Seguro de Accidentes deportivos: ¿OBLIGATORIO o no obligatorio?

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En España no hay ninguna ley que me obligue a federarme, puedo ir a la playa en verano y no federarme en natación, o comprarme una bicicleta y no federarme en ciclismo. No existe esta ley.

Por otro lado, tampoco hay ninguna ley en España que me obligue a contratar un seguro de accidentes deportivos para practicar deporte, puedo ir a la playa en verano sin seguro de natación, y montar en bici sin seguro de ciclismo.

Por último, el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social estipula que la asistencia sanitaria incluye prestaciones preventivas, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, que son gratuitas para los asegurados y beneficiarios, siempre que se ajusten a la normativa.

Sin embargo, hay servicios no esenciales o aquellos no incluidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pueden requerir copago o ser abonados íntegramente por el paciente.

* Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social. https://www.boe.es//boe/dias/2003/04/11/pdfs/A14244-14270.pdf

La legislación española establece en el RD 8/2015 que la asistencia médica derivada de accidentes deportivos No se consideran servicios esenciales y No están incluidos como servicios comunes, ni como accidente laboral, a menos que ocurra en el marco de una actividad laboral o profesional.

Por tanto, la gratuidad de la asistencia médica en accidentes deportivos No está garantizada por la Seguridad Social.

* Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es//boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf

  • ninguna ley me obliga a federarme
  • ninguna ley me obliga a tener un seguro de accidentes
  • si me lesiono haciendo deporte la seguridad social no lo cubre y esa factura la tiene que pagar alguien

Tu póliza de RC está diseñada para pagar una indemnización por daños y perjuicios si tú cometes un error. Pero los gastos de una operación de urgencia o una rehabilitación (gastos sanitarios) tienen una naturaleza distinta.

Si un juez determina que tú, como entidad deportiva, debiste obligar a que un atleta tuviera seguro de accidentes, la aseguradora de RC alegará que has cometido una negligencia por omisión al no obligarle.

En el tema de menores, en el Derecho español, los padres tienen la representación legal, pero no la «disponibilidad absoluta» sobre los derechos de los menores. Un padre no puede renunciar por contrato a que el gimnasio sea responsable de la integridad de su hijo.

Además, en España existe el «Derecho de Repetición» o «Acción de Repetición» en la ley de Seguros y Reaseguros, que permite a una aseguradora a reclamar una cantidad al indemnizado si la culpa no es de la aseguradora.

Un ejemplo sería:

  • Un niño se lesiona. Va al hospital público.
  • El hospital detecta que es un accidente en un gimnasio privado.
  • El hospital entrega la factura al padre, y éste os la reclama a vostoros.
  • Cuando os llega la factura, vuestra RC dirá: «Yo cubro indemnizaciones por mi culpa, no cubro facturas de hospital que deberían haber ido por un seguro de accidentes».
  • El seguro, tras pagar la factura del niño lesionado al hospital, ejerciendo el derecho de repetición, probablemente lo reclame judicialmente a vuestro club o asociación.

  • La seguridad social no cubre los accidentes deportivos
  • El seguro de RC del Club tampoco

El Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, establece las prestaciones mínimas del SOD (Seguro Obligatorio Deportivo) para federados en España, cubriendo riesgos por accidentes (lesiones súbitas, violentas y externas) en entrenamientos y competiciones. Garantiza asistencia médica, hospitalaria y rehabilitación durante 18 meses, además de indemnizaciones por invalidez o fallecimiento.

Este seguro obligatorio cubre los gastos de asistencia tras un accidente deportivo, diferenciándose de los seguros de responsabilidad civil de las instalaciones.

* Real Decreto 849/1993, de 4 de junio: https://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE-A-1993-16129-consolidado.pdf

La principal diferencia entre un seguro de accidentes y uno de RC es que:

  • Seguro de RC: cubre a la persona o entidad culpable del accidente
  • Seguro de accidentes: cubre al atleta lesionado aunque nadie tenga la culpa

Si un atleta está federado en una modalidad deportiva concreta, y se lesiona haciendo esa modalidad deportiva concreta, el seguro de accidentes deportivos incluido en la licencia federativa abonará los gastos sanitarios de esa lesión.

Ojo !! : si el atleta se lesiona haciendo otra modalidad el seguro de la licencia que tenga probablemente no lo cubra, dos ejemplos, el primero obvio, y el segundo no tanto:

Ejemplo obvio: Si tengo una licencia federativa de tenis, y me lesiono en una disciplina no relacionada como krav maga, probablemente el seguro de la licencia de tenis no cubra mi lesión.

Ejemplo no tan obvio: Si tengo una licencia federativa de luchas olímpicas, y me lesiono en una disciplina asociada como krav maga, el seguro me cubrirá o no dependiendo de si el seguro de la federación cubre solo la actividad principal, o si cubre la actividad principal + todas sus disciplinas asociadas.

