Cómo afecta la nueva Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen a entrenadores y clubes deportivos

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El Consejo de Ministros aprobó ayer 14 de enero de 2026 un anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como parte del Plan de Acción por la Democracia. El objetivo es sustituir la Ley Orgánica 1/1982 y adaptarla al entorno digital del siglo XXI, especialmente ante los retos que plantean la inteligencia artificial y las redes sociales.

Este anteproyecto es una propuesta normativa, no una ley en vigor. Tras su aprobación inicial en el Consejo de Ministros, inicia un trámite administrativo y parlamentario (informes, consultas y posible modificación en Cortes Generales); hasta su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado, no está en vigor.


Qué propone el anteproyecto y las claves de la reforma

1. Protección reforzada frente a IA y deepfakes
El texto introduce por primera vez que usar la imagen o voz de una persona sin autorización a través de inteligencia artificial o tecnologías similares —los llamados deepfakes— se considera una intromisión ilegítima en derechos fundamentales. Esto afecta especialmente a usos con fines publicitarios o comerciales si no hay consentimiento expreso.

2. Consentimiento explícito y delimitado
Compartir contenido personal en redes sociales no implica autorización automática para que terceros lo reutilicen en otros canales o con otras finalidades. Esto obliga a controlar más fino el consentimiento que se pide y se gestiona.

3. Menores y edad de consentimiento
La norma propone que a partir de 16 años las personas puedan dar su propio consentimiento para el uso de su imagen, pero con límites, especialmente si el uso pudiera afectar negativamente su dignidad o reputación.

4. Potestad testamentaria sobre imagen/voz
Por primera vez se permite que una persona prohíba expresamente en su testamento el uso póstumo de su imagen o voz con fines comerciales.

5. Criterios de daño y reparación
El anteproyecto regula criterios para determinar el daño moral, teniendo en cuenta factores como la gravedad de la intromisión, la repercusión social o la reincidencia. Las indemnizaciones no podrán ser simbólicas.


Situación actual del trámite legal

El anteproyecto aprobado a finales de enero de 2026 se encuentra en fase de trámite y consulta pública o institucional, no como ley definitiva. Tras cerrarse ese proceso (por ejemplo, aportaciones ciudadanas o de organismos públicos), se remitirá a Parlamento para su tramitación legislativa (debate, posible enmienda y votación). Hasta que se publique como Ley Orgánica en el BOE, el texto no tiene fuerza de ley.


Implicaciones prácticas para entrenadores y clubes

1. Documentación y consentimiento claro

Los modelos de inscripción y cesión de derechos de imagen que se usen en clubes y asociaciones deportivas deberían actualizarse para incorporar:

  • Consentimientos específicos por canal y finalidad (web, RRSS, publicidad, sponsors).
  • Menciones claras a usos digitales, incluidos contenidos generados con IA.
  • Casillas separadas para cada finalidad, evitando formularios ambiguos o «multiusos».

Una mera cláusula genérica ya no basta como práctica sólida de cumplimiento.


2. Política especial para menores

Dado que el anteproyecto eleva la edad de consentimiento a 16 años y refuerza la protección de menores, los clubes deben:

  • Pedir consentimiento informado de los padres/tutores en menores de edad.
  • Asegurarse de que la cláusula señala límites y el derecho a revocación.
  • Evitar usar imágenes de menores sin autorización explícita por escrito, independientemente de que los tutores publiquen algo en redes.

Esto es fundamental en entrenamientos, competiciones o actividades promocionales donde aparecen menores.


3. Control de contenidos en redes sociales

Los entrenadores y responsables de comunicación del club tienen que:

  • Evitar publicar o reutilizar imágenes/vídeos de deportistas (especialmente menores) sin una autorización clara por escrito.
  • Establecer protocolos internos para revisar antes de publicar contenidos que impliquen participación o imagen de terceros.

4. Riesgo de incumplimiento y consecuencias

Aunque todavía no sea ley, el texto refleja hacia dónde se mueve la regulación: protección reforzada de derechos digitales y personales, con:

  • Posibles sanciones económicas por daños morales.
  • Obligaciones de publicar rectificaciones o sentencias.
  • Riesgo reputacional ampliado si se vulneran derechos.

Recomendaciones para entrenadores/clubs

Auditar tus formularios actuales:
Actualiza hojas de inscripción y formularios de cesión de derechos de imagen con cláusulas explícitas por canal y propósito.

Estandariza políticas digitales:
Crea políticas internas para redes sociales y uso de imágenes, con especial atención a menores y a la recogida y gestión de consentimientos.

Digitaliza el consentimiento:
Usa formularios digitales que permitan registro de fecha, finalidad y aceptación granular, facilitando auditoría y cumplimiento futuro.

Comunica a tus equipos:
Forma a entrenadores y líderes sobre las nuevas exigencias, especialmente sobre cómo y cuándo se puede usar la imagen de deportistas.


Conclusión

La reforma en marcha apunta a blindar derechos fundamentales frente a la digitalización, IA y reutilización de contenidos, y aunque no está en vigor todavía, plantea un cambio de paradigma en cómo se gestionan los derechos de imagen y el consentimiento en el ámbito deportivo y en cualquier organización que produzca contenido generativo o digital. Empezar a adaptar procesos ahora te sitúa adelante, reduce riesgos y fortalece la confianza de familias y deportistas.

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