T1.3. Conciliación Familiar

Tanto Hombres como Mujeres sienten la necesidad de distribuir su tiempo entre su vida laboral, familiar, y personal, a través de cuatro pilares básicos:

  • Nuevos modelos de gestión de tiempo en el empleo
  • Corresponsabilidad en las tareas del hogar
  • Recursos y servicios para ayudar con personas dependientes como enfermos, niños o ancianos
  • Cambios en el sistema y mentalidad productiva

Las mujeres históricamente han sufrido la sobrecarga de trabajo en su ámbito personal y laboral afectando a su salud física y psiquica. Una distribución de las tareas más equilibrada ayudaría a mitigar estas consecuencias.

Los usos del espacio y el tiempo no suelen ser equitativos entre hombres y mujeres no distribuyendose por capacidad o conocimientos sino por el hecho de ser hombres o mujeres.

Es el lugar donde se encuentra la vida laboral, social, política o económica. Tradicionalmente se ha colocado a los hombres en este espacio.

Se trata del espacio destinado al cuidado del hogar, crianza de los hijos e hijas, afectos, sentimientos, cuidado de personas dependientes, etc. Tradicionalmente se ha colocado a las mujeres en este espacio.

Es el lugar donde cada uno como individuos dedican a la soledad, la reflexión, la meditación, etc. Donde cada persona se ocupa de si misma en un espacio de tiempo sin preocuparse por los demás, tomando decisiones sobre su vida presente y futura. El tiempo de este espacio suele ser superior en hombres que en mujeres, ya que suele ser en el interior del domicilio, y mientras el hombre puede cambiar mentalmente el espacio público con el espacio privado diferenciandolos claramente, la mujer es más complicado cambiar el espacio doméstico con el espacio privado, no aprovechando en muchas ocasiones el máximo tiempo porque se le va la cabeza a pensamientos de tareas no terminadas.

La finalidad de la conciliación es cambiar los inconvenientes en el lugar de trabajo deribados de la paternidad o maternidad para poder prestar la debida atención a las personas dependientes y su crianza, desde acompañar a médicos o atender en casa en caso de enfermedad, hasta acudir a citas educativas sin que ello suponga la pérdida del empleo a nivel personal, ni bajar la productividad a nivel empresarial.

Los espacios público y doméstico en muchos hogares están divididos por sexos, siendo la mujer quién se encarga del cuidado de la casa y los menores, mientras el hombre realiza tareas extradomésticas centradas en lo económico, económico o cultural.

  • Productivo: con una remuneración económica
  • Reproductivo: crianza y educación de los hijos, cuidado de personas dependientes, trasmisión de valores, etc. sin remuneración económica
  • Doméstico: mantenimiento del hogar. Tampoco con reuneración económica

Lo habitual en nuestra socidad es que los hombres tengan una carga superior en el trabajo productivo, y las mujeres una carga superior en el trabajo reproductivo y doméstico.

El Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, dice que:

“El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con el empresario, respetando en su caso lo previsto en aquella.”

“Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”

Se concede a la persona trabajadora, previo aviso y justificación, el derecho a ausentarse del lugar de trabajo me manera remunerada en los siguientes casos:
– nacimiento de un hijo o hija
– fallecimiento de un familiar
– accidente o enfermedad grave
– exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
– hospitaliación o intervención quirúrgica
– menstruación incapacitante

También aquellas mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género, tendrán derecho a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

Por último, también existe el derecho a la suspensión con reserva del puesto de trabajo, garantizando al empleado el derecho a la reincoporación en el puesto de trabajo reservado en caso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, siempre que esta suspensión no sea inferior a un año.

Por último, el artículo 20 bis del estatuto de los trabajadores, y el artículo 88 de la LOPD-GDD tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral, garantizando su tiempo de descanso, vacaciones, así como intimidad familiar y personal.

Pese a que cada vez es más común que las mujeres se incorporen al mercado laboral, los hombres aún les falta por asumir tareas de planificación, gestión y ejecución en el trabajo doméstico, desde cuidado del hogar, hasta personas dependientes, ocasionando en la mujer una carga excesiva. La suma del trabajo remunerado + el trabajo doméstico se denomina doble jornada laboral, donde se debe atender a las demandas del empleo más las demandas de la familia.

Este trabajo continuo ocasiona que muchas mujeres no puedan disfrutar de otras facetas como tiempo de ocio o de descanso, teniendo menos tiempo también para formarse y progresar laboralmente.

Se puede diferenciar en corresponsabilidad doméstica y laboral.

La corresponsabilidad doméstica es la distribución equilibrada de las tareas del hogar, cuidado de personas dependientes.

La corresponsabilidad laboral son las medidas que adoptan las empresas para que sus empleadas y empleados puedan aumentar sus responsabilidades personales, familiares y laborales de forma equilibrada.

Scroll al inicio