Qué cambia con la actualización normativa y cómo protegerte como docente
La protección de datos ya no es un asunto exclusivo de grandes empresas o plataformas tecnológicas. En el ámbito de las artes marciales, los deportes de combate y la defensa personal, forma parte directa de la responsabilidad profesional del docente y del club.
La actualización del marco normativo de protección de datos publicada el 30 de diciembre de 2025 no introduce una revolución legal, pero sí refuerza algo clave:
ya no basta con cumplir de forma informal, ahora hay que poder demostrar cómo se gestionan los datos del alumnado.
Y en nuestro sector, esos datos no son pocos ni inocuos.
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=55&modo=2¬a=0
El día a día de un docente también es tratamiento de datos
Sin darnos cuenta, en la actividad cotidiana de un club o escuela se tratan datos de carácter personal de forma continua:
- Inscripciones de alumnos.
- Datos de contacto de familias.
- Información sobre edad y nivel.
- Datos médicos o limitaciones físicas.
- Fotografías y vídeos de entrenamientos, exámenes o competiciones.
- Certificados, diplomas y carnés.
- Grupos de mensajería y plataformas online.
Especialmente cuando hablamos de menores, el nivel de exigencia legal se incrementa notablemente.
La normativa es clara: quien decide para qué y cómo se usan esos datos, asume la responsabilidad.
Dos modelos de gestión de datos: dos niveles de riesgo y protección
Hoy en día conviven dos formas habituales de gestionar los datos del alumnado. Ambas son legales, pero no ofrecen el mismo nivel de seguridad jurídica ni profesionalización.
Modelo 1: el club o el entrenador recoge y gestiona los datos por su cuenta
Es el modelo más extendido y también el más vulnerable si no se estructura correctamente.
En este caso, el club o el entrenador es:
- Responsable del tratamiento de los datos.
- Responsable de cumplir la normativa.
- Responsable ante una posible reclamación o inspección.
Qué implica realmente este modelo
El club debe poder acreditar, entre otras cosas:
- Que informa correctamente al alumnado o a sus tutores.
- Que obtiene consentimientos válidos (especialmente en menores).
- Que custodia los datos de forma segura.
- Que controla el uso de imágenes y vídeos.
- Que responde a los derechos de acceso, rectificación o supresión.
- Que no conserva datos más tiempo del necesario.
El problema no suele ser la mala fe, sino la falta de estructura:
- Formularios incompletos.
- Consentimientos genéricos.
- Uso de WhatsApp sin respaldo legal.
- Publicaciones en redes sociales sin autorización clara.
- Documentación inexistente o dispersa.
La actualización normativa refuerza un concepto clave: responsabilidad proactiva.
No basta con hacerlo “más o menos bien”; hay que poder demostrarlo.
El Delegado de Protección de Datos en este modelo
Aquí surge una duda habitual:
¿Es obligatorio que un club tenga Delegado de Protección de Datos?
La respuesta corta es: no siempre.
La respuesta realista es: muchos clubes realizan tratamientos que los sitúan en una zona de riesgo si no cuentan con asesoramiento especializado.
Cuando se tratan:
- Datos de menores.
- Datos de salud.
- Imágenes.
- Plataformas digitales.
No disponer de DPD implica:
- Falta de asesoramiento continuo.
- Ausencia de un interlocutor ante la AEPD.
- Mayor exposición a errores formales.
- Mayor inseguridad jurídica.
Modelo 2: COEDPI recoge y custodia los datos del alumnado
Este modelo introduce un cambio importante: centralizar la recogida y custodia de los datos en una entidad con estructura, procedimientos y supervisión especializada.
A través de las hojas de inscripción online de COEDPI:
- Los datos se recogen de forma estandarizada.
- Los textos legales son claros y homogéneos.
- Los consentimientos son explícitos y trazables.
- El alumnado autoriza el tratamiento y la visualización de sus datos por parte del club o entrenador.
El valor clave: COEDPI dispone de Delegado de Protección de Datos
Este punto marca la diferencia.
COEDPI cuenta con Delegado de Protección de Datos, lo que implica:
- Supervisión continua del tratamiento.
- Asesoramiento especializado.
- Actualización conforme a la normativa vigente.
- Procedimientos claros ante incidencias o reclamaciones.
¿Qué supone esto para el club o entrenador?
- No elimina su responsabilidad, pero la reduce y la ordena.
- Disminuye el riesgo de errores formales.
- Aporta respaldo documental.
- Mejora la posición jurídica ante una posible inspección.
- Permite centrarse en la labor docente, no en la burocracia.
Menores, imágenes y confianza: el impacto real
Desde el punto de vista de las familias, este modelo transmite:
- Seguridad.
- Transparencia.
- Profesionalidad.
Desde el punto de vista del docente:
- Menos carga administrativa.
- Menos incertidumbre legal.
- Más foco en la enseñanza.
En un entorno donde cada vez se vigila más el uso de imágenes, vídeos y plataformas digitales, contar con una estructura sólida ya no es un lujo, es una necesidad.
No es delegar responsabilidades, es gestionarlas mejor
Es importante dejarlo claro:
centralizar la recogida y custodia de datos en COEDPI no significa desentenderse de la normativa, sino gestionarla de forma inteligente y alineada con el presente y el futuro del sector.
La protección de datos forma parte de la seguridad integral del alumnado, igual que:
- El seguro.
- La prevención de lesiones.
- La cualificación del docente.
Conclusión: profesionalizar también es proteger
La actualización normativa de 2025 no busca complicar la vida a los docentes, sino elevar el estándar de protección y profesionalización.
Hoy, la diferencia entre un club improvisado y uno serio no está solo en el nivel técnico, sino en:
- Cómo gestiona la información.
- Cómo protege a su alumnado.
- Cómo se protege a sí mismo como profesional.
Porque un buen docente protege el cuerpo del alumno.
Y un docente profesional también protege sus datos.
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