivo evitar el fraude fiscal mediante la trazabilidad y registros seguros, incluso si la factura se sigue emitiendo en papel. Emitiremos la factura mediante un programa que nos impide después hacer modificaciones raras. Pero una vez hecha la factura podríamos imprimirla y enviarla en papel.

Mientras que la factura electrónica viene dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Crea y Crece que establece la obligatoriedad de la factura electrónica en España para todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos (operaciones B2B). Su objetivo es combatir la morosidad, agilizar los pagos, mejorar la eficiencia administrativa y aumentar la transparencia de los pagos entre empresas, fomentando la digitalización del tejido empresarial. Con este sistema ya no existirán facturas en papel. Estamos ahora a la espera de su reglamento, por lo que no hay fecha de entrada en vigor.

Las diferencias son:

ConceptoFactura electrónicaSIF
FormatoDigital (PDF, XML, etc.)Puede ser digital o en papel
ObligaciónSolo en relaciones B2B (próximamente)Obligatorio para todos los emisores
FinalidadEficiencia administrativaControl fiscal y lucha contra el fraude

Este sistema tampoco ofrece cambios en la obligación de facturar que viene recogido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Así, cuando debe emitirse una factura, en que plazos, que datos debe contener y como realizar una rectificación, sigue igual.

Finalmente se confunde el SIF con el VERI*FACTU. Una factura SIF puede ser el VERI*FACTU (se envía a Hacienda) o no el VERI*FACTU (la guardamos en nuestro sistema, pero debe ser accesible inmediatamente a petición de Hacienda).

Calendario de implantación

Fechas clave:

  • Fabricantes de software: adaptación obligatoria desde el 29 de julio de 2025 no pueden vender programas de facturación que no cumplan la normativa.
  • Entidades que tributen por Impuesto de Sociedades (IS): obligación desde 1 de enero de 2026.
  • Autónomos y restantes: desde 1 de julio de 2026

 

Se recomienda iniciar la adaptación antes de estas fechas para evitar sanciones y asegurar la continuidad del negocio.

Modalidades: VERIFACTU vs NO VERIFACTU

El reglamento permite dos formas de cumplimiento:

VERI*FACTU

  • El sistema envía automáticamente cada factura a la Agencia Tributaria en tiempo real.
  • Incluye código QR y la leyenda “Factura verificable”.
  • La AEAT conserva los registros.
  • Mayor seguridad y confianza para clientes y proveedores.

 

NO VERI*FACTU

  • El sistema guarda los registros localmente.
  • No hay envío automático, pero deben estar disponibles para inspección. El programa debe ser capaz de hacerlo automáticamente.
  • Requiere firma electrónica y registro de eventos (HASH).
  • Mayor responsabilidad del emisor.

 

Además, para quienes emiten pocas facturas, la AEAT ofrecerá un aplicativo web (VERI*FACTU tipo formulario en su Sede Electrónica) que permite emitir facturas, generarlas con QR y registros sin tener tu propio SIF

¿Cómo se registra la facturación con VERI*FACTU?

Cada factura genera un registro estructurado que se envía a Hacienda. Este registro no es la factura en sí, sino un resumen técnico que incluye:

  • Datos fiscales
  • Elementos de seguridad (hash, firma)
  • Encadenamiento con registros anteriores
  • Identificación del sistema

También se generan registros de anulación en caso de errores, que deben seguir el mismo formato que los de alta.

  • Por tanto, no podremos hacer algunas de las “trampas” habituales:
  • No podremos guardarnos un número de factura para emitirla más tarde.
  • No podremos ir hacía adelante o hacía atrás en las fechas de facturación
  • Se acabó, cambiar o modificar una factura una vez emitida (porque no me la pagan o el cliente no la admite tal y como está). Deberemos si o si hacer facturas rectificativas (abonos) tal y como marca el Reglamento de Facturación. Y Hacienda va a enterarse de ello. Si te equivocas, no puedes simplemente sobre-escribir la factura. Debes emitir una factura rectificativa, que es el procedimiento legal correcto. Esto crea un rastro claro y auditable de la corrección.

Sanciones por incumplimiento

  • Hasta 50.000 € por ejercicio fiscal para empresas que no cumplan requisitos o usen software no conforme.
  • Para fabricantes o comercializadores de software no conforme, sanciones pueden llegar a 150.000 € por ejercicio. Los fabricante o vendedores no podrán realizar vías alternativas para no facturar oficialmente, ya que serán tan responsables como nosotros.
  • También se derivan riesgos como inspecciones, pérdida de validez de los registros, imposibilidad de deducir IVA, y responsabilidades legales.

Implementación paso a paso del sistema VERI*FACTU en tu club o asociación

  • Evalúa tu software actual: verifica si tu programa es SIF conformado; pide declaración responsable.
  • Si no lo es, busca un proveedor o software homologado antes del 2026.
  • Actualiza o implanta el software: asegúrate de que genere registros, hash, firma, QR, envío a AEAT, registro de eventos, exportación.
  • Formación interna: equipa a tu equipo para manejar el nuevo cierre, envío y verificación de facturas.
  • Procedimientos internos: define controles y conservaciones (backups, verificaciones, respuestas en caso de requerimientos).
  • Opcional: si emites pocas facturas, utiliza el formulario AEAT en Sede Electrónica (VERI*FACTU tipo formulario).

Para dudas, la AEAT ha realizado un asistente informador de VERI*FACTU:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu

Así mismo, podemos comprobar que programas están ya certificados en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/beneficios-fiscales-autorizaciones/facturacion-libros-registros/homologacion-software-digitalizacion-certificado-facturas_/softwares-homologados-digitalizacion-certificada-facturas.html

Resumen comparativo

TemaClave principal
Objeto SIF / VERI*FACTUGarantizar trazabilidad, inalterabilidad y envío seguro de registros a la AEAT.
Quién afectaEmpresarios, autónomos, otros sujetos que emitan facturas (salvo SII/forales).
FechasSoftware desde julio 2025; IS desde enero 2026; autónomos desde julio 2026.
Factura electrónica vs SIFNo son lo mismo; SIF es registro técnico obligatorio, aunque factura sea en papel.
Modalidades

VERIFACTU (envío automático + QR/leyenda) vs no VERIFACTU (conservación interna).

Proceso de emisiónAuto-registro + QR + envío AEAT + registro eventos.
Pasos de implementaciónEvaluación → homologación → adaptación → formación → control interno.
SancionesHasta 50 000 €, o más si fabricante; riesgo fiscal y legal.

 

La implantación de los Sistemas Informáticos de Facturación bajo el reglamento VERI*FACTU no es solo una obligación legal: es una oportunidad para modernizar tu club, mejorar la trazabilidad y evitar riesgos fiscales. Desde GC ASESORÍA DEPORTIVA, podemos ayudarte a elegir el software adecuado, configurar el sistema y cumplir con todos los requisitos antes de 2026.

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