El Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, en su artículo 7 obliga a clubes y asociaciones de Toda España a asumir los gastos sanitarios en caso de accidente de un atleta, si éste no dispone de seguro propio o Licencia Federativa.
Además en algunas regulaciones autonómicas se obliga expresamente a que las entidades deportivas aseguren de accidentes a los atletas.
Andalucía: Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas.
Aragón: Decreto 16/2006, de 14 de febrero, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas.
Asturias: Decreto 72/2003, de 22 de octubre, que establece el reglamento de instalaciones deportivas de titularidad pública y privada.
Baleares: Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se regulan los requisitos y condiciones mínimas de seguridad y calidad en la práctica deportiva.
Canarias: Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, que establece la obligatoriedad de seguros en actividades organizadas por administraciones públicas o entidades privadas.
Castilla y León: Decreto 26/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y seguridad en instalaciones deportivas.
Castilla la Mancha: Decreto 79/2005, de 26 de julio, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas.
Cataluña: Decreto 58/2010, de 4 de mayo, sobre la obligación de seguro para actividades deportivas.
Comuniad Valenciana: Decreto 2/2004, de 7 de enero, del Consejo, sobre el seguro obligatorio para deportistas y entidades deportivas.
Galicia: Decreto 142/2012, de 28 de junio, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades deportivas y recreativas.
Madrid: Decreto 134/1995, de 27 de octubre, sobre medidas de seguridad en la práctica deportiva.
Murcia: Decreto 48/2000, de 14 de julio, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas.
Navarra: Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del deporte de Navarra.
País Vasco: Decreto 203/2010, de 20 de julio, por el que se regulan las condiciones de seguridad en la práctica de actividades físico-deportivas.
CONCLUSIÓN:
En algunas autonomías los clubes y asociaciones deportivas tienen obligación legal de asegurar de accidentes a los atletas de las actividades que promueben desde sus entidades, y en TODA ESPAÑA en caso de lesión y que el atleta no tenga un seguro propio, un seguro proporcionado por el club, o una licencia federativa que cubra el accidente, el responsable de los gastos de la lesión del atleta será el club.