Protección de datos en artes marciales, deportes de combate y defensa personal

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La protección de datos ya no es un asunto exclusivo de grandes empresas o plataformas tecnológicas. En el ámbito de las artes marciales, los deportes de combate y la defensa personal, forma parte directa de la responsabilidad profesional del docente y del club.

La actualización del marco normativo de protección de datos publicada el 30 de diciembre de 2025 no introduce una revolución legal, pero sí refuerza algo clave:
ya no basta con cumplir de forma informal, ahora hay que poder demostrar cómo se gestionan los datos del alumnado.

Y en nuestro sector, esos datos no son pocos ni inocuos.

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=55&modo=2&nota=0

Sin darnos cuenta, en la actividad cotidiana de un club o escuela se tratan datos de carácter personal de forma continua:

  • Inscripciones de alumnos.
  • Datos de contacto de familias.
  • Información sobre edad y nivel.
  • Datos médicos o limitaciones físicas.
  • Fotografías y vídeos de entrenamientos, exámenes o competiciones.
  • Certificados, diplomas y carnés.
  • Grupos de mensajería y plataformas online.

Especialmente cuando hablamos de menores, el nivel de exigencia legal se incrementa notablemente.

La normativa es clara: quien decide para qué y cómo se usan esos datos, asume la responsabilidad.

Hoy en día conviven dos formas habituales de gestionar los datos del alumnado. Ambas son legales, pero no ofrecen el mismo nivel de seguridad jurídica ni profesionalización.

Es el modelo más extendido y también el más vulnerable si no se estructura correctamente.

En este caso, el club o el entrenador es:

  • Responsable del tratamiento de los datos.
  • Responsable de cumplir la normativa.
  • Responsable ante una posible reclamación o inspección.

Qué implica realmente este modelo

El club debe poder acreditar, entre otras cosas:

  • Que informa correctamente al alumnado o a sus tutores.
  • Que obtiene consentimientos válidos (especialmente en menores).
  • Que custodia los datos de forma segura.
  • Que controla el uso de imágenes y vídeos.
  • Que responde a los derechos de acceso, rectificación o supresión.
  • Que no conserva datos más tiempo del necesario.

El problema no suele ser la mala fe, sino la falta de estructura:

  • Formularios incompletos.
  • Consentimientos genéricos.
  • Uso de WhatsApp sin respaldo legal.
  • Publicaciones en redes sociales sin autorización clara.
  • Documentación inexistente o dispersa.

La actualización normativa refuerza un concepto clave: responsabilidad proactiva.
No basta con hacerlo “más o menos bien”; hay que poder demostrarlo.

El Delegado de Protección de Datos en este modelo

Aquí surge una duda habitual:
¿Es obligatorio que un club tenga Delegado de Protección de Datos?

La respuesta corta es: no siempre.
La respuesta realista es: muchos clubes realizan tratamientos que los sitúan en una zona de riesgo si no cuentan con asesoramiento especializado.

Cuando se tratan:

  • Datos de menores.
  • Datos de salud.
  • Imágenes.
  • Plataformas digitales.

No disponer de DPD implica:

  • Falta de asesoramiento continuo.
  • Ausencia de un interlocutor ante la AEPD.
  • Mayor exposición a errores formales.
  • Mayor inseguridad jurídica.

Este modelo introduce un cambio importante: centralizar la recogida y custodia de los datos en una entidad con estructura, procedimientos y supervisión especializada.

A través de las hojas de inscripción online de COEDPI:

  • Los datos se recogen de forma estandarizada.
  • Los textos legales son claros y homogéneos.
  • Los consentimientos son explícitos y trazables.
  • El alumnado autoriza el tratamiento y la visualización de sus datos por parte del club o entrenador.

El valor clave: COEDPI dispone de Delegado de Protección de Datos

Este punto marca la diferencia.

COEDPI cuenta con Delegado de Protección de Datos, lo que implica:

  • Supervisión continua del tratamiento.
  • Asesoramiento especializado.
  • Actualización conforme a la normativa vigente.
  • Procedimientos claros ante incidencias o reclamaciones.

¿Qué supone esto para el club o entrenador?

  • No elimina su responsabilidad, pero la reduce y la ordena.
  • Disminuye el riesgo de errores formales.
  • Aporta respaldo documental.
  • Mejora la posición jurídica ante una posible inspección.
  • Permite centrarse en la labor docente, no en la burocracia.

Menores, imágenes y confianza: el impacto real

Desde el punto de vista de las familias, este modelo transmite:

  • Seguridad.
  • Transparencia.
  • Profesionalidad.

Desde el punto de vista del docente:

  • Menos carga administrativa.
  • Menos incertidumbre legal.
  • Más foco en la enseñanza.

En un entorno donde cada vez se vigila más el uso de imágenes, vídeos y plataformas digitales, contar con una estructura sólida ya no es un lujo, es una necesidad.

No es delegar responsabilidades, es gestionarlas mejor

Es importante dejarlo claro:
centralizar la recogida y custodia de datos en COEDPI no significa desentenderse de la normativa, sino gestionarla de forma inteligente y alineada con el presente y el futuro del sector.

La protección de datos forma parte de la seguridad integral del alumnado, igual que:

  • El seguro.
  • La prevención de lesiones.
  • La cualificación del docente.

La actualización normativa de 2025 no busca complicar la vida a los docentes, sino elevar el estándar de protección y profesionalización.

Hoy, la diferencia entre un club improvisado y uno serio no está solo en el nivel técnico, sino en:

  • Cómo gestiona la información.
  • Cómo protege a su alumnado.
  • Cómo se protege a sí mismo como profesional.

Porque un buen docente protege el cuerpo del alumno.
Y un docente profesional también protege sus datos.

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