¿Qué y Porqué?
Hace ya tiempo que Europa obliga a los países de la Unión a ir poco a poco profesionalizando el sector servicios, entre otros objetivos para acabar con el intrusismo profesional, y ofrecer garantías a los consumidores de ser atendidos por profesionales formados y titulados.
En nuestro sector, casi todas las comunidades autónomas disponen ya de leyes de regulación de profesiones del deporte, que básicamente dicen dos cosas:
- Qué tipo de profesiones hay en el sector de la docencia deportiva
- Qué se necesita como mínimo para ejercer esa profesión.
Si nos vamos al ámbito sanitario, no hacen el mismo trabajo, un celador, un enfermero y un doctor, ni cobran lo mismo por su trabajo, ni cualquiera puede trabajar en esas profesiones si no cumple unos estudios mínimos.
Por otro lado, el mismo profesional, con el mismo título de periodismo puede ejercer varias profesiones, como: la profesión de locutor de radio, cronista en un periódico, presentador de televisón, o fotógrafo en una revista, por citar solo algunas cosas.
¿Qué profesiones existen en nuestro ámbito?
En el sector de la Docencia en Actividad Física y Deportiva la ley establece distintas profesiones, que hacen cosas distintas y deberían cobrar distinto:
- Monitor de Acondicionamiento Físico: ayuda a los alumnos a moldear su cuerpo a través del deporte.
Por ejemplo: monitor de sala de musculación, o de crossfit - Monitor recreativo: a través de la actividad física, hace que sus alumnos suden y lo pasen bien.
Por ejemplo: monitor de cualquier modalidad que no oriente sus clases a que sus alumnos compitan. - Monitor Formativo: inicia a los alumnos en una modalidad para que aprendan todo su catálogo técnico, también sin competir, pero estructura las clases por niveles y les examina para pasar de un nivel a otro superior.
Por ejemplo: monitor de baile, o sistema de defensa personal, o de un arte marcial siempre que no busque la competición. - Entrenador: Aquel profesional que busca que sus alumnos compitan y ganen competiciones deportivas (les hablará de reglamentos, dietas, pesajes, tiempos, distancias, puntos, mesociclos, microciclos, etc etc.
Por ejemplo: entrenador de taekwondo de competición, o entrenador de básket que lleva a sus alumnos a partidos contra otros equipos. - Preparador: Ayuda a los alumnos cuando el médico le dice al paciente que debe prácticar deporte, tanto si es el endocrino que manda deporte para perder peso, como el rehabilitador que manda ejercicios para fortalecer las rodillas, o para corregir una lesión de espalda.
Por ejemplo: Estos pacientes no van al monitor ni al entrenador de natación, van al preparador de natación o de pilates, o de lo que sea, pero al preparador. - Profesor: Aquel que imparte clases en centros de enseñanza reglada, con el contenido que le obliga el ministerio de Educación.
- Director: Aquel que se encarga de las tareas administrativas de la escuela o centro deportivo.
¿Cómo regula la administración Pública que los profesionales ejercen la profesión para la que están capacitados y no otra profesión distinta?
La respuesta es sencilla: Mediante Registros o Censos en las direcciones generales de deportes de las diferentes comunidades autónomas.
En el caso del sector sanitario si no estás colegiado en medicina o enfermería no puedes ejercer la medicina o la enfermería, pero en nuestro sector además de los licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte están los titulados vía federaciones deportivas, y además los titulados vía asociaciones privadas en disciplinas no federadas, y además los titulados vía empresas privadas (crossfit, zumba, etc).
Por eso la necesidad de crear un registro único por parte de la administración para ordenar a qué se dedica cada uno y autorizarle a ejercer o no una profesión concreta.
¿Qué piden los Censos o Registros de profesionales del deporte?
El trámite es gratis, se tarda 5 minutos, se hace online con tu firma digital y solo piden 3 cosas:
- Un título que el estado considere académico, o experiencia laboral anterior a que se publicara la ley en esa comunidad autónoma. Quién no tenga un título académico o experiencia laboral previa a la ley puede:
- Durante un tiempo limitado hacer una declaración responsable para titularse antes de los próximos dos años.
- Realizar el proceso de habilitación por competencias profesionales y conseguir su título oficial considerado Académico por el Estado, a través de sus titulos privados o federativos no académicos.
- El certificado negativo de delitos sexuales para trabajar en espacios donde puede haber menores.
- Un seguro de RC Profesional a nombre del profesional, por si alguien lo denuncia o tiene que indemnizar a sus alumnos, que el alumno tenga garantías de que quedará indemnizado porque el profesional está respaldado por un seguro.
¿Qué pasa si estoy trabajando pero no me he censado o registrado en mi comunidad autónoma?
Que dependiendo de la comunidad autónoma podrían caerte sanciones de hasta 30.000€ de multa y hasta 2 años de inhabilitación para ejercer una profesión del deporte. Osea: si te condenan a esto, los próximos dos años podrás trabajar de camarero, pero no ser monitor ni entrenador.