Responsabilidad Civil de los Entrenadores cuando sus enseñanzas se usan para fines delictivos

TITULO II. ART 28 CP

En el Título II del Código Penal se habla de las personas criminalmente responsables de los delitos.

En este título encontramos el artículo 28 del Código Penal, el cual nos habla de:

» Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.»

Pero vamos a entrar un poco más en materia sobre esto tratando de explicar 3 sujetos diferentes:

AUTOR: es estrictamente la figura central del delito. El que realiza la conducta delictiva por sí mismo del cual existen 3 formas distintas:

  • Autor Directo: Realiza el hecho por sí solo
  • Coautor: realización conjunta del delito. Debe haber una decisión de todos los autores para cometer el delito que puede ser previa al delito o durante el delito, y cada uno de ellos debe cometer actos sin los cuales no sería posible el delito.
  • Autor Mediato: Se realiza un delito usando a otra persona como instrumento, por ejemplo el médico que da una jeringuilla con veneno al enfermero para que la inocule al paciente sin saber que en realidad lo matará.

COOPERADOR NECESARIO: Se participa en el delito con actos necesarios aunque no sea el autor, por ejemplo abrir una ventana mientras otro tira a la victima por la misma, o facilita una pistola aunque no apriete el gatillo.

INDUCTOR: Induce directamente a una persona a cometer un delito antes de cometerlo haciéndole creer que no pasará nada. Para que se castigue a un inductor el delito debe acabar cometiéndose o al menos habiéndolo intentado (tentativa).

TÍTULO V. ART 151 CP

El título V del Código Penal establece la Responsabilidad Civil en los actos delictivos así como su extensión, comenzando con el artículo 109 que define que:

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

El artículo 151 dice que:

«La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título (lesiones), será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente»

CASOS DE MALA PRAXIS

En caso de que un docente proponga a su alumnado cometer un hecho delictivo, se le consideraría INDUCTOR según el apartado A) del artículo 28 del Código Penal, el cual en caso de que la persona aprendiz decidiera llevarlo a cabo en esos términos no solo sería enjuiciada por el delito, sino que podría arrastrar al docente, condenándolo también, según el artículo 151 del mismo Código Penal.

En el siguiente canal de tiktok pueden verse ejemplos de entrenadores que incitan explícitamente a que su alumnado cometa delitos fomentando que se actúe con la mayor violencia posible contra los asaltantes sin explicar nada a cerca de las consecuencias legales que puede tener para los mismo cometer dichas acciones.

https://www.tiktok.com/@ni1agresionsinrespuesta?is_from_webapp=1&sender_device=pc

En 2017 un gimnasio de Vicálvaro (Madrid) tuvo que cerrar sus puertas por un cartel en donde mostraba a dos niños en actitud de pelea mientras se sugería que el enfrentamiento era la mejor herramienta contra el bullying.

La denuncia fue a través de unos usuarios que vieron el cartel en redes sociales, acudieron a la policía local a presentar una denuncia, y al personarse los «agentes tutores de la policía» en dicho centro deportivo vieron que la publicidad estaba incluso colgada en las paredes, lo cual derivó en una denuncia por vulnerar la Ley de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid. El Centro se enfrentó a una sanción que podía haber llegado hasta los 60.000€ más un perjuicio social ya que tuvo que cerrar, traspasar el negocio y sabemos por diversas fuentes que los propietarios tuvieron que volver a abrir en otro municipio bajo otro nombre y marca.

fuentes: La Vanguardia | El Ideal | ABC | El Comercio | Onda Cero | 20 minutos

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Los dos casos citados anteriormente hay realmente una acción que trata de inducir al consumidor del producto formativo a extralimitarse respecto al artículo 20.4 del código penal que define y acota la legítima defensa.

Sin embargo, ¿Qué pasaría si alguien denunciara FALSAMENTE a un entrenador por haberle incitado a la violencia o a cometer cualquier otro acto delictivo?

En los casos en los que el autor de un delito trata de acusar a un profesional de la docencia por haberle incitado a cometer dicho delito, sin ser así y sin pruebas, el entrenador debe hacer frente a la acusación con sus propios recursos o mediante su seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

El seguro de Responsabilidad Civil obligatorio tanto en las leyes del deporte como en las leyes de regulación de profesiones del deporte, cubre la responsabilidad civil del entrenador ante una acusación de mala praxis donde un posible alumno que usando los conocimientos aprendidos en clase cometa un acto delictivo, y luego trate de excusarse diciendo haber actuado solo como su entrenador le indicó.

En COEDPI incluimos el seguro de RC Profesional para entrenadores en la cuota de colegiado, la cual contempla otra serie de ventajas como asesoría legal, laboral, jurídica y fiscal, asesoría en protección de datos, biblioteca de recursos administrativos y jurídicos, biblioteca y videoteca marcial, guía de medios de comunicación, servicio de difusión de eventos del entrenador a través de nuestros canales, alertas de subvenciones y ayuda para tramitarlas, información de cambios legislativos, etc. Puedes informarte en info@coedpi.es

DOCUMENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

Entre la documentación descargable para nuestros miembros colegiados, existen hojas para añadir a la hoja de inscripción del alumnado donde el futuro alumno exime de responsabilidad jurídica al entrenador por los conocimientos adquiridos, comprometiéndose a usar lo aprendido solo en aquellos casos en los que pueda hacerlo legalmente dentro del artículo 20.4 que establece la Legítima Defensa. Para más información sobre este y otros recursos de utilidad puedes informarte en info@coedpi.es

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