Autonomía de la voluntad contractual
El artículo 1255 del Código Civil establece que:
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.”
Esto significa que una asociación puede contratar a quien considere oportuno, incluidos sus propios directivos, siempre que se cumplan todas las normas vigentes y no haya conflicto legal.
Régimen fiscal y contable
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite que las asociaciones sin ánimo de lucro contraten personal—sean directivos o no—siempre que sus operaciones se reflejen en la contabilidad y respeten el régimen fiscal correspondiente.
No existe prohibición expresa de contratar a un miembro de la junta directiva bajo este precepto.
Alta y cotización laboral
El Real Decreto 84/1996 señala la obligatoriedad de dar de alta y cotizar en el Régimen General o de Autónomos en función de la labor.
Contratar un monitor que resulta ser directivo implica cumplimiento total de deberes laborales: alta en la Seguridad Social, cotizaciones, retenciones y cumplimiento de horarios y obligaciones.
Autorización estatutaria o asamblea previa
La Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones (Art. 11.5) permite que los cargos directivos perciban remuneración por funciones diferentes a sus responsabilidades como miembros de la junta, siempre que:
- Esté contemplado en los estatutos, o
- Sea aprobado por la asamblea general (extraordinaria o no).
Es obligatorio documentar la autorización (acta, modificación de estatutos, etc.) para evitar conflictos de interés y cumplir la legalidad.
Aplicación a los clubes deportivos
La Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid remite al Reglamento General de Asociaciones, de modo que las mismas reglas mencionadas arriba son de aplicación directa a los clubes sin ánimo de lucro.
Estatuto del Trabajador
Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, cuando un directivo actúa como monitor (con salario, horario determinado, subordinación), se le reconoce como trabajador por cuenta ajena, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, sin perjuicio de su cargo directivo, mientras haya autorización estatutaria o asamblea que lo respalde.
Conclusión práctica
Es legal contratar a un miembro de la junta como monitor, siempre que se:
- Cumplan los requisitos laborales y fiscales;
- Obtenga autorización estatutaria o asamblea para ese contrato
- Se evite cualquier conflicto de interés.
Se recomienda
- Incluirlo explícitamente en los estatutos;
- Documentar la aprobación por asamblea (actas);
- Registrar todo en contabilidad y Seguridad Social.
Así, el club podrá beneficiarse del talento interno de forma transparente, profesional y ajustada a la ley.
Referencias legales y enlaces oficiales
- Artículo 1255 Código Civil (BOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763#1255
- Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11273
- Real Decreto 84/1996: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-6953
- Ley Orgánica 1/2002, Derecho de Asociación: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4304#11
- Ley 15/1994, Deporte Comunidad Madrid: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-24473
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11430