Seguro Responsabilidad Civil para docentes

¿Impartes Clases De

Defensa Personal O Artes Marciales?

Cada vez más las autonomías obligan por ley a todos los que imparten clases de cualquier modalidad deportiva, a disponer de un seguro de Responsabilidad Civil que les cubra cualquier incidencia derivada de su trabajo.

¿Impartes clases de defensa personal o artes marciales?

Afiliación PRO

60€ al año

5€ al mes, o GRATIS si afilias a 30 atletas

60€ al año

5€ al mes, o GRATIS si afilias a 30 atletas

Cobertura

Este seguro ofrece cobertura a todos los Entrenadores inscritos en nuestros libros oficiales como «Colegiados», siendo la cuota de afiliación como «Entrenador Colegiado» de 60€ por 12 meses reales de afiliación.

Si un docente desea afiliarse en el mes de febrero por 60€, ese docente caducará el mes de febrero del año siguiente, si se afilia por 60€ en el mes de Junio sus coberturas de responsabilidad civil profesional serán hasta el mes de Junio que es cuando vence su afiliación individual con nosotros.

Por el presente contrato garantizamos al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y condiciones del contrato, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el mismo pudiera resultar civilmente responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos a dichos daños materiales o personales, ocasionados a terceros, por hechos derivados de su actividad como:

- Profesionales de artes marciales, sistemas de combates, defensa personal,
- Iniciación Deportiva, Clases infantiles, Psicomotricidad,
-Clases extraescolares, Clases multideporte,
-Actividades físicas suaves,
-Monitores de sala de musculación,
-Spining,
-Circuitos HIIT,
-Actividades físicas grupales con soporte musical,
-Entrenadores personales,
-Deportes de Equipo,
-Deportes de Raqueta,
-Monitores Electroestimulación,
-Mantenimiento y Actividades Dirigidas,
-Monitores de natación y Socorristas.

Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo:

i) Daños que sufran los alumnos o que éstos causen a terceros, cuando estén bajo la custodia o tutela del Asegurado, tanto en las instalaciones del Asegurado como fuera de ellas con motivos de viajes y/o excursiones y siempre que dichos daños sean causados por acciones u omisiones culposas o negligentes de las personas cubiertas en la póliza.

ii) Realización de su labor como entrenador profesional, implantación de clases teóricas, prácticas, de afianzamiento o de iniciación.

iii) Realización de actividades deportivas propias de su actividad profesional, siempre que se realicen en recintos e instalaciones, propias o de terceros, habilitadas para tal fin, en los horarios previstos y bajo vigilancia del Asegurado.

iv) Implantación de clases y/o preparación de deportistas ya sean profesionales o no.

v) Los daños causados a terceros con ocasión del desarrollo de los trabajos que constituyen la actividad empresarial del Asegurado, mediante la utilización del personal, maquinaria, herramientas y equipos precisos, sean estos últimos de su propiedad o arrendados.

Póliza
Declaración Siniestro

Consulta las leyes autonómicas

Cada Comunidad Autónoma tiene una ley al respecto. Consulta aquí la de la tuya.

Llei 7/2015, del 14 de maig, de modificació de la Llei 3/2008, de l’exercici de les professions de l’esport. Obligación Seguros en la ley de Regulación de Profesiones del Deporte art. 11.1 L’exercici de les professions regulades per aquesta llei requereix la contractació prèvia d’una assegurança de responsabilitat civil que cobreixi la indemnització pels danys que es puguin causar a tercers en la prestació dels serveis professionals art 11.3. L’incompliment de l’obligació de contractar una assegurança de responsabilitat civil es considera una infracció administrativa greu de la Llei de l’esport
LEY 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja art 4.5.c) El establecimiento y la extensión generalizada de modalidades de seguro de los deportistas, que tengan como finalidad protegerlos de los riesgos que se derivan de la práctica del deporte y del ejercicio físico. art 4.5.d) La exigencia, cuando se trate de actividades deportivas que puedan generar riesgo para terceros, de modalidades de seguro que cubran las responsabilidades civiles que puedan derivarse de la realización de aquellas. art 32. c) A que la entidad organizadora de actividades deportivas cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad. art 150. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público, con carácter general, se sujetarán a la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas respecto de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación disposición adicional segunda: El ejercicio de cualquiera de las profesiones, y la prestación de servicios por los colectivos y agentes del deporte descritos en esta ley, precisa de la suscripción previa del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión del ejercicio profesional o por la prestación de los servicios que correspondan.

