Obligación de Mascarilla en Actividad Física

Ayer Martes día 1 de Febrero 2022 en el Pleno del Congreso de los diputados se convalidó el «Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19» con 162 votos a favor, 153 en contra y 26 abstenciones, aprobándose su tramitación como proyecto de ley por la vía de urgencia.

Esto implica que será obligatorio el uso de mascarilla de todos los mayores de 6 años en la vía pública, espacios al aire libre, y espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como los transportes.

Se exceptúa llevar mascarilla cuando se practique deporte individual y deporte en espacios naturales siempre que se pueda garantizar como mínimo 1,5m con el resto de atletas.

Esta excepción se redacta de esta forma:

“La obligación (de uso de la mascarilla) no será exigible (…) en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.

Dependiendo a la definición de deporte individual a la que nos acojamos las artes marciales y disciplinas de combate son o no actividades individuales. Está claro que el atletismo, el físico-culturismo, el buceo  o la escalada son individuales al no interactuar con otros atletas, sin embargo en boxeo, karate o taekwondo (por citar tres reconocidas por el CSD) pese a estar reconocidos como deportes individuales hay un contacto físico directo con el otro «jugador», mucho más cercano incluso si acudimos a lucha olímpica o judo por citar otros dos ejemplos también reconocidos por el CSD como deportes individuales.

Sin embargo, incluso considerándonos disciplinas individuales, si no se puede garantizar el 1,5m entre los dos atletas Debemos llevar Mascarilla.

Por la salud de los deportistas desde COEDPI somos partidarios de recomendar el uso de mascarilla en disciplinas de combate, sin embargo teniendo el enlace al BOE y el extracto literal de la norma, dejamos en manos de cada técnico las decisiones que crea oportunas en su club.

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