Recomendación para las disciplinas asociadas: solicitad ver la póliza completa en vuestra federación, En COEDPI tenemos un entrenador colegiado que acabó con nosotros porque un alumno se le lesionó federado en karate haciendo kempo y en aquel momento la federación territorial de karate a la que pertenecía, en su póliza solo ponía karate y nada más, y en la factura del hospital pusieron kempo, y el seguro se enrocó y no quiso cubrirlo porque no era la actividad asegurada.

  • Las licencias federativas tienen la obligación de cubrir los accidentes deportivos en entrenamiento y competición de la actividad de esa federación
  • No cubren las lesiones de la gente no federada, no cubren las lesiones de modalidades fuera de la federación, y en ocasiones no cubren disciplinas asociadas a la actividad principal federada.

Aunque ninguna ley obligue a federarse, y ninguna ley obligue al atleta a contratar un seguro, las instalaciones deportivas si tienen la obligación de garantizar el abono de la factura sanitaria si un alumno se les lesiona, sabiendo que:

  • Si la lesión ha sido responsabilidad del centro deportivo, asociación, club o gimnasio, el seguro de RC se hará cargo
  • Pero si la lesión ha sido un mero accidente sin culpables, el seguro de RC NO se hará cargo, o si se hará cargo pero reclamará posteriormente a la entidad (club, asociación, gimnasio) el importe de dicha factura ejerciendo el «derecho de repetición».

En España, el Real Decreto 849/1993 (aunque específico para federados, se usa como base a nivel jurídico y muchos jueces y fiscales lo toman como referencia para decidir quién paga una factura de un accidente deportivo). Además las diversas leyes del deporte autonómicas, tienden a proteger al atleta de forma que, si ocurre algo y no hay seguro de accidentes, el responsable de la instalación suele ser el «pagador» frente a la sanidad pública o privada, porque se considera que el centro permitió una actividad de riesgo sin la cobertura adecuada.

Además:

  • En Andalucía (Decreto 6/2008): Las entidades que organizan actividades físico-deportivas deben garantizar la seguridad y la asistencia sanitaria. Permitir que un menor entre sin seguro se considera una infracción de las medidas de seguridad.
  • En Cataluña (Ley 1/2000 y Decreto 58/2010): Existe una fuerte protección al consumidor deportivo. Se exige que los centros deportivos tengan cubiertos los riesgos de daños a los usuarios. Si el seguro de RC no cubre el accidente fortuito, el centro debe asegurar la cobertura de accidentes.
  • En la Comunidad Valenciana (Ley 2/2011): Obliga a que todos los participantes en actividades deportivas organizadas (incluso en gimnasios) tengan asegurada la asistencia sanitaria.
  • En Canarias (Ley 1/1997 de Atención al Menor): Es especialmente protectora. Cualquier actividad organizada por entidades privadas que involucre menores debe contar con seguros que cubran cualquier riesgo para su integridad física.
  • En Madrid: Se rige por la Ley 15/1994 y la normativa de Espectáculos Públicos. Si no hay seguro de accidentes, el centro acaba pagando a través de su RC o de su propio patrimonio.
  • En Castilla y León y en Aragón: Tienen decretos específicos que obligan a las entidades a asumir los gastos sanitarios en caso de accidente si no existe seguro.

  • Un atleta NO Federado que se lesione puede reclamar la factura sanitaria a su club o asociación, a no ser que tenga un seguro deportivo del propio club, o cobertura deportiva en su póliza de salud privada.

Por un lado, las entidades privadas como clubes, asociaciones o gimnasios pueden por normativa interna denegar el acceso a quién no cumpla los requisitos internos.

Un ejemplo muy claro es que ninguna ley puede obligarte a nadar con gorro, pero en la mayoría de piscinas privadas, sin gorro no puedes nadar.

Pasa lo mismo en la mayoría de gimnasios de karate, no puedes entrenar con un chandal aleatorio, es obligatorio por normativa interna del propio club, entrenar con una ropa especial llamada karategi aunque no esté publicado en el BOE la obligación por ley de hacer karate con karategi.

Del mismo modo, aunque el centro deportivo, gimnasio, club o asociación, al no ser una aseguradora ni una correduría, NO pueden obligar a contratar un seguro determinado, SI pueden prohibir el acceso a quienes no tengan una cobertura sanitaria, bien sea una póliza de salud privada que cubra lesiones deportivas (sanitas, adeslas, mapfre, etc), una licencia federativa de la modalidad concreta a la que se estén apuntando, o un seguro que pueden contratar en el propio gimnasio, club o asociación de manera voluntaria.

OJO !! con las mutuas de salud y los accidentes deportivos: muchas veces los accidentes deportivos no están incluidos (si no pagas un suplemento), en especial los deportes considerados de riesgo como escalada, buceo, deportes a motor, o ARTES MARCIALES Y DEPORTES DE COMBATE. Aseguraros que vuestra póliza de salud cubre las lesiones deportivas de la actividad que vayais a hacer.

  • El Club no puede obligar a comprar un seguro determinado, pero puede obligar a que el futuro alumno tenga cobertura en algún seguro para poder entrenar en ese club.
  • El gimnasio, club o asociación puede ofrecer a su alumnado escoger entre licencia federativa, un seguro del gimnasio o presentar su póliza privada de salud que cubra el deporte al que se está apuntando.

