ARTÍCULO

Delito omisión socorro

¿Puede un ciudadano detener a un sujeto que está agrediendo a otro? Para responder, es necesario hablar de dos normativas clave: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (omisión del deber de socorro). Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que regula la detención por particulares (art. 163).

ART. 195 Código Penal. Omisión del deber de socorro.

1 – El ciudadano que no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con una multa de 3 a 12 meses.

2 – Incurrirá en las mismas penas quien, no pudiendo prestar ayuda directa, no solicite auxilio inmediato a otras personas o autoridades.

Art.196 del Código Penal: Omisión de asistencia sanitaria

El profesional sanitario que, estando legalmente obligado, deniegue asistencia o abandone los servicios de atención sanitaria en situaciones de peligro, será castigado con las penas establecidas en el artículo 195.

Art. 163 de la LeCrim: Detención por un particular

Un ciudadano puede detener a otra persona si se da alguno de los siguientes supuestos:

  • A) Delito flagrante: Se sorprende a la persona cometiendo el delito.
  • B) Orden de detención vigente: Existe un mandato judicial contra la persona.
  • C) Quebrantamiento de pena: La persona está incumpliendo una condena de prisión.

Tras realizar la detención, el ciudadano debe:

  • Solicitar de inmediato la intervención policial.
  • Limitarse a evitar la fuga del detenido y proteger su integridad física y la de las personas presentes.

CONCLUSIÓN

Todo ciudadano español tiene el deber de prestar ayuda o, en su defecto, solicitar auxilio en situaciones de peligro o agresión.

Además, cualquier ciudadano tiene el derecho de detener al agresor en caso de delito flagrante, mientras espera la llegada de las fuerzas de seguridad, respetando los límites legales.

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