ART. 195 Código Penal. Omisión del deber de socorro.
1 – El ciudadano que no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con una multa de 3 a 12 meses.
2 – Incurrirá en las mismas penas quien, no pudiendo prestar ayuda directa, no solicite auxilio inmediato a otras personas o autoridades.
Art.196 del Código Penal: Omisión de asistencia sanitaria
El profesional sanitario que, estando legalmente obligado, deniegue asistencia o abandone los servicios de atención sanitaria en situaciones de peligro, será castigado con las penas establecidas en el artículo 195.
Art. 163 de la LeCrim: Detención por un particular
Un ciudadano puede detener a otra persona si se da alguno de los siguientes supuestos:
- A) Delito flagrante: Se sorprende a la persona cometiendo el delito.
- B) Orden de detención vigente: Existe un mandato judicial contra la persona.
- C) Quebrantamiento de pena: La persona está incumpliendo una condena de prisión.
Tras realizar la detención, el ciudadano debe:
- Solicitar de inmediato la intervención policial.
- Limitarse a evitar la fuga del detenido y proteger su integridad física y la de las personas presentes.
CONCLUSIÓN
Todo ciudadano español tiene el deber de prestar ayuda o, en su defecto, solicitar auxilio en situaciones de peligro o agresión.
Además, cualquier ciudadano tiene el derecho de detener al agresor en caso de delito flagrante, mientras espera la llegada de las fuerzas de seguridad, respetando los límites legales.