Ya soy legalmente Monitor y ahora ¿por dónde empiezo? Parte II

En la entrada anterior, recopilábamos algunas entradas sobre titulaciones para trabajar legalmente y hablábamos de la posibilidad de impartir clases de artes marciales y deportes de combate siendo autónomo, con los correspondientes epígrafes en el IAE, CNAE y las obligaciones en la Agencia Tributaria.

Hoy abordaremos la segunda parte del artículo viendo qué permisos y licencias se necesitan para ABRIR UNA ESCUELA DE ARTES MARCIALES EN UN LOCAL, bien sea en propiedad o en alquiler.

Las licencias son autorizaciones otorgadas por la administración pública que permiten a una persona o entidad realizar actividades específicas, cumpliendo con ciertos requisitos legales y normativos. En el contexto de abrir una escuela de artes marciales, estas licencias pueden incluir la licencia de apertura del local, que asegura que el espacio cumple con las normativas de seguridad y uso del suelo.

Por otro lado, los permisos son autorizaciones que pueden ser requeridas para llevar a cabo actividades concretas dentro de un marco legal, como la obtención de un permiso de actividad que garantice que la escuela opera conforme a la legislación vigente en materia de educación y seguridad.

1. Licencia de apertura o actividad: Este permiso es otorgado por el Ayuntamiento correspondiente y asegura que el local cumple con los requisitos técnicos y urbanísticos necesarios para la actividad. Para obtener esta licencia, se debe presentar un proyecto técnico elaborado por un profesional cualificado, los planos del local, una memoria descriptiva de la actividad, aforo, y por supuesto el justificante de pago de la tasa correspondiente.

2. Licencia de Funcionamiento: en algunos lugares, los ayuntamientos necesitan después de haber obtenido la licencia de apertura, una licencia de funcionamiento, que acredita que la actividad no incumple ninguna normativa municipal. Hay ayuntamientos donde la licencia de apertura incluye la de funcionamiento y otros ayuntamientos donde es la misma.

3. Certificado de Compatibilidad Urbanística: Al igual que el anterior, en algunos ayuntamientos se incluye en la propia licencia de apertura, y asegura que el uso del local es compatible con el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).

4. Certificado de seguridad e higiene o Licencia Sanitaria: Es fundamental que el local cumpla con las normativas de seguridad, accesibilidad y salubridad. Esto incluye la instalación de medidas contra incendios y la correcta señalización de salidas de emergencia. Incluye también el certificado de limpieza y desinfección, plan de gestión de residuos, y sistemas de ventilación adecuados.

5. Licencia de Emisiones y Control de Ruidos: Cuando se usan sistemas de ventilación y calefacción, así como agua caliente (duchas), música durante la actividad, o cualquier cosa que pueda generar humos o ruidos, necesitarás una «evaluación de impacto ambiental» o «comunicado ambiental» y cumplir con la normativa municipal de ruidos y emisiones.

6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Este trámite se realiza ante la Agencia Tributaria y es necesario para registrar la actividad económica de la escuela.

7. Inscripción en la Seguridad Social: Si se contrata personal, es obligatorio inscribir a los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones laborales establecidas.

8. Permisos específicos de enseñanza: En caso de que la escuela ofrezca formación reglada, puede ser necesario obtener autorizaciones adicionales de las Consejerías de Educación o Deportes de la Comunidad Autónoma correspondiente. Casi todas las autonomías disponen de un registro oficial de entidades deportivas en el departamento correspondiente de la dirección general de deportes autonómica. Es importante registrarse o censarse.

9. Seguro de responsabilidad civil: Es obligatorio contar con un seguro que cubra posibles daños a terceros que puedan ocurrir durante la actividad de la escuela.

7. Documentación adicional: Se recomienda consultar con el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma para verificar si existen requisitos adicionales específicos de la región donde se ubicará la escuela.

El proceso de Declaración Responsable, es el documento por el cual se solicita la licencia de actividad, para la escuela de artes marciales certificando que cumples con todas las normativas. Es importante incluir en dicho documento:

  • Se trata de una actividad inocua según anexo 2 de la ley 4/2009
  • Que cumple la normativa urbanística y que el local se encuentra en una zona donde se puede ejercer la actividad que se solicita
  • Que cumple las normas de accesibilidad, evacuación, aforo y protección contra incendios
  • Todas las instalaciones se encuentran correctamente legalizadas
  • La superficie del negocio no excede los 100 m2
  • La potencia eléctrica instalada no es superior a 6,5 kW y que ningún receptor sea mayor de 5 kW
  • No generan ruidos, ni olores ni residuos
  • Está incluida en una de las actividades del Anexo de la Ley 12/2012 o de la disposición final séptima de la Ley 14/2013 o de la ley 8/2014

Desde COEDPI os recomendamos si vais a embarcaros en la aventura de abrir vuestra propia escuela de artes marciales, buscar un local que antes haya tenido ya una licencia de actividad lo más similar posible a la vuestra, ya que para la administración municipal es más fácil evaluar y aprobar tu licencia si en ese local previamente ya había una actividad parecida, ya que probablemente podrás reutilizar: salidas de emergencia, señalizaciones, extintores de incendios, estudio acústico, etc.

Si la actividad previa es similar a la que quieres abrir es mucho mejor, si es un restaurante probablemente tenga ya la salida de humos, una peluquería el sumidero de químicos y tintes, o un gimnasio todo el tema de duchas y vestuarios con calderas para el agua caliente.

Por último: en salas de artes marciales, cuando se solicite la «comunicación ambiental» es importante especificar que NO será un «gimnasio» ya que algunos técnicos municipales suelen asociarlo a los hierros, o sea muchos kilos, necesidad de acolchamiento de suelos, y ruidos de discos y barras cayendo unos sobre otros constantemente, lo cual puede molestar a vecinos de laterales, pisos inferiores y superiores, además de música ambiente mientras se levantan pesas a alto volumen, etc.

Open chatAbrir chat
¿Te podemos ayudar?
Hola, he visto COEDPI en internet