Os presentamos dos posibilidades:

1.- Incluir por defecto a todos los alumnos un seguro de accidentes en su matrícula anual.

2.- Obligar al alumno por normativa interna del club a disponer de un seguro de accidentes para la práctica deportiva para poder apuntarse a vuestras actividades.

En caso de escoger la segunda opción en la hoja de inscripción a la actividad el alumno podrá marcar la opción de:

[] Tramitar Licencia federativa en esta modalidad concreta

[] Contratar seguro de accidentes que me ofrece la entidad deportiva (mi club, asociación, gimnasio, etc)

[] Tener una póliza de salud privada que cubra los accidentes deportivos

Además, en ambos casos, es importante añadir el siguiente texto que deberá firmar el alumno:

» Habiendo sido informado previamente de los riesgos inherentes a la práctica deportiva y de la existencia de opciones de aseguramiento para la cobertura de accidentes deportivos —tanto mediante licencia federativa cuando proceda, como mediante el seguro voluntario ofrecido por la Organización—, el Atleta o su Tutor/a legal podrá optar libremente por no contratar ninguna de dichas coberturas si dispone de una póliza de seguro de salud privada o cobertura de accidentes.

En caso de renunciar voluntariamente a ambas opciones de aseguramiento, el Atleta/Tutor/a legal asume la responsabilidad de mantener dicha cobertura vigente, y declara conocer y aceptar que cualquier gasto médico, sanitario o asistencial derivado de accidentes producidos durante la práctica deportiva que no se encuentre cubierto por un seguro contratado, será asumido por el propio Atleta o por su Tutor/a legal eximiendo a la Organización de los gastos sanitarios que se deriven de la falta de veracidad en esta declaración.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder legalmente a la Organización por conductas negligentes o actuaciones u omisiones imputables a la misma conforme a la normativa aplicable. «

Este texto, aunque muy probablemente no nos libre de una reclamación frente a un juez, pero nos protegerá frente al seguro de RC

Si hay un problema, puedes demostrar a tu aseguradora: «Yo no permití que entrara sin seguro; el atleta o el padre me firmó este documento asegurando que tenía contratada una póliza de salud que cubría los accidentes deportivos».

Esto permitirá que cuando el hospital le pase la factura al alumno, y éste os la reclame al club, y vosotros al seguro, el seguro pueda reclamar al atleta o su tutor legal en caso de ser menor, por falta de veracidad basándose en el Artículo 1902 del Código Civil (causar un daño a otro por culpa o negligencia, en este caso, un daño económico a la aseguradora por haber mentido sobre la cobertura que en realidad no tenía), quedando el club completamente protegido ya que nuestro seguro de RC o no lo paga ya que no tiene obligación, o lo paga pero en ningún caso nos reclamará ese importe a nosotros, en caso de reclamarlo a alguien sería al propio atleta.

  • El gimnasio o club puede incluir un seguro de accidentes en la matricula
  • El gimnasio o club puede dar a escoger a su alumnado entre licencia, seguro del gimnasio, o póliza privada
  • En caso de que el atleta mienta y rechace la licencia federativa y el seguro del gimnasio, y no tenga póliza privada, el gimnasio y el seguro de RC del gimnasio pueden No hacerse cargo del gasto sanitario del accidente basándonse en el artículo 1902 del código civil.

Muchas heladerías te dejan probar el sabor que has escogido antes de ponerte las dos bolas, es una técnica de marketing muy habitual en muchos clubes y asociaciones dejar probar una clase al alumno antes de enviarle el formulario de insripción.

Ya es mala suerte que un alumno se lesione justo el día que ha venido a probar, pero es algo que puede suceder, y si sucede la seguridad social no tendrá miramientos a la hora de emitir la factura.

Nuestro consejo es que firme una hoja de inscripción de prueba gratuita donde también aparezca esta fórmula que os citábamos en el apartado anterior, sabiendo que en COEDPI disponemos de seguros a un precio ridículo para días sueltos, con lo cual podéis ofrecer las mismas opciones sin problema, eso si: La clase es gratis, pero si no pagas la licencia federativa, el seguro de 1 día en el gym, o tienes póliza de salud privada, no podrás hacer esta clase de prueba aquí.

Nuestras Hojas de inscripción GRATIS para los clubes de nuestros colegiados (24€ al año para no colegiados) están revisadas por nuestros abogados para mantenerte a salvo jurídicamente frente a cualquier reclamación o denuncia:

  • Datos personales
  • Datos médicos
  • Opciones de seguro
  • Ley de protección de datos
  • Derechos de Imágen
  • CCTV
  • Forma de pago del alumno en vuestro club
  • Eximentes de responsabilidad civil y penal

Nuestro seguro de accidentes para artes marciales, deportes de combate, defensa personal, crossfit, workout, calistenia, pilates y yoga también está pensado para protegeros tanto a vuestro alumnado como a vosotros y vuestras escuelas frente a cualquier reclamación por accidente deportivo.

Absolutamente todo pensado para daros protección a clubes y entrenadores.

Si aún no las usas: preguntanos

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