Hay tanta gente preguntándonos a cerca de si las titulaciones son o no “OFICIALES” que nos vemos en la necesidad de arrojar algo de luz en este asunto.
“Ley del Deporte” VS “Ley de Profesiones del Deporte”
En España desde 1990 existe la llamada “Ley del Deporte” o ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte actualmente modificada por la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte que es la que regula cosas tan importantes como las asociaciones y federaciones deportivas, el doping, la violencia en los eventos deportivos, o el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Por otro lado, desde el año 2005 en algunas autonomías se van creando legislaciones de “Regulación de Profesiones del Deporte”, que indican qué profesiones existen, y quién y cómo pueden ejercerse, o sea: quién puede impartir clases y qué necesita para hacerlo.
Leyes de Profesiones del Deporte
En este momento existen varias autonomías que tienen aprobadas leyes de Regulación de Profesiones del deporte a saber:
- Cataluña: Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte
- La Rioja: Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
- Extremadura: Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
- Andalucía: Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- Madrid: Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
- R. Murcia: Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- C. León: Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
- Navarra: Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
- P. Vasco: LEY 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- C. Valenciana: Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
Además existe un borrador de proyecto de Ley Nacional que una vez se apruebe quedará por encima de todas estas legislaciones autonómicas y que podéis leer en el siguiente enlace: https://www.fagde.org/panel/subido/BORRADOR%20DE%20PROPUESTA%20INICIAL%20DE%20ANTEPROYECTO%20DE%20LEY%20DE%20ORDENACI%C3%93N%20DE%20LOS%20PROFESIONALES%20DEL%20DEPORTE.pdf
¿Qué profesiones existen y qué hace cada una?
Comenzaremos con un ejemplo muy gráfico: el locutor de radio, el presentador de televisión, el cronista del periódico, o el fotógrafo de la revista, todos pueden haber estudiado periodismo, pero el trabajo de unos y de otros no tiene nada que ver entre sí.
En aquellas autonomías que tienen reguladas por LEY las profesiones del deporte existen las siguientes profesiones:
- Monitor: la persona que imparte clases buscando la recreación o el ocio
- Entrenador: la persona que imparte clases buscando que su alumnado gane competiciones. tendrá que conocer muy bien la normativa del deporte y saber preparar entrenamientos de rendimiento físico, dietas, planificación de calendarios, etc.
- Preparador: la persona que imparte clases buscando la salud de los alumnos. Cuando el médico te dice que hagas ejercicio debes ir al preparador no al monitor ni al entrenador, ya que es la persona que a través de la actividad física mejorará tu salud con ejercicios adecuados para tu dolencia en concreto.
- Director: se encarga de la parte administrativa y de gestión de un centro deportivo
- Profesor: la persona que imparte clases sin salirse ni una coma del programa oficial del ministerio de educación y ciencia en centros escolares, dependiendo de cada edad.
Con lo cual da igual el título que tengas por tu federación o asociación, tu profesión puede llevar el mismo nombre que tu título o no. Puedo tener un título de entrenador nacional, o de maestro internacional, o de lo que sea, pero luego que mi profesión sea monitor porque mis alumnos no realizan competiciones deportivas.
¿Qué necesito para ejercer estas profesiones? o ¿Cómo puedo trabajar dando clase de forma LEGAL?
Estas leyes de profesiones del deporte buscan que un profesional como responsable de un grupo de alumnos no ponga en peligro a sus alumnos por no tener los conocimientos o experiencia adecuados. Existen cursillos de fin de semana, incluso on line donde ciertas entidades titulan sin tiempo para enseñar, practicar y evaluar a los futuros profesores, que luego pueden cometer negligencias tanto físicas, como morales por desquiciarse ante un grupo de niños, o frente un alumnado que no cumple con sus expectativas desmoralizándoles o con cosas peores.
Por este motivo estas leyes disponen de tres vías para poder trabajar en estas profesiones:
- Disponer de una titulación OFICIAL ESTATAL (lo que es oficial para el estado es lo que aparece en el BOE, sino aparece en el Boletín Oficial del Estado no es Oficial para el Estado.)
- En caso de no tener una titulación OFICIAL ESTATAL, tener una experiencia de horas mínimas trabajadas antes de que se publicara la ley (distintas para acceder a cada profesión)
- En caso de no tener una titulación OFICIAL ESTATAL y no tener tampoco “suficiente” EXPERIENCIA, puede solicitarse en casi todas las leyes durante un periodo transitorio, una solicitud por la cual pides poder seguir trabajando durante los próximos dos años, bajo el compromiso de sacarte una titulación OFICIAL ESTATAL en los próximos dos años.
<< RESUMIENDO HASTA AQUÍ: En aquellas autonomías que SI tienen leyes de regulación de profesiones del deporte, uno de los caminos para poder ejercer una profesión del deporte es tener una TITULACIÓN que esté publicada en el BOE, el otro camino es tener EXPERIENCIA previa a la publicación de la ley, y el otro es firmar un COMPROMISO DE FORMACIÓN antes de dos años.
En las autonomías donde no existe aún una ley de profesiones del deporte, ninguna ley me obliga a tener una titulación u otra para poder trabajar dando clases >>
Titulaciones Legales VS Titulaciones Oficiales
Las titulaciones LEGALES son aquellas que ofrecen las entidades legalmente registradas en el Estado Español, en cuyos fines estatutarios se disponga la voluntad formativa, y que están dadas de alta en el IAE en el apartado correspondiente.