LEY 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura art. 24.1 Salvo los Profesores de Educación Física que desarrollan su actividad profesional en centros públicos, que se rigen por su normativa específica, los profesionales que ejerzan cualquiera de las profesiones reguladas en la presente Ley estarán obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos.
LEY 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. BOE 188. 5 Agosto 2016, Ley Deporte Andalucía art 36.2.c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar el organizador de la misma la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente Art. 45.1. La explotación y gestión de centros deportivos, la organización de competiciones deportivas y actividades deportivas de ocio, y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.
Ley del deporte Comunidad de Madrid (8 agosto 2015) LEY 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. art. 24.1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los servicios deportivos suscrito por el profesional o el empleador.
Ley 3/2018, de 26 de Marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la CCAA de la Región de Murcia Artículo 25. Aseguramiento de la responsabilidad civil. 1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley, precisará el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán reglamentariamente. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.
LEY 16/2018, de 4 de Diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón Artículo 69. Utilización de espacios deportivos 3. Los organizadores de actividades físicas o deportivas en estos espacios deberán suscribir un seguro específco que cubra los daños que puedan producirse durante el desarrollo de este tipo de prácticas.
Ley 3/2019, de 25 de Febrero de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil. 1. Los titulares de competiciones y actividades deportivas deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros por la competición o actividad deportiva desarrollada. Artículo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil. 1. La prestación de servicios físico-deportivos de las profesiones reguladas en la presente ley precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños causados a terceros como consecuencia de los servicios prestados.
Ley Foral 18/2019, de 4 de Abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil. 1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley foral precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales
Ley 2/2011 de 22 de Marzo, del deporte de la comunidad valenciana art.19.3 Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad articulo 109: Son infracciones graves: 3. La no suscripción del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 29. Artículo 129: Sanciones por infracciones graves Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: 1. Inhabilitación de un mes a un año. 2. Suspensión de la licencia federativa de un mes a un año o de cinco partidos a una temporada. 3. Pérdida de los derechos de asociado por un período de un mes a un año. 4. Pérdida del partido o descalificación de la prueba. 5. Clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos. 6. Prohibición del acceso a los estadios, recintos deportivos o lugares de celebración de las pruebas por un período de un mes a un año. 7. Multa de 601 a 3.000 euros.
LEY 3/2012, de 2 de abril del deporte en Galicia artículo 22: es obligatorio un seguro de accidentes para los deportistas artículo 23: es obligatorio un seguro de RC de explotación de actividades para todas las entidades que ofrezcan cualquier servicio deportivo
LEY 2/1994 de 24 de Diciembre del deporte en el principado de Asturias artículo 23.1. las instalaciones deben tener un seguro que cubra RC + Accidentes
Ley 14/1998, de 11 de Junio del deporte en país vasco Proyecto de ley sobre el acceso y ejercicio a las profesiones del deporte en país vasco. ultima revisión 13/04/2016 art. 13. obligación de seguro de RC profesional excepto a funcionarios, trabajadores de la administración pública, o profesionales que trabajen exclusivamente a cuenta de terceros.
LEY 2/2000 de 23 de Julio del Deporte en la comunidad cántabra art. 12. la explotación deportiva deberá tener un seguro de RC que cubra su responsabildiad, la de sus empleados, y demás personas que disfruten de las actividades
Ley 5/2005, de 26 de Marzo de actividad Física y Deporte en Castilla la Mancha art 12.3.b) las entidades que organicen competiciones deberán disponer de un seguro de RC por daños a los asistentes art 12.4. b) las entidades que organicen competiciones deberán disponer de un seguro que cubra la asistencia sanitaria de los asistentes en caso de lesión producida durante la práctica deportiva art 14.1.c) Las personas o entidades titulares o aquellas que lleven a cabo la organización efectiva de la actividad deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la actividad art 14.2. la persona o entidad que realiza una actividad físico-recreativa deberá disponer de un seguro de accidentes que le cubra las posibles lesiones durante la práctica deportiva
LEY 8/1997 de 9 de Julio Canaria del Deporte art 20. Las federaciones deportivas canarias, así como las entidades publicas o privadas organizadoras de actividades físicas y deportivas, habrán de asegurar los riesgos que conlleva dicha actividad para los participantes, en los términos fijados en la normativa legal vigente Anteproyecto de Ley del Deporte de Canarias 26/04/2017 art.18.2.c) los deportistas tendrán derecho a un seguro deportivo que cubra sus riesgos durante la actividad art 18.2.f) disponer de seguro médico en competiciones oficiales art 26. Los organizadores de actividades deportivas habrán de asegurar los riesgos que conlleva dicha actividad para los participantes con coberturas adecuadas y proporcionales. art 39.3 sobre instalaciones deportivas: la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación, las medidas higiénico-sanitarias, la seguridad en el uso de instalaciones y equipamientos deportivos, los seguros de responsabilidad civil, además de los permisos y licencias de obra, apertura y actividad, que resulten de obligado cumplimiento. art. 98.5 sobre voluntariado deportivo: Las entidades deportivas sin ánimo de lucro que cuenten con voluntarios deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los mismos la cobertura por enfermedades contraídas con ocasión del servicio, accidentes sufridos durante la acción voluntaria, la asistencia sanitaria, fallecimiento e invalidez permanente, así como por los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria
LEY 14/2006, de 17 de Octubre del deporte en Illes Balears Art 111. Censo de instalaciones deportivas apartado f) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que legalmente se exijan. art 113. Las personas que sean titulares públicos o privados de instalaciones deportivas de uso público deben contar con un seguro de responsabilidad civil

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