La igualdad de oportunidades se refiere a las posibilidades de acceso al puesto de trabajo sin tener en cuenta el género, etnia, edad, o cualquier otra característica que no tenga relación directa con el empleo.
DISCRIMINACIÓN LABORAL
La discriminación laboral será valorar aspectos que no están directamente relacionados con el trabajo a realizar como género, etnia, opinión política, religión, origen, etc.
Por ejemplo contratación de dos aspirantes uno nacional entra con contrato indefinido, mientras el otro extranjero con un contrato de formación o de prácticas.
En cuanto a la discriminación por razón de sexo hablamos de:
TIPOS DE DISCRIMINACIÓN
Directa: no tiene en cuenta las capacidades y habilidades de la persona sino su identidad de género con salarios diferentes, despidos por embarazo, etc.
Indirecta: aparenta ser un trato neutral que no tiene que ver con el género, pero no permite ascender a nadie que no dedique horas laborales incompatibles con la conciliación familiar como cuidado y atención de los hijos, dificultando así el acceso a muchas mujeres.
¿CÓMO LOGRAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES?
El título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres habla de cuatro puntos clave:
MODULO 1
TEMA 5
MARCO NORMATIVO
Artículo 1.1. “España se constituye en un Estado social y democttrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley, si que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Introduce cambios en el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Procedimiento laboral, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley General de Seguridad Social, la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y las Leyes de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Esta ley define la violencia de género como “una manifestación de la discriminación, la situación d edesigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. En el ámbito laboral, las víctimas pueden optar por la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o la extinción del contrato.
Introduce novedades como:
Obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores, el cual tiene como base el estatuto de los trabajadores
Principio de transparencia retributiva.
Establece nuevas causas de discriminación, obligando además a la aplicación de métodos para su detección.
Se introduce el acoso sexual por razón de género en el ámbito laboral, haciendo espeical incapié en como tratar un caso de violencia sexual en el ámbito sanitario, cuerpos de seguridad o ámbito jurídico. (ley del solo sí es sí)
Regula la relación laboral de los deportistas profesionales en caso de embarazo, conciliación laboral y familiar.
El artículo 18 bis establece que todas las empresas del ámbito de las actividades deportivas profesionales están obligadas a elaborar un plan de igualdad, independientemente del número de trabajadores.