Cualificación Profesional: <> parte II

A fecha de hoy 28 de Julio 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la cualificación profesional de Instrucción en Defensa Personal de la que os hablábamos el pasado 27 de Junio en esta entrada.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Significa que por fin el estado Español está dando pasos hacia el reconocimiento de la profesión de docente en defensa personal, igual que hace tiempo reconoció la profesión de electricista, fontanero, o cocinero. Además se extrae de esta cualificación que la defensa personal NO ES UN DEPORTE, y lo sitúa bajo el paraguas de «seguridad y medio ambiente», con lo cual estará jurídicamente al amparo del Ministerio de Interior en lugar de estar bajo el paraguas de las Federaciones del CSD, o dicho de otro modo, no se verá afectado ni por las leyes del deporte, ni por las leyes de regulación de profesiones del deporte.

¿QUÉ PASARÁ LUEGO?

Bien tenemos una cualificación profesional, ¿y ahora qué? ¿Qué significa esto? Pues ahora hay que esperar a que salga un certificado de profesionalidad vía SEPE sobre «Instrucción en Defensa Personal.» Lo que ha salido es simplemente el temario de MINIMOS que debería saber cualquier persona que quiera ejercer la profesión de enseñar defensa personal a terceras personas. Aquí no se ven todas las técnicas del mundo mundial, igual que en cocina no te enseñan todas las recetas del mundo, sino los mínimos respecto a guisos, plancha, frituras, repostería, etc. junto a otras asignaturas como primeros auxilios, emplatado, etc.

Estos son los pasos que suelen desarrollarse en otras profesiones como cocina o vigilante de seguridad.

En nuestro caso:

¿QUÉ PASARÁ CON LAS TITULACIONES DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ARTES MARCIALES?

En principio no pasará NADA, seguirán estando ahí, y las Federaciones seguirán pudiendo ofrecerlas, pero las Federaciones Deportivas son organismos PRIVADOS reconocidos por el CSD, y sus titulaciones son titulaciones PRIVADAS. La diferencia con el certificado de profesionalidad cuando salga, o con el ciclo formativo de grado superior cuando salga, es que serán titulaciones públicas que emanen del propio Ministerio de Educación.

Sin embargo a la hora de incorporarse al mercado laboral, es probable que tenga más oportunidades quien tenga un título oficial que el que tenga un título de una entidad privada como pueda ser una Federación o una Asociación Deportiva.

Hace poco en COEDPI nos llegaba el caso de un entrenador de una disciplina asociada a la FELOyDA que tenía titulo de Entrenador Nacional Nivel II en esa disciplina asociada, y desde la dirección General de Formación y Perfeccionamiento del CNP se le denegaba la acreditación para impartir formación en academias de seguridad porque su disciplina no era la materia oficial de la Federación sino una disciplina asociada. Estas Nuevas titulaciones no darán lugar a este tipo de dudas, ya que emanarán directamente del Estado.

¿SE PODRÁN HOMOLOGAR TITULACIONES PRIVADAS A CAMBIO DE LAS NUEVAS TITULACIONES QUE EMANEN DE ESTA CUALIFICACIÓN?

En principio no, igual que los que tenían cursos de repostería, de cocina asiática o cocina latinoamericana no pudieron homologar sus títulos privados ni por el certificado de profesionalidad ni por la formación profesional de cocina, y quien quiso tuvo que cursarlo de cero.

YO QUE SOY UN EXPERTO EN UN ÁREA CONCRETA DE LA DEFENSA PERSONAL ¿PODRÉ IMPARTIR LA FORMACIÓN QUE EMANE DE ESTA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL?

Existe legislación que dice quién puede trabajar y quién no en academias donde se imparten certificados de profesionalidad vía SEPE, así como quién puede trabajar y quién no impartiendo clases en IES (Institutos de Enseñanza Secundaria) que tienen ciclos formativos de grado medio y superior; habitualmente estos funcionarios entran por oposición, suelen ser licenciados y tener el certificado de aptitudes pedagógicas.

En caso de que cumplas los requisitos que establece la legislación para poder trabajar impartiendo clases en las diversas titulaciones que vayan surgiendo cuando surjan, entendemos que sí podrás impartir esta formación, en caso contrario entendemos que no podrás impartirla.

En concreto de la publicación en el BOE se extrae que deberán cumplirse dos requisitos:

1.- Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la dinamización de sesiones de defensa personal que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 1 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 5 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo acreditables según legislación vigente.
2.- Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones Competentes.

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