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Obligación de Mascarilla en Actividad Física

La pandemia de COVID-19 ha obligado a adaptar la práctica deportiva a una normativa sanitaria cambiante, especialmente en lo relativo al uso de mascarillas. Con la aprobación del Real Decreto-ley 30/2021, se han introducido nuevas medidas de prevención que afectan directamente a deportistas, técnicos y centros de entrenamiento. Una de las cuestiones más relevantes es cómo aplicar la obligación del uso de mascarilla en actividades deportivas individuales, especialmente en el caso de las artes marciales y disciplinas de combate, donde la interacción física entre atletas es constante. Este artículo analiza el alcance de la nueva normativa y ofrece recomendaciones desde la perspectiva técnica y responsable de COEDPI.

Aprobación del Real Decreto-ley 30/2021

El martes 1 de febrero de 2022, el Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para prevenir y contener la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con 162 votos a favor, 153 en contra y 26 abstenciones, el decreto fue aprobado para su tramitación como proyecto de ley por la vía de urgencia.

Este nuevo marco normativo establece la obligatoriedad del uso de mascarilla para todas las personas mayores de 6 años en espacios públicos al aire libre, cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes, con algunas excepciones.

Excepciones al uso de mascarilla en el ámbito deportivo

La norma contempla excepciones para la práctica de actividades al aire libre. En concreto, se establece que:

“La obligación (de uso de la mascarilla) no será exigible (…) en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.

Esta disposición tiene implicaciones directas en el mundo del deporte, especialmente en lo que respecta a la práctica de artes marciales y disciplinas de combate.

¿Qué se entiende por deporte individual?

La interpretación del término «deporte individual» es clave para entender el alcance de esta excepción. Actividades como el atletismo, el físico-culturismo, el buceo o la escalada son claramente individuales, ya que no implican interacción directa entre participantes.

Sin embargo, la situación es más compleja en disciplinas como el boxeo, karate o taekwondo, que, aunque reconocidas por el Consejo Superior de Deportes (CSD) como deportes individuales, implican contacto físico directo con el oponente. Lo mismo ocurre con la lucha olímpica o el judo.

Esta ambigüedad genera incertidumbre en cuanto a la aplicabilidad de la excepción para estos deportes, especialmente cuando no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre atletas.

Artes marciales y mascarilla: ¿cuándo es obligatoria?

En la práctica, incluso en disciplinas catalogadas como individuales, si no se puede mantener una distancia de seguridad constante entre los practicantes, la normativa obliga al uso de mascarilla. Esto afecta directamente a la mayoría de las sesiones de entrenamiento de deportes de combate, en las que el contacto, la proximidad y la interacción constante son inherentes a la actividad.

Recomendación de COEDPI: responsabilidad profesional

Desde COEDPI, siendo conscientes del riesgo que implica el contacto físico en estas disciplinas, recomendamos el uso de mascarilla siempre que no se pueda garantizar la distancia mínima establecida.

No obstante, entendemos que cada club, cada espacio de entrenamiento y cada técnico debe valorar la situación particular de sus atletas y entorno. Por ello, facilitamos el acceso al texto literal del BOE y confiamos en el criterio profesional de los técnicos responsables para aplicar la norma con rigor, seguridad y sentido común.

Conclusión

El Real Decreto-ley 30/2021 deja espacio a la interpretación en el caso de las artes marciales y los deportes de combate. La clave está en conjugar la normativa con la realidad de la práctica deportiva y priorizar siempre la salud de los atletas. Desde COEDPI seguiremos apoyando una autoprotección consciente, técnica y responsable en todos los ámbitos.

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