Seguro para
practicantes
Seguro para alumnos
sin necesidad de estar federado
En el estado español, los accidentes deportivos según el Real Decreto 849/1993 de 4 de Junio, NO tienen gratuidad por la seguridad social, esto no es que no te atiendan, sino que si te lesionas, tras atenderte en un centro sanitario público, debes abonar la factura al Estado a través de un Seguro Propio o Licencia Federativa.
Las leyes autonómicas del deporte, obligan a las Federaciones Deportivas a dar cobertura a TODOS sus deportistas afiliados en materia de accidentes, ¿pero qué pasa con aquellos deportistas que no están afiliados a ninguna federación?
A través de nuestra póliza colectiva de accidentes deportivos para defensa personal incluida en las artes marciales y deportes de combate puedes afiliar desde uno solo de tus alumnos sin pagar absolutamente nada más.
Todos los detalles
sobre nuestras polizas
Seguro Atletas
COBERTURA SOLO ENTRENAMIENTO
Fallecimiento Accidental ……………………………….. hasta 6.000€
Invalidez Permanente según baremo ……………. hasta 12.000€
Gastos Sanitarios en España …………………………. ILIMITADOS
Póliza
Excluido Seguro Atletas
La cobertura queda limitada a los accidentes ocurridos en territorio Español
Excluidos riesgos In Itínere (de casa a entrenar y de entrenar a casa)
Quedan excluidos los accidentes ocurridos durante la competición deportiva
Seguro Deportistas
COBERTURA ENTRENAMENTO + COMPETICIÓN
Fallecimiento Accidental ……………………………….. Hasta 6.000€
Invalidez Permanente según baremo ……………. Hasta 12.000€
Gastos Sanitarios en España…………………………. ILIMITADOS
Gastos Sanitarios fuera de España ……………….. Hasta 6.000€
Material Ortopédico ………………………………………. Hasta 70% factura
Odontología …………………………………………………… Hasta 245€
Excluido
Excluidos riesgos In Itínere (de casa a entrenar y de entrenar a casa)
Excluida Repatriación. Solo cobertura de Urgencias en el Extranjero.
Precio
Estos seguros están incluidos en nuestra afiliación de atletas o de deportistas respectivamente, el cual se incluye con las otras ventajas junto con el acceso a la comunidad marcial, acceso a la biblioteca y videoteca especializada on line, o descuentos en nuestro campus de formación y tiendas especializadas.
Si eres entrenador ponte en contacto con nosotros a través del whatsapp o en el mail info@coedpi.es y te contamos con detalle los precios.
Si eres un atleta que no vas a través de un entrenador o un club escribenos para más información a info@coedpi.es.
La Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte establece que son las Federaciones Deportivas Españolas las competentes para organizar las competiciones oficiales de ámbito estatal. Para participar en estas competiciones hay que estar en posesión de “La licencia de Actividad Física”, expedida por la correspondiente Federación. A su vez, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitan para dicha participación cuando se hallen integradas en las Federaciones Deportivas Españolas y se expidan dentro de las condiciones establecidas. Además, para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la liga profesional correspondiente.
Todos los deportistas federados deben estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, es decir, de cualquier accidente ocurrido en entrenamientos y competiciones. Las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo se establecen en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
El artículo 59 de la Ley del Deporte nos dice que la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
Como Gestor de un gimnasio, club o asociación deportiva, ¿Tendré alguna obligación respecto a los riesgos de la salud de mis clientes y alumnos?, ¿Debo comprobar la aptitud de una persona que quiere practicar ejercicio físico?, ¿Quién será el responsable de una lesión producida durante esa práctica deportiva?
En algunos casos los responsables exigen un certificado médico de aptitud. La Ley del Deporte exige que la práctica de la actividad física y el deporte deba acreditarse mediante una licencia deportiva. Dicha licencia debe incluir, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que suponga la actividad, y la asistencia sanitaria, siempre y cuando el deportista no acredite tener protegidas las contingencias mediante otro seguro privado.
El Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que regula las entidades deportivas, amparándose en los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el deporte, y en la necesidad de desarrollar esta práctica en condiciones que beneficien la salud del practicante y que garanticen la seguridad de la práctica, exige que las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de su duración y de la tipología del espacio en que se realicen, tengan que exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad. Y clasifica las licencias deportivas en licencia federativa, licencia escolar y licencia de actividad física no federada.
