El Consejo de Ministros aprobó ayer 14 de enero de 2026 un anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como parte del Plan de Acción por la Democracia. El objetivo es sustituir la Ley Orgánica 1/1982 y adaptarla al entorno digital del siglo XXI, especialmente ante los retos que plantean la inteligencia artificial y las redes sociales.
Este anteproyecto es una propuesta normativa, no una ley en vigor. Tras su aprobación inicial en el Consejo de Ministros, inicia un trámite administrativo y parlamentario (informes, consultas y posible modificación en Cortes Generales); hasta su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado, no está en vigor.
Qué propone el anteproyecto y las claves de la reforma
1. Protección reforzada frente a IA y deepfakes
El texto introduce por primera vez que usar la imagen o voz de una persona sin autorización a través de inteligencia artificial o tecnologías similares —los llamados deepfakes— se considera una intromisión ilegítima en derechos fundamentales. Esto afecta especialmente a usos con fines publicitarios o comerciales si no hay consentimiento expreso.
2. Consentimiento explícito y delimitado
Compartir contenido personal en redes sociales no implica autorización automática para que terceros lo reutilicen en otros canales o con otras finalidades. Esto obliga a controlar más fino el consentimiento que se pide y se gestiona.
3. Menores y edad de consentimiento
La norma propone que a partir de 16 años las personas puedan dar su propio consentimiento para el uso de su imagen, pero con límites, especialmente si el uso pudiera afectar negativamente su dignidad o reputación.
4. Potestad testamentaria sobre imagen/voz
Por primera vez se permite que una persona prohíba expresamente en su testamento el uso póstumo de su imagen o voz con fines comerciales.
5. Criterios de daño y reparación
El anteproyecto regula criterios para determinar el daño moral, teniendo en cuenta factores como la gravedad de la intromisión, la repercusión social o la reincidencia. Las indemnizaciones no podrán ser simbólicas.
Situación actual del trámite legal
El anteproyecto aprobado a finales de enero de 2026 se encuentra en fase de trámite y consulta pública o institucional, no como ley definitiva. Tras cerrarse ese proceso (por ejemplo, aportaciones ciudadanas o de organismos públicos), se remitirá a Parlamento para su tramitación legislativa (debate, posible enmienda y votación). Hasta que se publique como Ley Orgánica en el BOE, el texto no tiene fuerza de ley.
Implicaciones prácticas para entrenadores y clubes
1. Documentación y consentimiento claro
Los modelos de inscripción y cesión de derechos de imagen que se usen en clubes y asociaciones deportivas deberían actualizarse para incorporar:
- Consentimientos específicos por canal y finalidad (web, RRSS, publicidad, sponsors).
- Menciones claras a usos digitales, incluidos contenidos generados con IA.
- Casillas separadas para cada finalidad, evitando formularios ambiguos o «multiusos».
Una mera cláusula genérica ya no basta como práctica sólida de cumplimiento.
2. Política especial para menores
Dado que el anteproyecto eleva la edad de consentimiento a 16 años y refuerza la protección de menores, los clubes deben:
- Pedir consentimiento informado de los padres/tutores en menores de edad.
- Asegurarse de que la cláusula señala límites y el derecho a revocación.
- Evitar usar imágenes de menores sin autorización explícita por escrito, independientemente de que los tutores publiquen algo en redes.
Esto es fundamental en entrenamientos, competiciones o actividades promocionales donde aparecen menores.
3. Control de contenidos en redes sociales
Los entrenadores y responsables de comunicación del club tienen que:
- Evitar publicar o reutilizar imágenes/vídeos de deportistas (especialmente menores) sin una autorización clara por escrito.
- Establecer protocolos internos para revisar antes de publicar contenidos que impliquen participación o imagen de terceros.
4. Riesgo de incumplimiento y consecuencias
Aunque todavía no sea ley, el texto refleja hacia dónde se mueve la regulación: protección reforzada de derechos digitales y personales, con:
- Posibles sanciones económicas por daños morales.
- Obligaciones de publicar rectificaciones o sentencias.
- Riesgo reputacional ampliado si se vulneran derechos.
Recomendaciones para entrenadores/clubs
Auditar tus formularios actuales:
Actualiza hojas de inscripción y formularios de cesión de derechos de imagen con cláusulas explícitas por canal y propósito.
Estandariza políticas digitales:
Crea políticas internas para redes sociales y uso de imágenes, con especial atención a menores y a la recogida y gestión de consentimientos.
Digitaliza el consentimiento:
Usa formularios digitales que permitan registro de fecha, finalidad y aceptación granular, facilitando auditoría y cumplimiento futuro.
Comunica a tus equipos:
Forma a entrenadores y líderes sobre las nuevas exigencias, especialmente sobre cómo y cuándo se puede usar la imagen de deportistas.
Conclusión
La reforma en marcha apunta a blindar derechos fundamentales frente a la digitalización, IA y reutilización de contenidos, y aunque no está en vigor todavía, plantea un cambio de paradigma en cómo se gestionan los derechos de imagen y el consentimiento en el ámbito deportivo y en cualquier organización que produzca contenido generativo o digital. Empezar a adaptar procesos ahora te sitúa adelante, reduce riesgos y fortalece la confianza de familias y deportistas.