Registrar mi Marca o Temario en AAMM

Una cosa que soléis preguntarnos con bastante frecuencia es como podéis registrar vuestra marca, logo, escudo, o incluso vuestro temario por niveles para que nadie lo use sin vuestro consentimiento.

Vamos a tratar de explicar los diferentes procedimientos que existen en España y las diferencias entre cada uno de ellos.

A través de la oficina Española de Patentes y marcas puedes patentar tu marca y/o nombre comercial.

Una marca es un signo distintivo, que muestra que tu producto o servicio es único y diferente del resto de productos o servicios parecidos. Por ejemplo tu sistema de defensa personal es distinto a otros sistemas de defensa personal, y cuando vean en el cartel el escudo del tuyo sabrán que es mejor o peor que otros, sabrán que es distinto.

Este distintivo (marca), puede ser un nombre, un sonido, un holograma, un color, o incluso un dibujo, o montaje fotográfico, o una suma de varias de estas cosas a la vez.

Por otro lado hay que aclarar que pueden registrarse solo en españa, en toda europa, o a nivel internacional (más de 100 países) y que cada uno de ellos conlleva una tasa diferente.

Y hay que saber también que la misma marca debes asociarla a una categoría de productos o servicios, y que si la quieres registrar en dos categorías (por ejemplo periodismo y maquinaria de obras) deberás pagar doble, porque pagas por cada categoría. En nuestro caso lo habitual es registrar nuestro escudo en la categoría NIZA 41 relativo a: «educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales».

Esta categoría NIZA 41 protege entre otras cosas:

  • Los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico
  • La reserva de entradas y servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento
  • Organización de exposiciones con fines educativos, organización y dirección de conferencias congresos y simposios

* Registrando el escudo de tu escuela en la categoría NIZA 41 podrías evitar que alguien lo use para sus clases de su arte marcial sin tu permiso, pero no podrás evitar que lo pongan en una caja de comida para perro, para eso tendrías que registrarlo en la categoría NIZA correspondiente a alimentación (y pagar aparte por ello, claro)

En cuanto a los costes os dejamos el enlace oficial aquí: https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_MARCAS_Y_NOMBRES_COMERCIALES.pdf

Y el enlace para registrar vuestra marca:
https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html

Otra opción es la oficina española de Propiedad Intelectual, donde puedes registrar una obra literaria, o un texto del tipo que sea, por ejemplo el temario completo ordenado por niveles. (no te permite registrar logotipos)

Como entre las diferentes opciones a fecha de redacción de este artículo no existe algo concreto para temarios de ártes marciales, entendemos que lo que más se aproxima es la categoría «obra científica», pensada para: monografías, manuales, artículos de revista, trabajos de investigación, obras divulgativas y educativas.

En cuanto a las tasas se abonan dos, una cuyo importe va al registro central y os dejamos en el siguiente enlace: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/registro-obras/tasas.html (8,26€ en el momento de escribir el artículo), más la tasa correspondiente en el registro de cada comunidad autónoma, también os compartimos el enlace: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/que-es/organizacion/registros-territoriales.html

Para llevar a cabo el registro os solicitarán:

  • El número de páginas
  • El número de depósito legal si está registrada en un registro científico o colegio profesional
  • Un ejemplar o copia de la obra que queráis registrar

Para registrar vuestro temario de forma digital con firma electrónica podéis hacerlo en el siguiente enlace donde RPI hace referencia a Registro Propiedad Intelectual y seleccionando tu autonomía: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/765

Registro de obras para andalucía en el siguiente enlace: https://ws096.juntadeandalucia.es/ninfa/entrada.do;jsessionid=BEC3C117AFDE31D391E45FD2D9902529

Registro de obras para madrid en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/

¿Qué son los NFT o Non Fungible Token?

Imagina que eres el dueño de una vivienda, y la alquilas a unos inquilinos. A nivel legal ¿quién es el dueño? Tu, ¿verdad?. Y si te roban las llaves de casa por la calle, y se meten dentro como okupas ¿quién es el dueño? Sigues siendo tú, ¿verdad?

Y ¿ porqué eres el dueño? pues muy sencillo, porque hay un documento que el estado y la población reconocen como válido donde pone por escrito que tu eres el dueño. Si este documento o registro no existiera, entonces cualquiera podría ser el dueño.

Cuando tenemos un libro en formato pdf, y lo compartimos por mail o por whatsapp, o con un pendrive, no estamos compartiendo el libro, estamos compartiendo una copia del libro. Tu te quedas con una, y la otra persona con otra copia. Pero ¿y si hubiera un modo en que un pdf electrónico cambiara de dispositivo literalmente? Y más aún, si lo que cambiara es la propiedad, pero no una copia del certificado de propiedad, sino el propio certificado de propiedad, como un objeto físico cuando cambia de manos que desaparece de la mano de Juan y pasa a estar en la mano de Pepe y la de Juan queda vacía.

Pues esto son los NFT. Podríamos explicar mucho sobre como funcionan, la tecnología blockchain, y muchas otras cosas, pero nos sirve con que tengáis la idea de qué son y sus características:

  • Son únicos
  • No son intercambiables
  • Son indivisibles (no pueden tener titularidad compartida,ni se puede ser dueño de un pedacito)
  • Son indestructibles, porque están avalados y replicados en todo el planeta por una comunidad internacional
  • Otorgan la propiedad absoluta a un solo individuo
  • y son verificables por la propia comunidad inernacional que antes citábamos

Esta tecnología se usa en monedas virtuales, pero también en obras de arte, certificados, e incluso en votos on line, asegurando que un mismo ciudadano no puede votar más de una vez incluso si puede votar en el colegio electoral que le apetezca sin que haya un censo. Una vez entregado su voto deja de tenerlo, y no puede usarlo en ningún otro sitio.

Os dejamos el enlace al observatorio de blockchain (la tecnología que hay debajo de los NFT) donde os enseñan a tokenizar obras de arte y convertirlas en NFT, y ¿qué mejor obra de arte que el escudo de tu escuela? https://observatorioblockchain.com/solucionessede/tokenizar-arte-en-nfts/

Copyright: No está permitida la reutilización. Se debe solicitar permiso al propietario y abonarle el importe que el propietario solicite para poder usarlo. Se registra en la Oficina de Propiedad Intelectual.

Creative Commons: Se pueden reutilizar indicando la autoría.  No se pueden realizar modificaciones. Puedes registrarlo en la web: https://chooser-beta.creativecommons.org/

Copyleft: Se pueden reutilizar indicando la autoría. Si se pueden realizar modificaciones. Por ejemplo cambiar de color, o añadir o quitar elementos al original. Puedes registrarlo en la web: https://chooser-beta.creativecommons.org/

Dominio público: Se pueden reutilizar sin restricciones. Al citar el recurso, hay que indicar que es de Dominio Público.

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