Ya soy legalmente Monitor y ahora ¿por dónde empiezo? Parte I

Este es el primero de varios posts donde hablaremos de como ejercer legalmente la docencia en defensa personal, artes marciales y deportes de combate como profesión.

Ya hemos publicado algunos mini artículos sobre la validez de las titulaciones para poder ejercer la profesión legalmente, incluso del intrusismo profesional en nuestro sector, pero en esta serie que comienza con esta entrada queremos centrarnos en algo que os preocupa a muchos de vosotros: la normativa FISCAL.

Así que vamos a dividir la tarea en dos grandes posibilidades:

  1. Trabajar como Autónomo sin una entidad superior que te respalde
  2. Trabajar para un Gimnasio, Club o Asociación deportiva.

Un problema recurrente en los autónomos de la docencia en actividades físicas es a qué epígrafe del IAE adscribirse, ya que es un tributo directo, obligado para las actividades empresariales, profesionales y artísticas (Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

La Clasificación del IAE que está en vigor a día de hoy (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre) está obsoleta e inconexa con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). Sin embargo los entrenadores que opten por ser autónomos están obligados a tramitar su alta y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Desde el 2021 la Agencia Tributaria Española abrió una web con un buscador de actividades y obligaciones tributarias de donde se desprende que los docentes en actividades físico/deportivas deben adscribirse al grupo 826 dirigido al «personal docente en enseñanzas diversas» tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, que corresponde según la propia web de Hacienda al CNAE 8551 de: «Educación Deportiva y Recreativa».

Por otro lado, si la forma en la que se desempeña la actividad en lugar de considerarse «actividad profesional» se considera «actividad empresarial», la clasifiación englobaría los siguientes grupos:

967.1-Instalaciones deportivas.
967.2-Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
968.1-Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
968.2-Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
968.3-Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y por clubes no profesionales.

La diferencia entre «Actividad Profesional» y «Actividad Empresarial» radica en que si para trabajar te vales exclusivamente de tus conocimientos, o si decesitas un espacio concreto acondicionado de una determinada manera y con un material en particular.

Osea, un entrenador a domicilio, o un monitor que se desplace a un parque para dar una clase se considera actividad profesional. Si para impartir la clase se necesita un tatami de unas dimensiones determinadas, con espejo para ver y autocorregir la postura, sacos para impactar, etc etc, se considera actividad empresarial. Así que dependiendo de esto habrá que darse de alta en el IAE en el grupo 826 o en los grupos 967 o 968 dependiendo de cada caso.

Para ir concluyendo, en penúltimo lugar, recordamos que Mientras el IAE es un tributo, un impuesto, el CNAE es una clasificación, un código numérico, sin implicaciones fiscales con mero valor estadístico. No tienen por qué coincidir y cada uno tiene usos diferenciados. El IAE condiciona la forma en que tributarás, con el CNAE se unifican y obtienen datos para conseguir cifras comparables y fiables de todos los países miembros de la UE. Os dejamos un enlace a un conversor IAE / CENAE y viceversa que esperamos que os sea de utilidad: https://www.iberaval.es/conversor/

En primer lugar, hay que destacar que aunque llevamos todo el artículo hablando que el IAE es un impuesto directo, está exento de tributación a no ser que se facture un mínimo de 1.000.000€ (un millón de euros).

En cuanto al resto de obligaciones fiscales, tamién coinciden tanto para actividades profesionales como empresariales, siendo comunes a todos los autónomos indistintamente del grupo en el que estén dados de alta. Estas obligaciones son:

IVA: Trimestralmente en los 20 primeros días de Enero, Abril, Julio y Octubre. Se presenta a través del modelo 303 donde figurará tanto el IVA generado (cobrado) en el trimestre anterior, como el el deducible (por pagos de facturas relacionadas con la actividad).

Resumen Anual: se presenta en Enero mediante el modelo 390.

En caso de operaciones tanto de compra, como de venta, que superen los 3005,06€ hay que presentar aunalmente, en febrero un modelo informativo 347.

En caso de adquisiciones intracomunitarias (que habitualmente no llevan iva), hay que hacer una auto-liquidación y comunicarlo a hacienda mediante un modelo 349.

Además, hay que deducir el IRPF, que en actividad profesional, habitualmente será de un 15%, excepto los dos primeros años que solo se deducirá el 7%. Este importe se recuperará en la declaración de la renta siguiente.

Además, será obligatorio realizar una autoliquidación trimestral en Enero, Abril, Julio y Octubre, basada en la facturación realizada durante el trimestre, mediante el modelo 340. Estas cantidades tabmién serán devueltas junto con la declaración del IRPF el año siguiente.

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