Imagen y menores en los clubes deportivos: qué dice la ley y por qué el consentimiento expreso importa

Los clubes deportivos deben cumplir estrictamente la normativa de protección de datos al publicar imágenes de menores: según el RGPD y la LOPD, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores, y a partir de los 14 años, también del propio menor. Un uso indebido puede acarrear sanciones y dañar la confianza de las familias.

Comparte este artículo

El valor de la imagen en el deporte de base

Las canchas escolares y los pabellones polideportivos son hoy espacios hiperconectados. Cada punto en rin o tatami, cada celebración y cada entrega de trofeos acaba, casi de forma automática, en la web del club o en las redes sociales de las familias. Para las entidades deportivas, esas instantáneas son un escaparate imprescindible: atraen patrocinadores, fidelizan a la afición y construyen relato de marca. Sin embargo, detrás de cada fotografía late un dato personal —la imagen— que la ley protege con celo. Cuando se publica sin permiso, puede convertirse en una infracción grave que puede desencadenar sanciones y erosionar la confianza de los socios.

Marco normativo europeo

El Reglamento (UE) 2016/679, conocido como RGPD, coloca al consentimiento en el centro del tratamiento de datos personales. El artículo 6 enumera las bases de licitud y el apartado 1.a) señala el consentimiento expreso como la primera de ellas. El artículo 8 añade blindaje para la infancia: si el usuario es menor, se requiere la autorización “dada o autorizada” por quienes ejerzan la patria potestad, salvo que cada Estado fije una edad inferior (con el límite mínimo de 13 años). Esa prerrogativa ha permitido armonizar la protección de los menores en el conjunto de la Unión Europea, pero deja cierto margen para matices nacionales.

Legislación española aplicable

España aprovechó la ventana que abría el RGPD y, mediante la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), fijó la edad de consentimiento autónomo en los 14 años. El artículo 7 resume la regla:

  • Si el menor tiene menos de 14 años, el responsable del tratamiento debe recabar el consentimiento de quienes ostenten la patria potestad o tutela.

  • A partir de los 14 años, el adolescente puede consentir por sí mismo.

No obstante, la LOPDGDD aclara que otros textos —civil, mercantil o sectorial— pueden exigir un plus de protección. Y aquí entra el artículo 156 del Código Civil, que ordena el ejercicio conjunto de la patria potestad en “actos que afecten a los derechos de la personalidad”, entre ellos la propia imagen. En la práctica, ese precepto obliga a que padre y madre coincidan cuando se trate de publicar fotografías de un hijo.

Quién debe autorizar en cada franja de edad

Mayores de 18 años
Con su mayoría de edad, el deportista firma su propio consentimiento y puede revocarlo en cualquier momento. El club solo debe acreditar que la autorización fue libre, específica, informada e inequívoca.

Entre 14 y 17 años

El joven puede dar su aprobación, pero el mejor criterio, avalado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y por la práctica judicial, es solicitar además la rúbrica de ambos progenitores. De este modo se conjura cualquier duda sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad y se refuerza la seguridad jurídica del club.

Menores de 14 años

El consentimiento corresponde exclusivamente a quienes ostenten la patria potestad o tutela. Si solo firma uno de los dos, el club debe recabar una declaración responsable que justifique la falta de firma del otro —por ejemplo, custodia exclusiva o imposibilidad acreditada— o posponer la difusión hasta que exista acuerdo.

El caso que marcó un precedente reciente

La realidad demuestra que las líneas rojas son fáciles de pisar. En 2024 la AEPD sancionó al Club Balonmano Gijón con 1.000 euros (rebajados a 600 euros por pronto pago) por publicar la fotografía de una jugadora menor sin que la madre hubiera prestado consentimiento. El club alegó que disponía de un formulario firmado un año después, pero la AEPD entendió que la difusión ya se había producido, vulnerando el artículo 6.1 a) del RGPD. El expediente recuerda que no basta con un eventual permiso futuro: la autorización debe existir antes de la publicación y debe poder probarse.

Buenas prácticas para los clubes

  • Formularios independientes: separar el consentimiento para el uso de imagen del resto de datos personales evita confusiones y facilita la revocación.

  • Firma doble y verificación de identidad: exigir la rúbrica de ambos progenitores y, en su caso, del menor entre 14 y 17 años, con fotocopia de DNI o certificado digital, blindará al club frente a quejas posteriores.

  • Consentimiento granular: detallar si la foto se usará en redes sociales, cartelería interna, prensa local o materiales comerciales. El interesado debe poder elegir uno, varios o ninguno de los destinos propuestos.

  • Periodo de validez: actualizar el consentimiento cada temporada para reflejar altas, bajas y cambios familiares (separaciones, tutelas, etc.).

  • Revocación sencilla: la retirada del permiso no puede ser un laberinto burocrático; un correo electrónico o un formulario web bastan, y el club debe borrar la imagen en un plazo razonable.

El software de gestión para entrenadores y clubes de COEDPI permite generar hojas de inscripción online que cumplen con la normativa actual pudiendo seleccionar si se autorizan o no fotografías y videos del atleta, y en caso de haber aceptado si se acepta o no que dichas imágenes se utilicen en redes sociales para promoción de la escuela. Además el atleta (o sus tutores legales) pueden entrar al portal y modificar sus datos cuando lo deseen notificándose de manera inmediata por mail al entrenador, y de manera permanente mediante un icono al lado del nombre de cada atleta en la parrilla general desde donde visualiza a la totalidad del alumnado de su club.

Juego limpio también con la privacidad

Respetar el RGPD y la LOPDGDD no resta visibilidad al deporte de base; al contrario, proyecta una imagen de profesionalidad que atrae a patrocinadores y refuerza la confianza de las familias. Cuando un club demuestra que cuida la privacidad de sus canteranos con el mismo esmero con el que entrena técnica y valores, está sellando un compromiso ético que lo distingue en un mercado saturado de promesas.

En última instancia, jugar limpio con la protección de datos es coherente con la esencia del deporte: disciplina, respeto y juego justo. Las fotografías siguen contando historias, pero lo hacen dentro de las reglas. Y eso, a la larga, beneficia a todos: a los menores, que preservan su intimidad; a los progenitores, que descansan tranquilos; y a las entidades, que construyen reputación sobre bases sólidas.

Juego limpio también con la privacidad

Referencias

Artículos relacionados

¿QUIERES RECIBIR ESTOS ARTÍCULOS EN TU CORREO?

Si quieres estar al día y no perderte artículos interesantes, suscríbete a nuestro boletín informativo.

Recibirás directamente en tu correo un boletín personalizado de noticias e información especializado en profesionales del deporte.

Inscríbete aquí: