¿Puede un miembro de la junta (Presidente, Tesorero u otro directivo) ser contratado legalmente como monitor del mismo club que dirige?

En el ámbito de los clubes deportivos sin ánimo de lucro, es frecuente que los miembros de la junta asuman múltiples roles: desde gestión hasta impartición de clases o entrenamientos. Surge una pregunta habitual: ¿puede un presidente, tesorero u otro directivo ser contratado legalmente como monitor del mismo club que dirige? Este artículo responde con claridad, atendiendo al marco legal vigente y las condiciones que deben cumplirse.

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Autonomía de la voluntad contractual

El artículo 1255 del Código Civil establece que:

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.”

Esto significa que una asociación puede contratar a quien considere oportuno, incluidos sus propios directivos, siempre que se cumplan todas las normas vigentes y no haya conflicto legal.

Régimen fiscal y contable

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite que las asociaciones sin ánimo de lucro contraten personal—sean directivos o no—siempre que sus operaciones se reflejen en la contabilidad y respeten el régimen fiscal correspondiente.

No existe prohibición expresa de contratar a un miembro de la junta directiva bajo este precepto.

Alta y cotización laboral

El Real Decreto 84/1996 señala la obligatoriedad de dar de alta y cotizar en el Régimen General o de Autónomos en función de la labor.

Contratar un monitor que resulta ser directivo implica cumplimiento total de deberes laborales: alta en la Seguridad Social, cotizaciones, retenciones y cumplimiento de horarios y obligaciones.

Autorización estatutaria o asamblea previa

La Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones (Art. 11.5) permite que los cargos directivos perciban remuneración por funciones diferentes a sus responsabilidades como miembros de la junta, siempre que:

  • Esté contemplado en los estatutos, o
  • Sea aprobado por la asamblea general (extraordinaria o no).

Es obligatorio documentar la autorización (acta, modificación de estatutos, etc.) para evitar conflictos de interés y cumplir la legalidad.

Aplicación a los clubes deportivos

La Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid remite al Reglamento General de Asociaciones, de modo que las mismas reglas mencionadas arriba son de aplicación directa a los clubes sin ánimo de lucro.

Estatuto del Trabajador

Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, cuando un directivo actúa como monitor (con salario, horario determinado, subordinación), se le reconoce como trabajador por cuenta ajena, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, sin perjuicio de su cargo directivo, mientras haya autorización estatutaria o asamblea que lo respalde.

Conclusión práctica

Es legal contratar a un miembro de la junta como monitor, siempre que se:

  • Cumplan los requisitos laborales y fiscales;
  • Obtenga autorización estatutaria o asamblea para ese contrato
  • Se evite cualquier conflicto de interés.

Se recomienda

  • Incluirlo explícitamente en los estatutos;
  • Documentar la aprobación por asamblea (actas);
  • Registrar todo en contabilidad y Seguridad Social.

 

Así, el club podrá beneficiarse del talento interno de forma transparente, profesional y ajustada a la ley.

Referencias legales y enlaces oficiales

  • Artículo 1255 Código Civil (BOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763#1255
  • Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11273
  • Real Decreto 84/1996: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-6953
  • Ley Orgánica 1/2002, Derecho de Asociación: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4304#11
  • Ley 15/1994, Deporte Comunidad Madrid: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-24473
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11430

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