T1.4. Igualdad de Oportunidades

La igualdad de oportunidades se refiere a las posibilidades de acceso al puesto de trabajo sin tener en cuenta el género, etnia, edad, o cualquier otra característica que no tenga relación directa con el empleo.

DISCRIMINACIÓN LABORAL

La discriminación laboral  será valorar aspectos que no están directamente relacionados con el trabajo a realizar como género, etnia, opinión política, religión, origen, etc.

Por ejemplo contratación de dos aspirantes uno nacional entra con contrato indefinido, mientras el otro extranjero con un contrato de formación o de prácticas.

En cuanto a la discriminación por razón de sexo hablamos de:

  • anulación
  • invisibilización
  • rechazo
  • impedimento de acceso o participación

TIPOS DE DISCRIMINACIÓN

Directa: no tiene en cuenta las capacidades y habilidades de la persona sino su identidad de género con salarios diferentes, despidos por embarazo, etc.

Indirecta: aparenta ser un trato neutral que no tiene que ver con el género, pero no permite ascender a nadie que no dedique horas laborales incompatibles con la conciliación familiar como cuidado y atención de los hijos, dificultando así el acceso a muchas mujeres.

¿CÓMO LOGRAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES?

El título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres habla de cuatro puntos clave:

  • Mejorar la empleabilidad de las mujeres
  • Implicar instituciones públicas y agentes sociales en el cumplimiento de la normativa
  • Poner en marcha medidas de prevención y actuación en caso de discriminación
  • Acabar con los estereotipos y prejuicios ligados al género.

MODULO 1

TEMA 5

MARCO NORMATIVO

  • Constitución Española 1978: 

Artículo 1.1. “España se constituye en un Estado social y democttrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley, si que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

  • Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras:

Introduce cambios en el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Procedimiento laboral, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley General de Seguridad Social, la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y las Leyes de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género:

Esta ley define la violencia de género como “una manifestación de la discriminación, la situación d edesigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. En el ámbito laboral, las víctimas pueden optar por la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o la extinción del contrato.

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Introduce novedades como:

  • Igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y eliminación de toda discriminación por razón de sexo.
  • Reconoce expresamente a todas las personas el disfrute de derechos de igualdad de trato y prohibe la discriminación por razón de sexo
  • Tiene dimensión transversal hacia las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural y artística.
  • Define conceptos como discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, etc.
  • Se regulan los planes de igualdad en las empresas
  • Se crea el distintivo empresarial de igualdad
  • Se reconoce el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral.
  • Se crea el permiso de paternidad y su correspondiente prestación económica.
  • Se modifica la prestación por maternidad a 42 días para quienes no tienen cotización suficiente.
  • Asegura una representación equilibrada de sexos en los órganos directivos de poderes públicos
  • Se crea una comisión Interministerial de Igualdad, y unidades de igualdad en cada ministerio
  • Se crea un consejo de participación de mujeres
  • Se establece la utilización del lenguaje no sexista en los poderes públicos.
  • Se prevé el desarrollo de la figura jurídica de titularidad compartida de explotaciones agrarias
  • Se mejora la prestación económica durante el embarazo
  • Se protege el riesgo durante la lactancia con la correspondiente prestación económica
  • Se establece la obligación de evitar cualquier discriminación en el accceso a bienes y servicios.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social
  • Ley 3/2012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma laboral
  • Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre nuevo estatuto de los trabajadores
  • Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de Marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto 901/2020 de 13 de Octubre, por el que se regulan los planes de igualdad:

Obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores, el cual tiene como base el estatuto de los trabajadores

  • Real Decreto 902/2020 de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre Mujeres y Hombres:

Principio de transparencia retributiva.

  • Ley 1/2021 de 24 de Marzo de medidas urgentes de protección a las víctimas de violencia de género.
  • Ley 15/2022, de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación:

Establece nuevas causas de discriminación, obligando además a la aplicación de métodos para su detección.

  • Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual:

Se introduce el acoso sexual por razón de género en el ámbito laboral, haciendo espeical incapié en como tratar un caso de violencia sexual en el ámbito sanitario, cuerpos de seguridad o ámbito jurídico. (ley del solo sí es sí)

  • Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres:

Regula la relación laboral de los deportistas profesionales en caso de embarazo, conciliación laboral y familiar. 

El artículo 18 bis establece que todas las empresas del ámbito de las actividades deportivas profesionales están obligadas a elaborar un plan de igualdad, independientemente del número de trabajadores.

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