ARTÍCULO

Legitima defensa

La legítima defensa, eximente penal, justifica acciones punibles al defender personas o derechos. Los requisitos son la clave para su aplicación.

Agresión legitíma

Se considera agresión ilegitima toda aquella que sea: Actual, Inminente, Real, Directa, Inmotivada e Injusta contra bienes jurídicos defendibles como vida e integridad física.

STS 272/2001

Necesidad racional dEL MEDIO EMPLEADO

La defensa debe ocasionar los menores daños suficientes para impedir o repeler la agresión sin excesos. El bien jurídico a proteger siempre debe ser superior al daño causado para protegerlo.

STS 3763/2011

Falta de provocación suficiente

El agredido en ningún caso puede provocar la agresión incitando al agresor a cometerla.

STS 6167/2002

NECESIDAD DE LAS TRES CONDICIONES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Código Penal, si faltase alguno de los requisitos no podríamos hablar de la eximente de legítima defensa como completa sino que pasaríamos a hablar de eximente incompleta o de carácter atenuante.

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Cartelera #26

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