Legislación y Normativa Vigente

En el mundo del deporte, la formación profesional está inmersa en un entramado normativo que genera a menudo dudas sobre la oficialidad de las titulaciones. En este apartado se desglosa la diferencia esencial entre titulaciones oficiales —aquellas reconocidas en el Boletín Oficial del Estado— y titulaciones legales, emitidas por entidades autorizadas que, sin ser oficiales, cumplen con los requisitos para el ejercicio en determinadas comunidades autónomas.

A lo largo de esta sección, encontrarás un análisis detallado de cómo la Ley del Deporte y las diversas leyes de profesiones del deporte de las comunidades autónomas configuran el panorama educativo y profesional. Además, se explica de manera práctica cuáles son las alternativas para poder trabajar legalmente: desde obtener una titulación oficial o contar con experiencia previa, hasta optar por la acreditación de competencias profesionales. Con esta guía, nuestro objetivo es arrojar luz sobre el complejo mundo de la legalidad en las titulaciones deportivas y facilitar la toma de decisiones a todos aquellos que buscan desarrollarse en este sector.

Ley del Deporte vs. Ley de Profesiones del Deporte

Ley del Deporte

Desde 1990, en España se aplica la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre), actualmente modificada por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Esta normativa establece el marco general para el funcionamiento de asociaciones y federaciones deportivas, regula aspectos como el doping, la violencia en eventos deportivos y el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Ley de Profesiones del Deporte

A partir de 2005, diversas comunidades autónomas han desarrollado sus propias leyes de regulación de profesiones del deporte. Estas normativas determinan:

  • Qué profesiones existen en el ámbito deportivo.

  • Quiénes pueden ejercerlas y cuáles son los requisitos para hacerlo (por ejemplo, quién puede impartir clases y bajo qué condiciones).

Actualmente, varias comunidades han aprobado estas leyes, entre las que se encuentran:

Además, se está estudiando un borrador de Ley Nacional que, una vez aprobado, prevalecerá sobre las normativas autonómicas. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:

Proyecto de Anteproyecto de Ley de Ordenación de los Profesionales del Deporte.

Profesiones y Requisitos para Ejercer

Para ilustrar la diversidad en el sector, pensemos en el ejemplo de un profesional de la comunicación: un locutor de radio, un presentador de televisión, un cronista o un fotógrafo pueden haber estudiado periodismo, pero sus funciones y competencias son muy distintas.

En las comunidades que han regulado las profesiones del deporte se establecen perfiles como:

  • Monitor: Imparte clases orientadas a la recreación y el ocio.

  • Entrenador: Prepara a los alumnos para competir, dominando la normativa deportiva, planificando entrenamientos, dietas y calendarios de competición.

  • Preparador: Se encarga de mejorar la salud de los alumnos mediante programas de actividad física adaptados a necesidades específicas, siguiendo indicaciones médicas.

  • Director: Gestiona y administra centros deportivos.

  • Profesor: Impartición de clases en centros educativos, siguiendo el programa oficial del Ministerio de Educación y Ciencia, adaptado a las diferentes etapas escolares.

Importante:
La titulación obtenida puede diferir del nombre de la profesión que se ejerza. Por ejemplo, una persona con título de “Entrenador Nacional” podría ejercer como monitor si la actividad desarrollada se centra en la recreación y no en la competición.

Requisitos para Ejercer de Forma Legal

Las leyes de profesiones del deporte buscan garantizar que los profesionales cuenten con la formación y experiencia necesarias para no poner en riesgo a sus alumnos. Para ello, se han establecido tres vías:

  1. Titulación Oficial Estatal: La formación debe estar reconocida en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

  2. Experiencia Laboral Previa: Se puede ejercer si se ha acumulado un mínimo de horas de experiencia antes de la entrada en vigor de la normativa (el requisito varía según la profesión).

  3. Compromiso Transitorio de Formación: En caso de no contar con una titulación oficial ni la experiencia requerida, se puede solicitar un permiso transitorio (generalmente de dos años) durante el cual se compromete a obtener la titulación oficial.

Importante:

En las comunidades donde aún no existe una ley de profesiones del deporte, no se exige contar con una titulación específica para impartir clases.

Titulaciones Legales vs. Titulaciones Oficiales

Titulaciones Legales

Las titulaciones legales son aquellas expedidas por entidades registradas oficialmente en España, como empresas privadas inscritas en el Registro Mercantil, federaciones y asociaciones deportivas registradas en el Ministerio del Interior, o incluso asociaciones dentro de las Fuerzas Armadas Españolas. Aunque no aparecen en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tienen validez en determinados ámbitos y comunidades autónomas.

Por ejemplo, cursar un idioma en la Escuela Oficial de Idiomas es oficial, mientras que hacerlo en academias privadas como Vaughan o Kids&Us es legal.

Titulaciones Oficiales

Las titulaciones oficiales son aquellas reconocidas por el Estado y publicadas en el BOE. Ejemplos:

  • Formaciones Académicas:
    • CAFYDE: Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
    • Magisterio EF: Grado en Magisterio con Especialidad en Educación Física
    • TAFAD: Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas
    • TSAF: Técnico Superior en Acondicionamiento Físico
    • TSEAS: Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva
    • TCAFNM: Técnico en Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural
    • TSD: Técnico Deportivo Superior
    • TD: Técnico Deportivo
  • Formaciones Deportivas de Régimen Especial:

    • Titulaciones como Técnico Deportivo en Balonmano, Esquí Alpino, Judo o Defensa Personal. Estas titulaciones aparecen publicadas en el BOE y con ellas se puede acceder a la profesión de monitor o entrenador “SOLO DE ESA DISCIPLINA CONCRETA”.
    • Consulta la lista oficial en la web del CSD.
  • Certificados de Profesionalidad vía SEPE:

    • Por ejemplo, el certificado AFDA0210 en Acondicionamiento Físico, que habilita para trabajar en gimnasios y centros deportivos.

Caso COEDPI:
Actualmente, las formaciones de COEDPI no están reconocidas como titulaciones oficiales en el BOE, pero sí son titulaciones legales, lo que permite su validez en varias comunidades autónomas para la enseñanza de especialidades deportivas.