Qué son los datos biométricos y por qué están restringidos
Los datos biométricos (huellas dactilares, rasgos faciales, iris, etc.) se consideran por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como datos de categoría especial, al implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Por tanto, su tratamiento está, en principio, prohibido, salvo en circunstancias muy específicas.
La nueva Guía sobre Tratamientos de Control de Presencia mediante Sistemas Biométricos, publicada por la AEPD, insiste en que no basta con el consentimiento del trabajador o del usuario para levantar esa prohibición.
No al control biométrico en el ámbito laboral
En el ámbito laboral, la Agencia determina que no existe, a día de hoy, legislación en España que ampare suficientemente el uso de sistemas biométricos ni para el registro de jornada ni para el control de acceso al puesto de trabajo. Esto afecta tanto al personal laboral como al funcionario.
Por tanto, los sistemas de fichaje por huella o reconocimiento facial no podrán seguir utilizándose legalmente, aunque los trabajadores den su consentimiento o exista una relación contractual.
Tampoco para fines no laborales
La restricción también se extiende al control de accesos en contextos no laborales, como gimnasios, centros deportivos, academias, comunidades de vecinos o cualquier otro entorno donde se registre la entrada y salida de personas. La AEPD afirma que ni el consentimiento del usuario ni un contrato justifican el uso de biometría en estos casos.
Esto implica que muchas entidades deberán revisar sus sistemas de control y, en la mayoría de los casos, reemplazarlos por métodos alternativos que no impliquen tratamiento de datos biométricos.
Evaluación de impacto y medidas adicionales
En los supuestos excepcionales en los que se autorice el uso de biometría, será obligatorio realizar una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos, además de justificar que el sistema es idóneo, necesario y proporcional. También se exigirá la aplicación de medidas técnicas y organizativas para proteger la confidencialidad y minimizar los riesgos.
Queda también prohibida la toma de decisiones automatizadas que impliquen tratamiento de datos biométricos sin intervención humana.
Conclusión y recursos para entrenadores colegiados
La postura de la AEPD es clara: queda prohibido el uso generalizado de sistemas biométricos para control de jornada o acceso, incluso si hay consentimiento. Las entidades que incumplan esta normativa se exponen a sanciones por vulneración de la legislación de protección de datos.
En COEDPI, los entrenadores colegiados pueden acceder a la guía completa desde la biblioteca jurídica de la intranet. Para más información sobre cómo adaptar tu centro deportivo o actividad profesional a la nueva normativa, puedes escribir a info@coedpi.es.