Artículo

Policías y Formadores

Comparte este artículo

Inicio / Uncategorized / Policías y Formadores

En COEDPI tenemos muchos formadores pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado entre Policías Locales, Policías Nacionales, Guardia Civiles, Mossos d’Escuadra y Ertzaintzas.

Tenemos acuerdos firmados con IOPOL, E3A, AGLOSS, FISDPAM, y otras entidades, albergando entre nuestros colegiados además a funcionarios independientes que no perteneces a estas entidades.

Los profesionales de la seguridad, son profesionales no solo formados y preparados como cualquier formador en sistemas de autodefensa, sino con el plus de su experiencia en situaciones reales de violencia en su día a día laboral, que logra que el alumno no aprenda solo con bases teóricas, sino con contenidos y escenarios actualizados y de la mano de técnicos que han tenido que resolver problemas sobre la marcha y adaptarse a nuevas situaciones cambiantes, con toda la contundencia que implica finalizar la situación hostil real con la congruencia y proporcionalidad que dicta la legislación.

Una cuestión que suelen preguntarnos muchos miembros de las FFCCSS al departamento jurídico de COEDPI es sobre las incompatibilidades laborales y la percepción de retribuciones por parte de funcionarios, así que vamos a aportar un poco de luz sobre este tema.

La Ley 53/1984 establece qué actividades privadas están permitidas o prohibidas a los funcionarios de Seguridad del Estado, siendo las prohibidas posibles si se solicita un permiso de compatibilidad y este resulta concedido al funcionario que lo ha solicitado.

Como actividades permitidas se encuentran:

  • La creación literaria/artística/científica,
  • La participación ocasional en medios, así como la creación de canales de comunicación en youtube y otras redes sociales,
  • La asistencia ocasional a congresos/cursos, etc. * Ojo: esto no cubre una docencia recurrente tipo “clases semanales” en un gimnasio, club o asociación.

Por otro lado queda expresamente prohibido:

  • Actividades privadas relacionadas directamente con la función de seguridad (empresas privadas contratistas o concesionarias de seguridad).
  • Invocar la condición pública para «vender» servicios privados (utilizar la publicidad de ser policía o guardia civil para que le contraten para realizar ciertas tareas).
  • Cualquier otra actividad profesional, laboral, o mercantil fuera de la administración a no ser que se le conceda un reconocimiento de compatibilidad.

Real Decreto 598/1985 especifica que la compatibilidad es requisito previo imprescindible para iniciar actividad privada cuando aplica.

La Ley Orgánica 2/1986 (FCS): establece que pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para cualquier otra actividad pública o privada, a no ser que se autorice previamente una compatibilidad.

El Real Decreto 517/1986 (incompatibilidades del personal militar): aplica expresamente también a la Guardia Civil (por acuerdo Defensa/Interior) y regula el circuito de solicitudes “por conducto reglamentario”. Además la Ley Orgánica 12/2007 dice que el incumplimiento de normas sobre incompatibilidades puede convertirse en falta grave/muy grave según el caso.

En Cataluña hay régimen propio: Llei 21/1987 d’incompatibilitats (Generalitat) recoge que los Mossos están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades del personal de la Generalitat, debiendo solicitar una compatibilidad específica para poder realizar otros trabajos complementarios.

Dar clases en un club/gimnasio/asociación a cambio de remuneración suele encajar como actividad privada profesional/laboral. Eso, en el régimen general, no está automáticamente prohibido, pero sí se exige un reconocimiento previo de compatibilidad.

Con lo cual los miembros de las Fuerzas de seguridad del estado (Policías Locales, Policías autonómicas, Policías Nacionales, y Guardias Civiles) pueden impartir formación siempre que:

  • Soliciten y obtengan una compatibilidad de su cuerpo o unidad policial,
  • La actividad se realice fuera de servicio,
  • No se use la condición/cargo/imagen institucional para promocionar la formación.

(* estaría prohibida la publicidad del tipo: «curso impartido por Policía/GC/Mossos»)

Todos los colegiados en COEDPI disponen en la bilioteca jurídica de modelos de solicitud en word, preparados para introducir los datos personales, y enviar a sus distintos cuerpos y unidades ya con las leyes y artículos concretos dependiendo de si son policías locales, nacionales, mossos, ertzaintza, o guardia civiles.

A la solicitud deberá adjuntarse una memoria de la actividad para la que se solicita la compatibilidad, el horario, los honorarios a percibir, y la declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación.

Desde COEDPI contemplamos 4 fórmulas posibles:

1) Contrato laboral (por cuenta ajena)
Legalmente viable si concurren los requisitos clásicos del Estatuto de los Trabajadores y la resolución de compatibilidad lo autoriza.

Condiciones:
Hay dependencia de la dirección del centro con horarios fijados.
Existe ajenidad (el riesgo económico lo asume el club).
Prestación habitual (p. ej., clases semanales).
La compatibilidad autoriza actividad privada laboral.

Implica:
Alta en Seguridad Social por parte del club (Régimen General).
Retenciones IRPF en nómina.
– Cumplimiento laboral estándar (PRL, registro horario, etc.).
– Prohibición absoluta de usar condición/imagen del cuerpo.

2) Prestación de servicios como autónomo (facturación)
Viable solo si el funcionario se da de alta (en RETA o la mutualidad que proceda) y la compatibilidad autoriza actividad mercantil/profesional.

Encaja cuando:
– Hay una autonomía real (marca propia, varios clientes, fija contenidos).
No hay dependencia organizativa del club.
– La actividad sea intermitente o por proyectos.

Implica:
– Alta en RETA.
– Facturar con IVA (si procede) e IRPF en factura.
– Existe un riesgo de falso autónomo si, en realidad, sí hay dependencia con el club o gimnasio.

3) Colaboraciones puntuales / rendimientos del trabajo sin alta en RETA
Solo es defendible en intervenciones ocasionales, no habituales, y si la compatibilidad lo ampara, por ejemplo para seminarios aislados o ponencias puntuales, con remuneraciones esporádicas sin continuidad.

No es escalable ni recomendable para clases regulares.

4) Voluntariado
Solo si es real (sin remuneración, sin contraprestaciones encubiertas) y conforme a la Ley del Voluntariado.

Cualquier pago recurrente invalida el voluntariado.

Nuestro departamento Legal y Fiscal te atenderán sin problemas, solo contacta con nosotros.

Artículos relacionados

¿QUIERES RECIBIR ESTOS ARTÍCULOS EN TU CORREO?

Si quieres estar al día y no perderte artículos interesantes, suscríbete a nuestro boletín informativo.

Recibirás directamente en tu correo un boletín personalizado de noticias e información especializado en profesionales del deporte.

Inscríbete aquí: