Estatutos

Estatutos de la asociación profesional de docentes en Deporte, Artes Marciales y Defensa Personal.
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación de «Asociación Profesional de Docentes en Deporte, Artes Marciales y Defensa Personal» se constituye una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y capacidad plena para obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2.- Domicilio y Ámbito Territorial
La presente asociación establece su domicilio social en Ctra/ de Torrelodones, 11. cp: 28260 Galapagar (Madrid)
El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará principalmente sus funciones es toda España incluyendo Islas Baleares y Canarias así como ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 3.- Duración
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 4.- Fines de la Asociación
- Organizar el colectivo de maestros especialistas en Educación Física, Deporte y disciplinas concretas incluyendo las disciplinas de combate y artes marciales, así como de los futuros docentes que están en formación.
- La defensa de los derechos e intereses, individuales o colectivos de los asociados y su representación ante los organismos y entidades pertinentes.
- Ayudar a los nuevos docentes en su promoción y formación.
- Orientar a los docentes en nuevas legislaciones y modificaciones de ley y ofrecerles las guías adecuadas en materias legales, fiscales, laborales, protección de datos, entre otros, vinculados al desarrollo de su actividad docente profesional.
- Amparar a los Profesionales docentes en coberturas de Responsabilidad Civil Profesional, Responsabilidad Civil Patronal + Explotación de Actividades para sus asociaciones y clubes deportivos en caso de representarlos, así como asegurar de accidentes deportivos a aquellos profesionales docentes y sus alumnos directos que quieran adherir a esta asociación en calidad de “simpatizantes”.
- Organizar jornadas de intercambio de experiencias docentes en Deporte, Artes Marciales y Defensa Personal.
- Organizar cursos, conferencias para mejorar la formación de los docentes, así como expedir certificaciones y titulaciones avalando su adquisición de conocimientos, o reconociendo su nivel o su buen hacer en el ámbito docente.
- Fomentar las actividades deportivas en horario extraescolar a través del deporte escolar.
- Conseguir que la práctica deportiva se desarrolle de forma segura.
- Lograr el volumen de asociados necesario para tener suficiente capacidad de representación ante los organismos públicos implicados en todo lo relacionado con el mundo de la actividad física y el deporte en edad escolar.
Artículo 5.- Actividades de la Asociación
1.- Para la consecución de los fines relacionados con los artículos anteriores, la Asociación podrá promover, organizar, patrocinar o colaborar con terceros a tal fin en actividades técnicas o de formación.
2.- Participación de los asociados, individual o colectivamente, en cuantos foros consideren oportunos para la defensa de los fines de la asociación.
3.- Creación de cuantas comisiones de trabajo consideren oportunas los distintos órganos de la asociación en el cumplimiento de sus fines.
4.- Organización, promoción y participación en congresos, cursos, jornadas y conferencias relacionados con los fines de la asociación, incluyendo aquellos con carácter formativo en dónde se certifiquen horas lectivas y aprovechamiento de los participantes.
5.- Publicación de boletines, monografías y estudios que contribuyan a difundir tanto las actuaciones de la asociación como el acceso de los asociados a información y metodología de su interés.
6.- Gestiones y actividades encaminadas a conseguir los medios económicos suficientes para la consecución de los objetivos de la Asociación.
7.- Y cuantas otras actividades de acuerdo con los fines de la asociación sean promovidas por los órganos competentes de la misma.
Artículo 6.- Principios básicos.
El cumplimiento de los fines y actividades de la asociación se basa en los siguientes principios:
- Profesionalidad.
- Libertad ideológica.
- Independencia política.
- Transparencia económica.
- Ausencia de ánimo de lucro.
CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 7.- Órganos
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Socios, como órgano soberano.
- La Junta Directiva, como órgano de representación.
Artículo 8.- Asamblea General de Socios
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, si bien será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la asociación para la disposición o enajenación de bienes, para la modificación de los estatutos y para la disolución de la asociación.
Artículo 9.- Convocatoria
La Asamblea General deberá ser convocada con una antelación mínima de quince días, mediante citación personal cursada a través de cualquier medio, en la que deberán expresarse el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como los puntos del orden del día de cada Asamblea, y deberá ser convocada por la Junta Directiva, bien a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de los socios, en cuyo caso la Junta Directiva deberá convocarla en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, incluyendo en el orden del día los asuntos solicitados por los socios.
Artículo 10.- Constitución
La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, la mitad de sus miembros más uno y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes o representados. Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, ya sea en medio electrónico o en papel, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo ordinario o electrónico o por fax el documento que acredite la representación.
Artículo 11.- Asamblea ordinaria
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez cada curso, al principio del mismo, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas de gastos e ingresos correspondiente al ejercicio corriente, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.
La Asamblea general ordinaria tiene las siguientes competencias:
- La elección de los miembros de la Junta Directiva.
- La aprobación del Plan de Actividades y el control de la ejecución efectuada por la Junta Directiva.
- La aprobación del presupuesto económico y la aplicación concreta de los fondos disponibles.
- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas realizadas por la Junta Directiva.
- La aprobación anual de la gestión de la Junta Directiva.
- La resolución sobre la adquisición y pérdida de la condición de asociado a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 12.- Asamblea extraordinaria:
Son competencias de la Asamblea extraordinaria:
- La modificación de los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva.
- La aprobación y, en su caso, modificación, del Reglamento de Funcionamiento de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
- La disolución de la Asociación.
- La disposición y enajenación de bienes.
Artículo 13.- Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación y estará integrada por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero.
Artículo 14.- Nombramiento y duración
Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General mediante elecciones según reglamento electoral interno de la asociación y durarán un periodo de cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 15.- Requisitos
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
- b) Pertenecer a la Asociación.
- c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
- d) No estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 16.- Aceptación y gratuidad
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión, siendo ésta voluntaria.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer el abono de dietas y gastos asociados al cargo.
Artículo 17.- Cese
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
- a) Expiración del plazo de mandato.
- b) Dimisión.
- c) Cese en la condición de socio, o inhabilitación para el cargo por incumplimiento del reglamento de régimen interno.
- d) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
En los supuestos b), c) y d) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la siguiente Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 18.- Funciones
Las funciones de la Junta Directiva son:
- a) Cumplir y hacer cumplir los fines de la asociación.
- b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
- c) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
- d) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
- e) Administrar los fondos de la asociación.
- f) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del ejercicio corriente.
- g) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- h) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias.
- i) Establecimiento de cuotas de entrada y cuotas periódicas.
- j) Proponer a la asamblea general la expulsión de los socios que dieran lugar a ello.
- k) Cualquier otra no atribuída expresamente a la Asamblea General.
Artículo 19.- Convocatoria y constitución
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.
Deberá reunirse al menos una vez cada tres meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Será presidida por el Presidente, en su ausencia por el Secretario y, a falta de los anteriores, por el Tesorero.
Las convocatorias deberán notificarse al menos con siete días de antelación. Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, siendo válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
Artículo 20.- Presidente
El Presidente de la Asociación asume la representación legal, judicial o extrajudicial de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, en especial, las siguientes:
- a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra.
- b) Ejercer un voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones de la Junta Directiva.
- c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- d) Autorizar con su firma conjuntamente con el tesorero, las disposiciones de fondos de la asociación.
- e) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
- f) Las que reglamentariamente le pudieren ser asignadas.
Artículo 21.- Secretario
El secretario deberá actuar como tal en las Asambleas Generales y en las reuniones de la junta directiva.