La regulación y exigencia de este tipo de licencia, en principio, debería solucionar la incertidumbre creada alrededor de la necesidad de asumir los riesgos y las consecuencias derivadas de la práctica de cualquier actividad deportiva no federada.
Toda entidad, centro, establecimiento público o privado, con o sin ánimo de lucro, y las empresas dedicadas a la organización de actividades físicas de recreo y aventura en que se practique una actividad física o deportiva o se presten servicios deportivos, ya sea en el aire libre o en establecimientos deportivos, deben contar con la licencia de actividad física a favor de los practicantes que participen en las actividades que organicen.
En consecuencia, estas entidades deben suscribir una póliza colectiva o individual a favor de los practicantes que estén bajo su organización, que cubra la responsabilidad y la indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción y la asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y por una cantidad suficiente para cubrir las posibles contingencias. A su vez, está previsto que, en el supuesto de que las prestaciones contratadas en el seguro no sean suficientes para hacer frente a las coberturas necesarias, la entidad organizadora será la responsable subsidiaria.
De la misma manera, en el caso de que una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no haya cumplido la obligación de exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad, ésta será la responsable subsidiaria de las coberturas que haya sido necesario utilizar por causa de los participantes no cubiertos.
Si un deportista acredita individualmente tener protegidas las contingencias señaladas con anterioridad por medio de un seguro, no hará falta que suscriba otro y, en consecuencia, estará habilitado para la práctica de la actividad física y deportiva por el periodo asegurado.
No es necesario que los practicantes por cuenta propia de actividad física de forma no organizada tengan licencia y, por tanto, cubiertos los riesgos implícitos. Por ejemplo, cuando salimos a correr o en bicicleta solos o con amigos. En estos casos, las posibles lesiones deberán ser cubiertas por el sistema de salud público.
El Decreto 58/2010 exige que, para acreditar la licencia deportiva, la entidad emisora tendrá que exigir, de manera preceptiva a la persona practicante de la actividad física, la firma de una declaración responsable sobre su estado de salud y de condición física. Esta declaración responsable tendrá forma de cuestionario.
En definitiva, la licencia de actividad física autoriza a su titular para la práctica de actividades físicas o deportivas organizadas fuera del ámbito de la competición federada y escolar, también autoriza a utilizar espacios deportivos de la entidad organizadora de la respectiva actividad y a participar en cualquier actividad física y deportiva que sea organizada por otros.
El organizador de la actividad física o el gestor de la instalación deportiva deben determinar el sistema de acreditación de la mencionada licencia. Es por ello que cualquier carnet o documento podrá ser válido, ya que lo importante es lo que supone tenerla.
CONCLUSIÓN
Todo participante en competiciones deportivas oficiales contará con la licencia federativa que conlleva la cobertura del seguro deportivo obligatorio. Por lo tanto, las lesiones deportivas sufridas en entrenamientos y competiciones serán asumidas por la compañía aseguradora contratada por la correspondiente Federación Deportiva. Es importante comprobar que el seguro cubre al menos las prestaciones mínimas exigidas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
Los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva NO Organizada o por cuenta propia serán cubiertos por el régimen de aseguramiento sanitario del sector público correspondiente o, en su caso, por la compañía privada que tengamos contratada. En caso de lesión debemos acudir a urgencias de nuestro centro médico-hospitalario.
Como organizador de cualquier actividad física no oficial o gestor de una instalación puedo ser responsable de las lesiones que tengan mis clientes. Por lo tanto, debemos exigir que nos firmen una declaración responsable sobre el estado de salud y solicitarles copia de su seguro de asistencia sanitaria (público o privado). Si no lo tienen, debemos expedirles un documento que conlleve la cobertura de los riesgos de salud implícitos a la actividad concreta, independientemente de si somos nosotros el tomador de dicha póliza o si es una tercera entidad como COEDPI.
Para Inscribir a tus deportistas debes primero estar dado de alta como entrenador colegiado al menos con la cuota básica de 12€ al año (1€ al mes).
Puedes consultar más información en info@coedpi.es
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