Ya soy legalmente Monitor y ahora ¿por dónde empiezo? Parte III

En la primera parte de este artículo vimos la posibilidad de ser autónomo, en la segunda aprendimos sobre los permisos y licencias a la hora de abrir mi propio gimnasio en un local propio o de alquiler habitualmente como autónomo o montando una SL, y en esta tercera entrega veremos la posibilidad de montar un club o asociación deportiva, además veremos otras figuras jurídicas y aprenderemos las diferencias entre ellas para que tengáis toda la información a la hora de escoger cual os conviene más.

Vamos a comenzar por aquí ya que esta pregunta llega a COEDPI con mucha frecuencia.

Cuando hablamos de entidades con o sin ánimo de lucro, hablamos de la entidad, no de las personas que forman parte de ella. Es decir: una entidad con ánimo de lucro, como una sociedad limitada, está pensada para que conforme pasa el tiempo vaya teniendo más dinero en su cuenta bancaria. Sin embargo las entidades sin ánimo de lucro, pueden tener distintas fuentes de ingresos, pero su fin último no es atesorar dinero en la cuenta, sino gastarlo para cumplir con el fin que tienen planteado en sus estatutos.

La entidad sin ánimo de lucro, para conseguir sus fines contemplados en sus estatutos, probablemente deba contratar una serie de recursos, productos y servicios que muchas veces tendrán un coste. Es lícito por tanto, que tengan cuotas de afiliación de socios y simpatizantes, así como donaciones, y que gasten ese dinero en publicidad, infraestructuras, vehículos, telefonía e internet, materiales, seguros, y otras contrataciones, en el caso de una entidad deportiva en profesorado, por ejemplo.

Sin embargo, ante la pregunta de si los miembros de la junta directiva pueden cobrar por sus funciones, la respuesta es NO.

Los miembros de la junta directiva en las entidades sin ánimo de lucro No pueden cobrar por sus funciones estatuarias, aunque sí pueden cobrar por otras funciones que no sean las del cargo que ostentan. Por ejemplo, si el presidente tiene entre sus funciones acudir a eventos, firmar documentos y hacerse fotos, no podrá cobrar por hacer estas tareas, sin embargo si en los estatutos no pone que el presidente deba impartir las clases, si podrá cobrar si la asociación o el club le contrata a él como docente.

En cualquier caso, desde COEDPI desaconsejamos que los miembros de la junta directiva sean trabajadores en la entidad, ya que la Agencia Tributaria, podría entender que la entidad, en realidad, es un fraude de ley a modo de empresa encubierta, al contratarse la directiva a sí mismos con la gran cantidad de profesionales desempleados que hay.

La ley contempla distintos tipos de entidades deportivas sin ánimo de lucro, destacamos:

  • Club Deportivo Elemental
  • Club Deportivo Básico
  • Asociación Deportiva
  • Grupo de Recreación Deportiva
  • Federación Deportiva
  • Sección Deportiva de otra entidad no deportiva

CDE: Son asociaciones deportivas sin personalidad jurídica propia. Solo puede estar formado por personas físicas. Se constituyen para que estas personas con interés en competir en una o varias modalidades deportivas concretas puedan afiliarse a las correspondientes federaciones deportivas. No requieren inscribirse como entidad jurídica en el Registro Mercantil, ni pasar por notario, sino que se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente de su comunidad autónoma.

CDB: Son entidades deportivas con personalidad jurídica propia, generalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, pero que necesitan formalizarse ante notario. Puede estar formado por personas físicas o jurídicas, esto es que pueden crearlo otras asociaciones, clubes o empresas privadas. Además de inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas, suelen registrarse también en el registro mercantil como cualquier otra empresa.

El objetivo de ambos tipos de clubes es que los socios y simpatizantes puedan competir en competiciones federadas.

Las Asociaciones Deportivas son grupos de personas que tienen un interés común en la práctica de actividades deportivas.

A diferencia de los Clubes Deportivos que se constituyen con el principal objetivo de integrarse en una federación y que sus afiliados compitan, las Asociaciones Deportivas no pueden integrarse en Federaciones, y el principal objetivo no es competir, sino practicar un deporte concreto, aunque legalmente pueden crear sus propios torneos y campeonatos no oficiales como vía paralela a las federaciones.

Las asociaciones deportivas pueden permitir la afiliación tanto de personas físicas como jurídicas (clubes deportivos que deseen integrarse en la asociación).

Los Grupos de Recreación Deportiva, son Asociaciones deportivas que no tienen la capacidad de crear campeonatos, su objetivo único es la práctica a nivel recreativo, cultural o de salud, pero no la competición.

A efectos legales, las Federaciones son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad para obrar, constituidas por deportistas, entrenadores, jueces, clubes deportivos elementales y básicos, así como sociedades anónimas deportivas, cuyo principal fin es la promoción, tutela, organización, control de sus modalidades y especialidades deportivas y la organización de campeonatos.

Algunas Federaciones Deportivas están bajo al amparo del Consejo Superior de Deportes (CSD) que es el organismo supervisor del deporte en España, y otras simplemente registradas como federación en el ministerio del interior.

La Principal diferencia entre las federaciones bajo el paraguas del CSD y las que no lo están, es sobre todo a nivel fiscal, ya que las que están al amparo del CSD están fiscalizadas por el mismo, y tienen derecho a una serie de subvenciones y partidas presupuestadas exclusivas para la promoción y fomento de sus especialidades deportivas, mientras que las que no pertenecen al CSD tienen menor control fiscal y no gozan de subvenciones directas a sus modalidades deportivas.

Para crear una Federación Deportiva Nacional es necesario que existan al menos 3 federaciones autonómicas, y cada una de ellas debe estar compuesta al menos por tres clubes deportivos afiliados.

Para que esa federación sea integrada en el CSD se necesita, además de un número muy elevado de licencias federativas, el voto a favor del resto de federaciones que ya están en el CSD, lo cual no es sencillo aunque sea por motivos económicos. Muchas federaciones actuales han comenzado siendo disciplinas asociadas de otras, por ejemplo karate o taekwondo comenzaron siendo disciplina asociada de Judo hasta que en cierto momento consiguieron el reconocimiento y amparo del CSD como federaciones independientes.

Es una figura jurídica sin ánimo de lucro, que se registra en las direcciones generales de deporte de las distintas autonomías, que necesariamente cuelgan de empresas privadas, con el objetivo de que sus empleados puedan competir entre ellos en una o varias modalidades deportivas.

Por ejemplo: si una entidad bancaria, desea montar una liga interna de futbol sala para sus empleados, la figura que deberá crear es una sección deportiva, no un club deportivo, ni una asociación deportiva.

En un posterior artículo hablaremos de la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro, qué cuotas llevan IVA y cuales no, o qué impuestos son obligatorios o no y de qué depende.

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