Actualización Restricciones Covid

Feliz Año Nuevo 2022,

Os traemos una Tabla con las Restricciones COVID en gimnasios por autonomías, la cual iremos actualizando conforme vaya cambiando:

COMUNIDAD NIVEL ALERTA PASAPORTE COVID AFOROS
ANDALUCIA 0 ó 1 NO
nivel 0: sin limite
nivel 1:
75% en interiores
100% en exteriores
ARAGON 2 NO
ASTURIAS 3 SI 10 personas
BALEARES 3 SI
75% aire libre
50% gimnasios
CANARIAS 3 ó 2 SI
CANTABRIA 3 SI
1/3 de aforo y
máximo 6 personas por sala
CLM 1 NO
C LEÓN 0 NO
75% aire libre
50% gimnasios
CATALUÑA 4 SI
75% aire libre
50% gimnasios
VALENCIA 4 SI
EXTREMADURA 2 NO
GALICIA 2 SI
75% aire libre
50% gimnasios
MADRID 3 NO
75% aire libre
50% gimnasios
MURCIA 4 o 3 NO
NAVARRA 4 SI
75% aire libre
50% gimnasios
PAIS VASCO 3 o 4 SI
75% aire libre
50% gimnasios
RIOJA 3 SI
CEUTA 3 NO
75% aire libre
50% gimnasios
MELILLA 4 SI
75% aire libre
50% gimnasios

Respecto al pasaporte COVID y  todo lo que se está hablando y debatiendo al respecto nos gustaría aclarar algunos puntos:

Ley de Protección de datos:

¿debemos hacer algún trámite con la agencia española de protección de datos a la hora de solicitar a nuestros atletas y alumnos su certificado COVID?

Tras consultar a la Agencia Española de Protección de Datos sobre este tema nos dicen lo siguiente:

«En tanto la solicitud de este dato sea por imposición legal, el establecimiento puede hacerlo siempre y cuando NO ALMACENE por escrito ninguna referencia ni listado que relacione a las personas con sus datos sanitarios, ni los trate de modo alguno más que para cribar el acceso al recinto.»

En ese caso sería similar aun control de accesos a ocio nocturno por restricción de edad donde el portero puede solicitar ver tu documentación antes de permitir la entrada.

Ley de Derecho de Admisión:

Las legislaciones que regulan el derecho de admisión son de carácter autonómico, y sí, el derecho de admisión está regulado por ley, no se puede impedir la entrada a un establecimiento abierto al público a gente por razones de sexo, ideología, religión, nacionalidad o raza, bajo importantes sanciones, además de tener que cumplir una normativa concreta por ejemplo mostrar a la entrada mediante cartelería que ese establecimiento se acoge a la ley de derecho de admisión.

En términos generales las regulaciones autonómicas aceptan la retirada del derecho de admisión a los usuarios de una instalación cuando sucede alguna de los siguientes motivos:

  • Alcance la hora de cierre.
  • Algún individuo, genere comportamientos violentos, que ocasionen molestias al espectáculo y a los espectadores.
  • Termine el aforo legal.
  • El individuo no cumpla con la edad establecida o sea menor de edad.
  • Exista intercambio de sustancias psicotrópicas como drogas, alcohol ilegal, así como personas que hayan consumido eso en las instalaciones del local.
  • El individuo cuente con armas u objetos que expongan la vida de las demás personas.

Sin embargo una vez más, al estar en este caso obligada la No admisión por parte del gobierno autonómico el incumplimiento de dicha orden y la admisión en el recinto de usuarios a los que la ley les impide el acceso podría acarrear sanciones para los dueños o gestores de la instalación.

¿Hasta donde obliga la ley a comprobar los Pasaportes COVID?

En principio se obliga a comprobar que el atleta, alumno o usuario de la instalación posee el certificado COVID, pero no estamos obligados a comprobar su autenticidad o falsificación, en caso de no tener lector de certificado mostrar el código QR tanto en papel como mediante dispositivo electrónico (móvil) en principio es suficiente para acceso al recinto.

¿Cómo podemos comprobar la autenticidad de un código QR?

Los lectores de códigos QR normales no leen los certificados COVID los cuales por normativa de salud europea vienen encriptados, sin embargo hay una app de la confederación sanitaria de Suiza llamada «COVID CHECK», la única pega es que no está traducida al Español, solo disponible en Inglés, pero es muy sencilla de utilizar, instalas, seleccionas el criterio que quieres ver:

3G: está vacunado completo, o ha pasado la enfermedad, o tienen un test negativo

2G: está vacunado con la primera dosis o ha pasado la enfermedad

2G+: está vacunado con la primera dosis o ha pasado la enfermedad o tiene un test negativo

Test: si es un QR de un test PCR negativo

puedes descargar la app:

para android en google play

para iphone en app store

 

¿Qué pasa si un usuario nos denuncia porque sin mostrarnos su pasaporte le impedimos la entrada al gimnasio?

Entramos en un tema delicado:

Quien nos pide que verifiquemos que el usuario tiene pasaporte covid no es el Estado Español sino las autonomías, y no lo hace mediante LEYES Autonómicas, sino mediante RESOLUCIONES de las Consejerías de Sanidad, las cuales no tienen competencias sobre el derecho de admisión, sino solo en materia de higiene y materia fito-sanitaria, el derecho de admisión como hemos dicho antes es comptencia de las Consejerías de Interior.

España tiene una jerarquía de leyes compleja, en principio entendemos que la denuncia tratándose de este tema no prosperará, sin embargo cada juez tiene sus propios criterios a la hora de administrar justicia.

¿es posible que alguien nos denuncie? posible es, aunque bastante improbable.

¿es posible que prospere y nos arriesguemos a una sanción por cumplir la ley?, pues desde el equipo de coedpi entendemos que es mejor arriesgarse a una sanción por cumplir con una orden pública que por no hacerlo.

 

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