El Código Penal y las figuras de autoría
Según el artículo 28 del Código Penal, son considerados autores no solo quienes cometen directamente un delito, sino también quienes lo inducen o cooperan en su ejecución. Esta distinción es clave en el ámbito deportivo, donde el entrenador podría incurrir en responsabilidad penal si, por acción u omisión, favorece la comisión de un acto delictivo.
Se reconocen tres tipos de autor: el autor directo, que ejecuta el delito por sí mismo; el coautor, que lo hace junto a otros de forma consensuada; y el autor mediato, que se vale de otra persona como instrumento. Además, se distingue la figura del cooperador necesario, quien colabora con un acto imprescindible para que el delito se consume, y la del inductor, que persuade a otra persona para que lo cometa.
Cuando la docencia se convierte en delito
En el contexto de las artes marciales o la defensa personal, si un entrenador incita a sus alumnos a usar la violencia más allá de los márgenes legales, como los definidos en el artículo 20.4 del Código Penal (legítima defensa), podría incurrir en inducción al delito. El artículo 151 del Código Penal contempla penas incluso para quienes incitan a la provocación o conspiración para cometer ciertos delitos, como las lesiones.
Casos reales como el de un gimnasio en Vicálvaro (Madrid), que tuvo que cerrar tras una denuncia por promover la violencia entre menores, demuestran que este tipo de prácticas pueden tener consecuencias legales y económicas graves. La infracción fue denunciada por vulnerar la Ley de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con una posible sanción de hasta 60.000 euros.
La protección del profesional: el seguro de RC y el documento eximente
Frente a posibles denuncias —justificadas o falsas— los entrenadores deben contar con herramientas legales de protección. Una de ellas es el seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubre al docente en caso de ser acusado de incitar a un delito cometido por un alumno. Este seguro es obligatorio según diversas leyes autonómicas y de ordenación profesional del deporte.
En COEDPI, este seguro está incluido en la cuota de colegiación junto a otros servicios clave: asesoría legal, laboral y fiscal, herramientas administrativas, biblioteca jurídica y videoteca marcial, difusión en medios, alertas legales, entre otros. Además, los entrenadores colegiados tienen acceso a un documento eximente de responsabilidad, que puede adjuntarse a la inscripción del alumnado y que deja constancia del compromiso del alumno de no emplear las enseñanzas fuera del marco de la ley.
Conclusión
El entrenador no es responsable de los actos individuales de sus alumnos… a menos que haya una clara inducción o negligencia. Por eso, contar con respaldo legal y actuar siempre con responsabilidad profesional no es solo una opción, sino una necesidad en el mundo actual.
Para más información sobre cómo protegerte como entrenador, contacta con info@coedpi.es.