Entrenadores falsos autónomos

La relación laboral de los monitores de gimnasio ha sido objeto de debate en los últimos años, especialmente en lo que respecta a su encuadramiento como trabajadores autónomos o por cuenta ajena. Recientes resoluciones administrativas y judiciales han aportado claridad sobre este tema, estableciendo precedentes significativos para el sector.

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Contexto legal y resoluciones administrativas

El 27 de abril de 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) emitió una resolución que extendía el ámbito competencial de las direcciones provinciales en procedimientos relacionados con el encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

Esta medida buscaba unificar criterios y mejorar la gestión administrativa en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su sentencia número 281/2024 de 2 de diciembre de 2024, desestimó un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la TGSS mencionada anteriormente por el gimnasio RIOJAFIT WELLNESS SOLUTIONS, S.L.

El tribunal reconoció la existencia de una relación laboral entre los monitores de gimnasio y la empresa demandada, determinando que dichos monitores debían ser considerados trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

​Fuente: Asociación Española de Derecho Deportivo

Implicaciones para los monitores de gimnasio

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para el sector del fitness y la gestión de recursos humanos en los gimnasios. La consideración de los monitores como trabajadores por cuenta ajena implica que las empresas deben asumir responsabilidades laborales y de seguridad social, tales como la cotización correspondiente, el respeto a los derechos laborales y la provisión de beneficios asociados al empleo asalariado.​

Pese a que los monitores y entrenadores autónomos son profesionales cualificados, titulados superiores incorporados a un colegio profesional, tienen suscrito un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, cuando hay un cliente nuevo se le propone a un entrenador y es libre de aceptar si se hace cargo o no, y no se aplica el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

La Tesorería General de la Seguridad Social señaló que:

  • No son los Entrenadores quienes fijan el precio por los servicios prestados sino que lo decide y les retribuye el gimnasio como si de una auténtica nómina se tratara.
  • Los clientes contratan al gimnasio y no al monitor o entrenador, el cual recibe remuneraciones mensualmente.
  • Tanto el establecimiento como los materiales para desarrollar el trabajo es propiedad del gimnasio y no del autónomo.
  • Los monitores y entrenadores utilizan ropa deportiva con el logotipo del gimnasio dando a entender al cliente que son trabajadores contratados y no personas ajenas a la instalación.

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, tras analizar el caso ha determinado que:

  • Efectivamente los clientes contratan al gimnasio y no a los entrenadores
  • Los Monitores no usan su propio material, sino el del gimnasio
  • El hecho de que los monitores y entrenadores tengan autonomía para organizar sus entrenamientos no afecta, ya que esta característica es imprescindible en esta profesión.
  • Los clientes pagan al gimnasio y no al entrenador
  • Los entrenadores reciben su retribución por parte del gimnasio independientemente de la satisfacción del cliente con el entrenamiento.

Conclusión

La reciente jurisprudencia y las resoluciones administrativas han clarificado la situación laboral de los monitores de gimnasio, estableciendo que, en la mayoría de las ocasiones, deben ser considerados trabajadores por cuenta ajena y no trabajadores autónomos.

Es esencial que las empresas del sector revisen sus relaciones contractuales y se ajusten a la normativa vigente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

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