DEPORTE NO FEDERADO:
En el caso de un deportista que sufre una lesión mientras entrena en un gimnasio y NO cuenta con licencia federativa ni seguro médico privado, la responsabilidad de cubrir los gastos médicos puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de la lesión y de la relación entre el deportista y el gimnasio. Según la Ley General de la Seguridad Social, los servicios de salud pública cubren únicamente aquellos supuestos que no sean responsabilidad de terceros. Esto implica que si el gimnasio no ha incurrido en negligencia o incumplimiento de sus obligaciones legales, la responsabilidad recaerá en el propio atleta.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es//boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf
DEPORTE FEDERADO:
Por otro lado, la Ley del Deporte establece que los deportistas federados deben contar con un seguro obligatorio que cubra los riesgos inherentes a la práctica deportiva.
* En ausencia de licencia federativa, esta obligación no se aplica.
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
https://www.boe.es//boe/dias/2022/12/31/pdfs/BOE-A-2022-24430.pdf
RESPONSABILIDAD DEL CLUB EN LA LESIÓN:
La responsabilidad del gimnasio, club o asociación de artes marciales, dependerá de si se demuestra que incumplió con las normativas de seguridad o prevención de riesgos, esto incluye que el monitor o responsable de la actividad no de las instrucciones adecuadas. Si se determina que el gimnasio no ha proporcionado un entorno seguro, o por la instalación o por las instrucciones de sus trabajadores, SI podría ser considerado responsable de los gastos médicos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
https://www.boe.es//boe/dias/1995/11/10/pdfs/A32590-32611.pdf
Los artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales también son relevantes, ya que el incumplimiento por parte del gimnasio de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, entre otras formar a sus trabajadores en prevención de riesgos, podría dar lugar a responsabilidades administrativas y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
COBERTURA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Los tipos de asistencia médica cubiertos por la Seguridad Social, el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social estipula que la asistencia sanitaria incluye prestaciones preventivas, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, que son gratuitas para los asegurados y beneficiarios, siempre que se ajusten a la normativa. Sin embargo, hay servicios no esenciales o aquellos no incluidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pueden requerir copago o ser abonados íntegramente por el paciente.
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es//boe/dias/2003/04/11/pdfs/A14244-14270.pdf
La asistencia sanitaria derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está cubierta de manera integral por el sistema de Seguridad Social, lo que incluye todos los tratamientos y actuaciones necesarias, así como la prestación farmacéutica. Por el contrario, la asistencia sanitaria por accidente no laboral o enfermedad común puede no estar completamente cubierta, y los pacientes pueden tener que asumir parte de los costes, especialmente si se trata de servicios no esenciales o no incluidos en la cartera de servicios comunes, como los servicios deportivos que no son esenciales y no están incluidos como servicios comunes.
Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial de la Seguridad Social.
https://www.boe.es//boe/dias/1973/02/19/pdfs/A03193-03203.pdf
La legislación española establece que la asistencia médica derivada de accidentes deportivos No se considera un accidente laboral, a menos que ocurra en el marco de una actividad laboral o profesional. Por tanto, la gratuidad de la asistencia médica en estos casos No está garantizada por la Seguridad Social, ya que, en general, los accidentes deportivos son considerados accidentes no laborales a no ser que el lesionado sea el monitor contratado por el centro deportivo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es//boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf
En términos de la Seguridad Social, si el deportista no tiene seguro médico privado ni licencia federativa, la cobertura se limitará a las prestaciones que se deriven de un accidente laboral, siempre que se pueda demostrar que la lesión ocurrió en el marco de una actividad laboral y que el gimnasio no es responsable de la misma. La Ley General de la Seguridad Social establece que las mutuas colaboradoras deben contemplar programas específicos para proteger la salud y prevenir los riesgos de accidentes de naturaleza laboral, lo que podría incluir la atención médica para deportistas profesionales.
Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
https://www.boe.es//boe/dias/2017/02/18/pdfs/BOE-A-2017-1674.pdf
Conclusión:
En resumen, si el gimnasio ha cumplido con las normativas de seguridad y prevención, la responsabilidad de los gastos médicos recaerá en el deportista, el cual deberá abonar el importe de la lesión o por medios privados o por medio de un seguro médico o licencia federativa. Si se demuestra negligencia por parte del gimnasio, podría ser responsable de cubrir dichos gastos. La cobertura de la Seguridad Social sería aplicable solo en el contexto de un accidente laboral, y dependería de la relación laboral del deportista con el gimnasio.
Si el deportista no tiene licencia federativa ni seguro médico privado, la responsabilidad de los gastos médicos recae en él mismo, salvo que se demuestre negligencia por parte del gimnasio.
Sin embargo, esto no significa que no intente demandar al gimnasio excusándose en que el instructor no explicó bien la actividad ni los posibles riesgos derivados de la misma.
Desde COEDPI recomendamos a todos los clubes que ofrezcan a su alumnado la posibilidad de federarse si el club está adscrito a alguna federación o sacarse un seguro de accidentes para la práctica deportiva evitandose líos en caso de lesión del atleta. Nunca es plato de buen gusto enfrentarse a una reclamación ni a un juicio, aunque solo sea por la mala reputación que puede traer al club deportivo.
De todos modos, no está de más que las escuelas dispongan en su hoja de inscripción de una clausula que firme el alumno en el momento de apuntarse, donde el gimnasio le ofrece como alternativas tramitar una licencia federativa o un seguro como el de COEDPI, y tanto si lo acepta como si se niega a contratarlo, exima de responsabilidad tanto al club como al docente de la actividad.