Ayer día 4 de Junio 2024 se aprobó en el congreso de los diputados una ampliación y reforma de la ley 8/2021 de proteción de la infancia y la adolescencia conocida como LOPIVI.
En esta reforma toca varios puntos destacables como:
· Que la edad mínima para disponer de un teléfono movil en propiedad es los 11 años de edad (hasta el momento no había un mínimo legal, siendo a los 8 el regalo estrella de la comunión en muchas familias desde hace un par de años).
· Que la edad para abrir una cuenta en redes sociales en España pasa de ser de 14 años hasta ahora a los 16 años como mínimo a partir de ahora.
· Se prohibe a los menores de 16 acceder a entornos digitales con sistemas de recompensas aleatorias.
· Obligación a los fabricantes de telefonía movil a incluir de fábrica en todas las marcas herramientas de control parental.
· Da potestad a los centros educativos para regular internamente el uso de teléfonos moviles, con lo cual si el centro educativo decide que no se pueden usar moviles tendrá derecho a adoptar las medidas suficienes para hacer cumplir su normativa interna.
· Se formará y dará potestad a los pediatras para poder diagnosticar adicción a las tecnologías.
· Se establecen ordenes de alejamiento virtual en casos donde algún menor acose a otro a través de redes, un juez podrá decretar la no comunicación mediante redes sociales, modificando para ello los artículos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del código penal.
· Se crea un nuevo delito para las deepfakes, o suplantación de identidad en cuanto a imagen, voz, o video mediante software falsificando escenas, acciones o comentarios de la posible víctima, para lo cual se crea el artículo 173 bis en el código penal.
· Se agraban los delitos de los artículos 181, 182, 183, 185, 186, 186, 188, 189 del código penal, aumentando las penas por suplantación de identidad, especialmente en casos de adultos que se hacen pasar por menores para ganar la confianza de otros menores y cometer actos delictivos (Grooming)
· y Se plantea una nueva estratégia nacional de «alfabetización digital» para padres, madres, tutores legales, profesores y profesionales sanitarios para poder identificar y actuar adecuadamente ante delitos informáticos cometidos contra menores.
¿En qué nos afecta a los entrenadores de artes marciales y deportes de combate?
Hay quienes en sus gimnasios y clubes de defensa personal, simplemente abordan la parte física del enfrentamiento, otros parten de una visión y análisis más generalista donde se ven distintos tipos de agresiones y como resolverlas.
La LOPIVI, obliga a todos los centros deportivos públicos y privados a que su personal docente y no docente esté formado en protección a la infancia, equiparando los clubes a centros educativos.
En primer lugar, esta nueva modificación legislativa, desde COEDPI entendemos que obliga a a todos los clubes y asociaciones a añadir en sus reglamentos de régimen interno o códigos de conducta privados de cada club, un apartado específico de acciones y consecuencias por el uso del teléfono movil en la instalación por parte de menores.
Por otro lado, vuestro reglamento de régimen interno, deberéis añadir también los casos de ciber acoso en caso de que no aparezcan ya, ampliando de manera específica la suplantación de identidad entre compañeros mediante software deepfake.
Por último, deberéis modificar vuestros protocolos de protección del menor obligatorios por la ley 8/2021 y los canales de denuncia en caso de que contemplen la posibilidad de que el propio menor os comunique un problema vía redes sociales, adaptando dicho protocolo a la edad mínima que desde ahora es obligatoria por ley.
Enlaces a la ley la nueva ley:
Os dejamos el texto integro de la ley del menor así como la nueva reforma legislativa aprobada ayer en el Congreso de los Diputados