Al secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios y atender a la custodia del Libro de Actas y la redacción de éstas tanto de las Asambleas Generales como de las reuniones de la Junta Directiva. También se ocupará de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, extenderá certificados, certificará el contenido de los Libros y archivos sociales y hará que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Artículo 22.- Tesorero
El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación y llevará el libro de cuentas. Autorizará, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos. El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio corriente, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE SOCIOS
Artículo 23.- Tipos de Socio
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios de número, que serán aquellos que se integren en la asociación con plenos derechos, para disfrutar de sus fines y actividades.
- Simpatizantes, los cuales no tendrán condición jurídica de socio. Estos simpatizantes serán los alumnos de los profesionales docentes que se incorporen como socios, beneficiándose de algunas ventajas como quedar cubiertos por un seguro de accidentes deportivos, pero en ningún caso podrán ser electores ni elegibles en las elecciones a Junta Directiva, ni participar de las Asambleas de la Asociación. Solo podrán entrar a formar parte como simpatizantes a través de un socio de número el cual los dará de alta como alumnos directos y quedarán adscritos bajo su tutela, pudiendo el propio socio darles de baja cuando lo considere oportuno.
Artículo 23.- Requisitos para ser socio
Pueden ser miembros de la Asociación los docentes de cualquier rama deportiva o de la actividad física que tengan la capacidad legal exigida para impartir docencia según las leyes autonómicas o nacionales del deporte o de la regulación de profesiones del deporte, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y sean admitidos en la misma.
Artículo 24.- Admisión
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito electrónico u ordinario dirigido a la secretaría de la asociación, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior. El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir su acuerdo ante la Asamblea General durante un plazo de diez días hábiles.
Artículo 25.- Derechos de los socios.
Todo asociado tiene derecho a:
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, así como el acceso a todos los documentos emitidos por la Asociación.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
- Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento del Régimen Interior si existiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.
Artículo 26.- Deberes de los Socios
Son Deberes de los socios:
- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la asociación.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan, tanto de entrada como periódicas, por la Junta Directiva.
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Artículo 27.- Régimen Sancionador
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, así como las cláusulas del reglamento de régimen interno de la asociación.
Las sanciones se establecerán reglamentariamente y pueden comprender desde la suspensión de derechos concretos hasta la separación definitiva.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que pudieran ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por el Secretario que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones deberá ir precedida de la audiencia del interesado, para que éste alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación de la apertura del expediente de investigación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva imponiendo la sanción, el socio sancionado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de diez días hábiles. En caso de recurso por parte del inculpado, dicha Asamblea deberá ser convocada en sesión extraordinaria por la Junta Directiva en el plazo máximo de dos meses. Mientras tanto, la Junta directiva suspenderá al inculpado en sus derechos como socio y, si formara parte de la propia Junta Directiva deberá decretar la suspensión en el ejercicio de su cargo en la misma. En la Asamblea General en la que se resuelva sobre la separación del inculpado, éste tendrá derecho a ser oído en la misma antes de que la Asamblea tome una resolución. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en el ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos o Reglamento disciplinario de Régimen Interno.
Al comunicar a un socio su separación, de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de una sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.
Artículo 28.- De la pérdida de la condición de socio
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
1.- Por Fallecimiento
2.- Por separación voluntaria
3.- Por falta de pago de una cuota anual sin causa suficiente que lo justifique.
4.- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29.- Patrimonio
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 30.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva
- Las cuotas periódicas que acuerde la misma
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios ni miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 31.- Modificación estatutaria
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o porque lo solicite más del 50% de los socios inscritos.
Una vez redactado el proyecto de modificación, la Junta Directiva lo incluirá en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o la convocará a tales efectos.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con dos días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
CAPITULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 32.- Disolución de la Asociación.
La Asociación se disolverá:
1.- Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3.- Por sentencia Judicial Firme
Artículo 33.- Liquidación
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a asociaciones similares o en su caso, a organizaciones benéficas.
DISPOSICIÓN TRANSTORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
Segunda.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo V.
Tercera.- La Asamblea General aprobará un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.