Esto son Empresas Privadas debidamente asentadas en el Registro Mercantil, Federaciones y Asociaciones Deportivas asentadas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, o incluso en el Registro de Asociaciones de las Fuerzas Armadas Españolas
Las titulaciones OFICIALES son aquellas que aparecen en el Boletín Oficial del Estado como oficiales.
Ejemplo claro: Cursar Inglés por la Escuela OFICIAL de Idiomas es OFICIAL, hacerlo por Vaugan, Kids&Us y miles de empresas más es LEGAL.
Otro Ejemplo: El único curso OFICIAL de socorrista acuático es el de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo avalada por el CSD, que sí figura en el BOE. El curso de otras entidades no tiene porqué ser oficial a no ser que dicha entidad tenga autorización expresa para impartir ese curso. Y la mayoría de socorristas en playas y piscinas no están federados en la federación de salvamento y socorrismo, incluso muchísimos no se han formado en la federación, y eso no les impide trabajar.
Último Ejemplo: Para ser programador informático de forma OFICIAL debes tener grado en ingeniería informática, sin embargo empresas como Microsoft tienen curso LEGALES de Programación Informática, los cuales tienen mucho prestigio sin ser oficiales y a nivel curricular ayuda a quién los tiene a posicionarse por delante de otros aspirantes al puesto de trabajo.
Con lo cual si bien en algunas autonomías sí necesitas una titulación oficial o experiencia para acceder al mercado laboral, los cursos legales no oficiales son los que posiblemente te ayuden a acceder al trabajo frente a otros que no los tengan.
En otras autonomías, teniendo una titulación legal de momento puedes trabajar aunque no sea oficial ya que no existe ley aún.
LAS FORMACIONES DE COEDPI A DÍA DE HOY NO SON OFICIALES PARA EL ESTADO, PERO SON TITULACIONES LEGALES QUE SI TE PERMITEN TRABAJAR EN ALGUNAS AUTONOMÍAS Y TE PERMITEN DESTACAR SOBRE OTROS ENTRENADORES, A LA HORA DE IMPARTIR UNA ESPECIALIDAD, EN OTRAS
¿Qué titulaciones son OFICIALES?
Las titulaciones OFICIALES son en primer lugar las FORMACIONES ACADÉMICAS:
- CAFYDE: Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
- Magisterio EF: Grado en Magisterio con Especialidad en Educación Física
- TAFAD: Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas
- TSAF: Técnico Superior en Acondicionamiento Físico
- TSEAS: Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva
- TCAFNM: Técnico en Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural
- TSD: Técnico Deportivo Superior
- TD: Técnico Deportivo
En segundo lugar las FORMACIONES DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, que son las de Técnico Deportivo en una disciplina concreta, como Balonmano, Esquí Alpino, o Judo y Defensa Personal. Estas titulaciones aparecen publicadas en el BOE y con ellas se puede acceder a la profesión de monitor o entrenador “SOLO DE ESA DISCIPLINA CONCRETA”. Se puede acceder a las mismas desde el siguiente enlace a la web oficial del CSD: http://www.csd.gob.es/es/csd/ensenanzas/ensenanzas-deportivas-de-regimen-especial.
El hecho de que una federación X te dé una titulación por ejemplo: Entrenador Regional en Lucha Olímpica, no implica que esa titulación sea oficial, a no ser que en el propio titulo ponga: “TÉCNICO DEPORTIVO EN LUCHA OLÍMPICA”. Por supuesto disciplinas asociadas a las federaciones, en el ejemplo anterior SDP Defensa Personal Policial o Krav Maga entre otras, si no tienen una programa formativo publicado en el BOE y el diploma pone TECNICO DEPORTIVO EN SDP DEFENSA PERSONAL POLICIAL o TECNICO DEPORTIVO EN KRAV MAGA, en ese caso la titulación será Legal y podrás usarla para trabajar impartiendo clase de esa especialidad si ya eres monitor gracias a otras titulaciones, pero por sí misma no te dará acceso a ejercer la profesión de Monitor ya que NO será Oficial del Estado. Tiene exáctamente la misma validez que nuestras certificaciones de COEDPI.
Además de estas, son también oficiales las titulaciones vía SEPE llamadas CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD como son las que se pueden ver en el siguiente enlace entre las que figura el AFDA0210 de Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente el cual nos permitiría ejercer la profesión de monitor en cualquier gimnasio también en salas diáfanas para artes marciales por ejemplo.
Por supuesto recomendamos la titulación en “Instrucción en Defensa Personal” aprobada el 27 de Junio 2023 en Consejo de Ministros y aún no publicada en el BOE, que tendrá la particularidad de no depender de “Cultura y Deporte” sino de “Seguridad y Medio Ambiente”, con lo cual no estará sujeta ni a las leyes del deporte ni de profesiones del deporte: https://www.educacionyfp.gob.es/prensa/actualidad/2023/06/20230627-cualificacionesfp.html
Un camino alternativo: ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, reconoce las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, permitiendo ACREDITAR OFICIALMENTE las competencias profesionales, CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
¿Esto qué significa?
Pues que documentando en el registro de profesionales de la actividad física y el deporte tu competencia profesional, vas a poder trabajar sin la titulación OFICIAL y en ocasiones sin la Experiencia profesional previa a la ley.
Y es que la Acreditación de Competencias Profesionales que puede hacerse en base a experiencia laboral, también puede hacerse a través de aportar titulaciones Legales No Oficiales, con lo cual es una forma de convertir toda tu formación no oficial en algo válido para incorporarte o seguir en el mercado laboral. Más info en: https://sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certifica-tu-experiencia-laboral